I. ¿Qué es un embargo de Hacienda?
El embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es una medida que impone la misma Hacienda a los contribuyentes que no se encuentren al corriente del pago de sus deudas fiscales, con la finalidad de asegurar el pago de las mismas. En ese sentido, durante el tiempo que dure esta medida se inhibe al deudor de disponer de su dinero, bienes, o derechos.
Para poder llevar a cabo este proceso, la Agencia Tributaria requiere una orden judicial, que se dicta a instancias de la propia Agencia. Una vez que se dicta la orden judicial, se notifica al deudor y se procede al embargo de sus cuentas bancarias, de su nómina, de sus bienes, entre otras.
En cualquier caso, por tratarse de un proceso perjudicial para el deudor es importante, que el mismo pueda conocer ¿cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo?.
II. ¿Cuándo te embarga Hacienda?
Hacienda procede con la fase de embargo una vez que no se ha efectuado el pago de la deuda, ni en el periodo voluntario, ni una vez notificada la providencia de apremio en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Ley 58/2003). Por tal motivo, Hacienda emplea el embargo a los fines de obtener las cantidades adeudas con la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, obteniendo las cuantías que sean necesarias para satisfacer la deuda tributaria con los recargos, intereses de demora devengados y las costas del procedimiento de apremio. No obstante, si se procede con el pago de la deuda tributaria, ¿cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo?.
III. ¿Qué se entiende por levantamiento de un embargo?
Se entiende por levantamiento de embargo, la extinción del embargo practicado en el procedimiento de apremio por haberse hecho efectivo el crédito tributario en su totalidad sobre otros bienes o cuando, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio.
IV. Supuestos en los cuales se puede levantar un embargo de Hacienda
En primer lugar, si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia, se levanta el embargo. No obstante, existen otros supuestos en los cuales se debe proceder a levantar el embargo. Uno de ellos, se encuentra contenido en el artículo 76.4, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (RD 939/2005), el cual establece que si una vez realizado el embargo se comprobase que concurren las circunstancias del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, se procederá a su levantamiento, es decir, cuando se trate de la existencia de bienes o derechos declarados inembargables por las leyes o bienes y derechos respecto de los cuales se presuma que el coste de la realización del embargo pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.1 del RD 939/2005, una vez cubierto el débito, intereses y costas del procedimiento de enajenación, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
Dentro de este orden de ideas, no sólo es necesario conocer los supuestos en los cuales se puede levantar un embargo, sino que, además es necesario saber ¿cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo?.
V. ¿Cuánto tarda Hacienda en levantar un Embargo?
¿Cuánto tarda Hacienda en levantar un Embargo?, es la interrogante que muchas personas se formulan cuando se encuentran ante esta situación. No obstante, no hay un plazo exacto para que se efectúe el levantamiento de embargo de Hacienda toda vez que el tiempo que se lleva Hacienda para levantar un embargo va a depender de varios factores, por ejemplo:
1.- El tiempo que se emplee por parte del deudor para efectuar el pago o los pagos necesarios.
2.- El tiempo que tarde el deudor en presentar una solicitud de levantamiento de embargo, junto con los documentos que hagan constar que ha pagado los impuestos adeudados, tales como:
- Certificado de libertad de gravámenes de la propiedad, documento que se obtiene en el Registro Público de la Propiedad.
- Documento de propiedad de la vivienda (título de propiedad en el cual conste la titularidad del bien).
- Comprobante de pago que se pueda presentar al juzgado o entidad encargada.
3.- El tiempo que se lleve Hacienda en procesar la solicitud, el cual puede ser de semanas o meses, dependiendo del cúmulo de solicitudes que estén pendientes de tramitación por parte de Hacienda.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, una vez efectuado el pago de la deuda, el levantamiento puede producirse en un periodo de tiempo aproximado de quince días hábiles, aunque como se indicara anteriormente, existen algunos casos en los cuales el trámite para levantar el embargo puede durar un poco más de quince días, tomando en consideración que la Agencia Tributaria tiene que realizar un estudio de la situación del deudor para comprobar si se puede levantar o no el embargo.
Ahora bien, con relación a cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, observamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 79.6 del RD 939/2005, el importe de las cantidades retenidas será ingresado en el Tesoro una vez transcurridos veinte días naturales, desde el día siguiente a la fecha de la traba, sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. El contenido de esta norma muestra, precisamente que, en el plazo de veinte días naturales, se podrá llevar a cabo el levantamiento del embargo (siempre y cuando hubiese lugar para ello por concurrir causa legal).
VI. ¿Qué efectos produce el levantamiento de un embargo de Hacienda?
Una vez efectuado el levantamiento de un embargo de Hacienda, por haberse cubierto el débito, intereses y costas del procedimiento de enajenación, el órgano de recaudación acordará la entrega al obligado al pago de los bienes no enajenados.
Asimismo, una vez que se produzca el levantamiento del embargo se deberán cancelar las anotaciones preventivas de embargo que se hayan llevado a cabo en los registros públicos correspondientes.