¿Cuánto cobra un letrado de la Administración de Justicia?

I.- ¿Qué es un LAJ o Letrado de la Administración de Justicia?

Uno de los nombres más modernos de Cuerpos de funcionarios “Letrados de la Administración de Justicia” y que se denomina comúnmente “LAJ”, es en cambio uno de los Cuerpos más antiguos con los que contamos en nuestra función pública: bajo la denominación de “Secretarios Judiciales”, en 1872, se creaba este cuerpo al que se accedía por oposición y con sueldo por parte del Estado, exclusivamente para la Justicia Penal. En el ámbito Civil siguieron llamándose “escribanos” hasta que en 1911 se integraron estos también definitivamente en el cuerpo de Secretarios Judiciales.

El actual nombre “LAJ” es muy reciente, de 2015, fecha en la que se reformó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo artículo 440 se establece:

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial».

II.- ¿Qué función realiza un LAJ?

Por suerte, los LAJ ya no tienen que estar presentes en la ejecución de penas de muerte por garrote vil, como antaño y en la actualidad sus funciones son diversas.

Se encuentran reguladas en el Capítulo II, del Título II, del Libro V, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así en el artículo 452 y siguientes encontramos dichas funciones destacando aquí algunas de las principales:

– Ejercicio de la fe pública judicial.

– Función de documentación, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados.

– Ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas

III. ¿Dónde trabaja un LAJ?

Los LAJ trabajan en los Juzgados y Tribunales de todo el territorio español y dependen del Ministerio de Justicia.

IV.- ¿Cuántos LAJ hay en España?

En España hay en la actualidad 3.748 Letrados de la Administración de Justicia, según los últimos datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial. A estos datos, para valorarlos en conjunto, habría que añadir los 5.408 Jueces y 2.553 fiscales. Todos ellos, piezas fundamentales para el correcto funcionamiento de la Justicia en nuestro país.

V.- ¿Cómo ser LAJ?

Para acceder a este Cuerpo hay que superar una oposición compuesta por diferentes ejercicios, aunque para poder presentarse a la misma hay que ser Graduado o Licenciado en Derecho.

El temario se compone de 276 temas, de alto contenido jurídico, como es propio de cualquier oposición a Justicia, y su memorización habrá de demostrarse en tres ejercicios:

Primer ejercicio: Se trata de un test de 100 preguntas sobre las materias de la primera parte del temario, es decir, Derecho Constitucional y de la Unión Europea ; Organización y estructura de la Administración de Justicia; Derecho Penal; Derecho Mercantil; Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso Administrativo; Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social; Registro Civil.

Es un ejercicio eliminatorio, lo cual quiere decir que, si no se supera, el aspirante es directamente eliminado del proceso sin opción a realizar el resto de ejercicios.

Segundo ejercicio: Consiste en exponer oralmente ante el Tribunal cuatro temas de la segunda parte del temario: un tema de Derecho Civil, dos temas de Organización Judicial y Derecho Procesal Civil y un tema de Derecho Procesal Penal. Esta exposición deberá durar una hora.

Igualmente, se trata de un ejercicio de carácter eliminatorio.

Tercer ejercicio: Se trata de un caso práctico de diez preguntas sobre todas las materias incluidas en el temario de la oposición. Se dispone de una hora para realizarlo y es eliminatorio.

Como se puede observar, se trata de una oposición de un alto contenido memorístico y con ejercicios complejos, especialmente el segundo, al tratarse del conocido como “cante” de temas ante Tribunal.

VI.- ¿Cuánto gana un LAJ?

Los salarios de los y las LAJ queda regulado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por tanto, acudimos a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

De cualquier forma toda esta información es orientativa ya que depende de algunos factores la variación del sueldo, como la antigüedad o los complementos.

Existen tres categorías dentro de este Cuerpo: Primera, Segunda y Tercera, siendo esta última la de acceso al Cuerpo, la de menor rango, y por tanto, la de menor retribución. Así el sueldo base de cada una de estas categorías sería:

  • Primera categoría: 20.878,44 euros brutos al año
  • Segunda categoría: 19.844,53 euros brutos al año
  • Tercera categoría: 18.437, 52 euros brutos al año.

Como se indicaba anteriormente, a este salario habrá que añadir los trienios o los complementos de destino, entre otros conceptos, que aumentan sensiblemente la retribución que perciben los LAJ.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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