I.- ¿Qué se entiende por insolvencia?
Se entiende por insolvencia a la incapacidad que tiene una persona o sociedad mercantil de pagar a tiempo sus obligaciones tributarias –o deudas- con Hacienda, en virtud de que las mismas superan a sus activos o porque no posee la liquidez suficiente para cubrirlas en la medida que vence el periodo en el cual debe efectuarse el pago, por tal motivo, resulta de suma importancia saber cuándo darse de baja en Hacienda por Insolvencia.II.- ¿Cuándo darse de baja en Hacienda por insolvencia?
Para saber cuándo darse de baja en Hacienda por insolvencia, hay dos aspectos a tomar en consideración, el primero de ellos, sería el momento en el cual se está ante un deudor fallido y el segundo, cuando se está en presencia de un crédito incobrable. Por lo tanto, queda claro en este caso, que se aplica los conceptos de incobrable a los créditos y el de fallido a los obligados al pago. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo Reglamento General de Recaudación), se entiende por deudor fallido a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda Pública. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda. Mientras que, se entiende por crédito incobrable aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago. Siendo precisamente la declaratoria de deudor fallido y crédito incobrable, una de las causas de finalización del procedimiento de apremio junto con las demás causas de extinción de la deuda, como lo son: el pago de la deuda, la prescripción, la condonación, la compensación, etc. De lo anterior, se colige precisamente cuando darse de baja en Hacienda por insolvencia, es decir, cuando:- Se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito.
- Cuando el patrimonio embargable o realizable conocido, tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.
III.- ¿Cuándo procede la declaración de deudor fallido?
Dentro de los aspectos a tomar en consideración para saber cuándo darse de baja en Hacienda por insolvencia, se debe conocer en qué momento procede la declaración de deudor fallido, la cual corresponderá a la Administración Tributaria, una vez que constate si existen o no bienes y si los mismos son o no realizables de manera inmediata en el momento en que se lleva a cabo la investigación y por ello suficientes para hacer frente a la deuda, procederá a la declaración de fallido, total o parcial, sin perjuicio de que los órganos de recaudación vigilen la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos y se proceda a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables si se diera tal circunstancia dentro del período de prescripción.IV.- ¿A quién se dirige la acción de cobro una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios?
Una vez materializada la baja en Hacienda por insolvencia, en función de la declaratoria de fallidos de los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. En caso de no existir responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.V.- ¿Cuáles son los efectos que se generan por darse de baja en Hacienda por insolvencia?
Los efectos que se generan tras darse de baja en Hacienda por insolvencia, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, son:- La declaración total o parcial de crédito incobrable lo cual determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
- La declaración total o parcial de crédito incobrable, no impide el ejercicio por la Hacienda pública contra quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.
- La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en éste, en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.
- Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
VI.- ¿Qué sucede en caso de solvencia sobrevenida?
Una vez dado de baja en Hacienda por insolvencia, el órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, tal y como establece el artículo 63 del Reglamento General de Recaudación. En ese sentido, en caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia. VII.-¿Puede considerarse a la insolvencia como un delito? En términos generales, la baja en Hacienda por insolvencia no se encuentra tipificada como un delito. No obstante, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, prevé que: será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice –entre otras- alguna de las siguientes conductas:- Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
- Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
- Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
- Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
- Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.


