¿Cuándo corresponde indemnizar a un interino?

I. ¿Qué es una indemnización?

Las indemnizaciones son compensaciones económicas que se otorgan a una persona, frente a un daño, perjuicio o rescisión de una relación jurídica que se le pueda haber ocasionado. Estas indemnizaciones sólo proceden cuando se produce un hecho causante o un supuesto de hecho reconocido como tal en una norma, siendo precisamente éstas las que han de establecer la forma de cuantificar el monto a pagar y cómo hacerlo.

La indemnización se puede observar en diversas áreas del derecho, sea civil, mercantil, tributario, laboral, entre otras, siendo en esta última materia donde se configura la indemnización de un interino, la cual se encuentra regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

II. ¿Qué se entiende por interino?

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, “Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.

En ese sentido, un interino presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupa plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera. No obstante, en el derecho español, no procede la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente en virtud de que el acceso a la condición de funcionario de carrera sólo es posible si se supera un proceso selectivo que garantice el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, contenidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Por tal motivo, actualmente se está ante un proceso selectivo de estabilización, precisamente para regularizar la situación de temporalidad e indemnizar a los interinos, cuando proceda.

III. ¿Cuál es la finalidad de la indemnización de un contrato de interinidad?

El objeto de la indemnización de interinos es conferir una compensación económica que permita reparar el daño que se ha provocado por los abusos en la temporalidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando éstos no superen los procesos selectivos de estabilización. En ese sentido, se infiere que la indemnización de interinos es una manera de cubrir las necesidades de la vida cotidiana de los interinos afectados, hasta tanto tengan acceso a una nueva plaza.

IV. ¿Cuándo corresponde indemnizar a un interino?

De conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, el derecho a la indemnización de interinos, nacerá a partir de la fecha del cese efectivo del funcionario interino afectado, es decir, cuando los interinos por vacante participen en un proceso de selección y no lo superen.

V. ¿Cómo se aplica la indemnización a interinos?

La indemnización por contratos de interinidad se aplicará de la manera siguiente:

En primer lugar, en el caso de funcionario interino afectado, la compensación económica, será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En este caso, la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

En segundo lugar, en el caso de personal laboral temporal, la compensación económica consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En este supuesto, la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

VI. Supuestos en los cuales no procede la indemnización de interinos

El derecho a percibir una indemnización, no procederá:

  1. En aquellos casos en los cuales el cese o finalización de la relación de servicio se efectúe por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
  2. Asimismo, no procederá indemnización para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en servicio activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración, por la no superación del proceso selectivo de estabilización o por no participar en el mismo. En este caso, se observa cómo, independientemente de la relación contractual existente, el sólo hecho de no participar en la convocatoria del proceso selectivo de estabilización restringe el derecho a la indemnización prevista en la Ley 20/2021.

VII. ¿Le corresponde indemnización por despido a un interino?

Con relación a este punto es oportuno hacer un breve resumen del tratamiento jurisprudencial, desde el caso “De Diego Porras”, donde se reconocía el derecho de los trabajadores temporales a percibir la misma indemnización que los trabajadores indefinidos: 20 días de salario por año de servicio, doctrina que fue ratificada por dos sentencias más de la misma fecha: STJUE de 14 de septiembre de 2016, Florentina Martínez Andrés y Servicio Vasco de Salud (asunto C‑184/15) y entre Juan Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (asunto C‑197/15); y STJUE de 14 de septiembre de 2016, María Elena Pérez López y Servicio Madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), (asunto C‑16/15).

Sin embargo, a fecha de 5 de junio de 2018, se dictaron dos sentencias, que venían a corregir el citado criterio jurisprudencial, como fue el caso de la STJUE de fecha 5 de junio de 2018, caso Montero Mateos y Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid (asunto C‑677/16); y a la STJUE de fecha 5 de junio de 2018, caso Grupo Norte Facility, S.A. y Moreira Gómez (asunto C‑574/16).

En ambas sentencias, el TJUE viene a corregir el criterio anterior al entender que ahora sí existe una razón objetiva que justifica la distinta indemnización entre la extinción por el cumplimiento del término –12 días de salario por año de servicio para el trabajador temporal y ninguna indemnización para el trabajador interino– y la extinción por causas objetivas –20 días de salario por año de servicio–. Criterio que además fue confirmado mediante STJUE de fecha 21 de noviembre de 2018, Caso De Diego Porras II (asunto C‑619/17), como respuesta a la cuestión prejudicial planteada.

De lo anterior, se infiere que, el régimen indemnizatorio no opera en aquellos casos de despido a interinos por la extinción del término, salvo que el despido o la extinción de la relación de servicio se produzca por causas objetivas, lo cual lleva aparejada una indemnización de 20 días para todo tipo de contrato de trabajo.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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