¿Cuáles son los sucesores ante Hacienda?

I. ¿Qué se entiende por sucesión?

Se entiende por sucesión la sustitución de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas que correspondía, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados que deja el difunto.

II. ¿Cómo se clasifican los sucesores ante Hacienda?

De conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo Ley General Tributaria), los sucesores ante Hacienda se clasifican en:

  1. Sucesores de personas físicas.
  2. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

III. ¿Quiénes son los sucesores ante Hacienda de personas físicas?

A la muerte de los obligados tributarios, serán sucesores ante Hacienda de las obligaciones tributarias las personas físicas hayan dejado pendientes, esto quiere decir, de aquellas que hayan nacido previamente al fallecimiento del causante, esto es, las siguientes personas:

  1. Los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
  2. Los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
  3. Los representantes de la herencia yacente.

IV. ¿Qué sucede con las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas a la muerte del obligado tributario?

Independientemente de que la Ley General Tributaria señale en su artículo 35 que los sucesores ante Hacienda tendrán la consideración de obligados tributarios y, en consecuencia, le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en este caso, no será procedente la transmisión de las sanciones que se generen por las infracciones cometidas a la muerte del obligado tributario. Asimismo, en ningún caso se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Todo ello, en virtud de que, según lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley General Tributaria, las sanciones no son concebidas como obligaciones tributarias, entendiéndose por tales:

  1. Las obligaciones tributarias materiales (las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias).
  2. Las obligaciones tributarias formales, definidas en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, como son, las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.

Además, por imposición expresa del artículo 182.3 de la Ley General Tributaria, se impide que las sanciones tributarias se transmitan a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.

V. ¿Puede tenerse la consideración de sucesores ante Hacienda de personas físicas, cuando la deuda tributaria no estuviera liquidada a la fecha de la muerte del causante?

El hecho de que a la fecha de la muerte del causante, la deuda tributaria no estuviera liquidada, no impedirá que se tenga, en primer lugar, la condición de sucesores ante Hacienda, y en segundo lugar, que se transmitan a estos (los sucesores), las obligaciones tributarias devengadas a la fecha de la muerte del causante, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.

VI. ¿Qué sucede en el caso de los sucesores ante Hacienda de la herencia yacente?

En el caso de la herencia yacente -definida como aquella situación en la que se encuentra la herencia entre la muerte del causante y la aceptación por el heredero-, la consideración de sucesores ante Hacienda la tendrá el representante de la referida herencia a quien, mientras la herencia se encuentre yacente, le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante.

En ese sentido, las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente, es decir, con la persona que tendrá la consideración de sucesores ante Hacienda. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

VII. ¿Quiénes son los sucesores ante Hacienda de personas jurídicas y de entidades sin personalidad?

Serán sucesores ante Hacienda de las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas, los socios, partícipes o cotitulares. Estos quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

No obstante lo anterior, la Ley General Tributaria prevé que, en los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación, debiendo aplicarse de igual manera, a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.

Ahora bien, en caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, -como sería el caso de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición-, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

VIII. ¿Puede tenerse la consideración de sucesores ante Hacienda de personas jurídicas y de entidades sin personalidad, cuando la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad?

La Ley General Tributaria establece que, el hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a las personas consideradas sucesores ante Hacienda, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

IX. ¿Qué sucede con las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por personas jurídicas y de entidades sin personalidad?

Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las personas jurídicas y de entidades sin personalidad, serán exigibles a las personas que tenga la consideración de sucesores ante Hacienda de las personas antes mencionadas, y, en su caso, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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