¿Cuáles son las funciones del Senado?

I. ¿Qué es el Senado?

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución española (en lo sucesivo, CE), el Senado es definido como la Cámara de representación territorial, que conforma, junto con el Congreso de los Diputados, las Cortes Generales.

El Senado, también conocido como Cámara Alta, ejerce las mismas potestades que la CE atribuye a las Cortes Generales, esto es, la potestad legislativa del Estado; aprueba sus presupuestos; y controla la acción de Gobierno. Por tanto, son funciones del Senado: i) La legislativa; ii) La presupuestaria; iii) La autorización de tratados internacionales; iv) El control e impulso político; v) La elección de otros órganos.

II. ¿Cómo se encuentra conformado el Senado?

El Senado se encuentra conformado por:

  1. La mesa, que es el órgano rector del Senado.
  2. La Junta de Portavoces, un órgano integrado por el Presidente de la Cámara y por los Portavoces de los grupos parlamentarios.
  3. La Diputación Permanente, órgano encargado de convocar sesiones extraordinarias y de velar por los poderes de la Cámara cuando no esté reunida o cuando la misma haya agotado su mandato o se encuentre disuelta hasta que se constituya la nueva Cámara.
  4. El Pleno, órgano funcional de la Cámara formado por todos sus parlamentarios.
  5. Las Comisiones, que serán Permanentes y de Investigación o Especiales. En el caso de las Comisiones Permanentes, éstas podrán ser Legislativas y no Legislativas.

La mesa del Senado está compuesta por el presidente, dos vicepresidencias y cuatro secretarios o secretarias. El presidente encabeza la Cámara Alta, dirige los debates, preside la mesa y supervisa la administración del Senado, órganos que coadyuvan al cumplimiento y desarrollo de las funciones del Senado.

III. ¿Cuáles son las funciones del Senado?

En términos generales, se desprende del artículo 66 de la Constitución española (CE), que corresponde al Senado las mismas funciones que tienen atribuidas las Cortes Generales, por lo que su principal función reside en la representación del pueblo español. No obstante, lo anterior, el Senado ha sido considerado a su vez como la Cámara de representación territorial, configurándose como el órgano de representación de las comunidades autónomas en el proceso legislativo.

Asimismo, ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno, teniendo además otras funciones atribuidas por la CE, como sería el caso de la autorización de tratados internacionales, el control e impulso político y la elección de otros órganos, como explicaremos a continuación:

1.- En cuanto a la función legislativa:

Dentro de las funciones del Senado tenemos su participación en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado (función legislativa) aprobación que se lleva a cabo luego de seguir un procedimiento de carácter deliberante y público. A pesar de que esta función también es desarrollada por el Congreso de los Diputados, debemos destacar que no de la misma manera, ya que el procedimiento parlamentario de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, no obstante, se presenta una excepción, en la cual interviene el Senado en el procedimiento legislativo con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados y es precisamente en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Por otra parte, dentro de las funciones del Senado, en la función legislativa, la deliberación se lleva a cabo sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, en este caso teniendo a tales fines un plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo, tal como lo establece el artículo 106 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, (en lo sucesivo, Reglamento del Senado); mientras que, en los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Reglamento del Senado.

2.- Funciones del Senado en materia presupuestaria:

Esta función se encuentra referida a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siguiendo a tales fines para su tramitación, el procedimiento legislativo ordinario.

3.- En cuanto a la autorización de tratados internacionales:

Dentro de las funciones del Senado, podemos mencionar, además, la función de autorización de tratados internacionales; en este caso, los tratados y acuerdos internacionales son negociados y firmados por el Gobierno en virtud de sus atribuciones constitucionales. No obstante, con carácter general, para que los tratados internacionales puedan obligar a España y formar parte del ordenamiento jurídico se requiere que las Cortes Generales autoricen previamente su ratificación, de tal modo que sin este requisito tales tratados y acuerdos no obligan a España ni se incorporan a su ordenamiento jurídico, motivo por el cual son examinados por ambas cámaras.

4.- Sobre la función de control e impulso político del Senado:

Las cámaras fiscalizan, supervisan y, en algunos casos, reprochan la actuación o gestión del Gobierno, lo que permite obtener información y orientar la política del Gobierno, siendo desarrollada esta función mediante una serie de instrumentos regulados en el Reglamento del Senado, como son:

En primer lugar, las preguntas: los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, preguntas estas que pueden ser de contestación oral o de contestación escrita.

En segundo lugar, las interpelaciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento del Senado, cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación. En este caso, el objeto de la interpelación debe versar sobre la política del Ejecutivo en cuestiones de interés general.

En tercer lugar, las mociones; este instrumento deberá tener alguna de las siguientes finalidades:

  • Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
  • Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
  • Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.
  • Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.

 

Estas mociones vinculadas a la función de control e impulso político se diferencian de las encaminadas a resolver determinadas cuestiones incidentales surgidas en el curso de un debate o a lograr que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida.

Asimismo, dentro de estos mecanismos se encuentran los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno y las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.

5.- Función de integración territorial.

Esta función abarca las intervenciones del Senado, relacionadas precisamente con su definición de cámara de representación territorial, como sería el caso de las autorizaciones de los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas; la dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial; la adopción de medidas que permitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.1 de la CE, obligar a las comunidades autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España; encontrándose además, dentro de las funciones del Senado autorizar el procedimiento para la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, tal como lo establece el artículo 61 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.- Elección de otros órganos como funciones del Senado.

A pesar de que el Congreso de los Diputados también elige a los componentes de ciertos órganos, nos encontramos con que, el Senado, elige en concreto a:

  • Cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso de los Diputados.
  • Seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Cuatro de los diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
  • Un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Cuatro de los nueve miembros del Observatorio de la vida Militar.
  • Un vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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