I. ¿Qué es una Institución Penitenciaria?
De manera general podemos decir que una Institución penitenciaria es un lugar habilitado por los Estados para recluir a individuos que han incumplido la legislación vigente de ese mismo Estado que, como pena, contempla la privación de libertad.
Es decir, en primer lugar, hemos de saber que no todo incumplimiento de una norma conlleva privación de la libertad del individuo, pues, desde los primeros pensadores de la Teoría Liberal, la libertad del individuo es considerada piedra angular del correcto funcionamiento de la sociedad y, especialmente, tras las aportaciones de John Stuart Mill en el siglo XIX, es fundamento de todo Estado democrático.
Realizada esta aclaración hay que añadir que cada sociedad, cada Estado, contempla un tipo de Institución penitenciaria o varias y que unas pueden no asemejarse en nada a otras: en el cine encontramos claros ejemplos, baste mencionar “La Milla Verde” o, en la otra cara de la moneda “Sueños rotos”.
II. Tipos de Instituciones Penitenciarias
Como se señalaba, existen multitud de sistemas penitenciarios, caracterizados fundamentalmente por la cultura del Estado; el número de habitantes; el sistema legal; o el nivel socioeconómico, lo que impide que se pueda realizar una clasificación general y única de los mismos.
Por ejemplo, es conocido el amplio sistema penitenciario estadounidense que contempla desde prisiones altamente restrictivas hasta instalaciones más orientadas a la rehabilitación; otro caso paradigmático es el de Suiza, en el que los reclusos tienen una gran libertad e incluso la comunidad participa en la rehabilitación de los condenados.
También podemos mencionar las cárceles de Brasil, en el que la superpoblación impide que las instalaciones tengan unas condiciones de habitabilidad mínimas.
Dicho esto, sí que podemos generalizar con respecto al tipo de centros:
Prisión de Máxima Seguridad
Prisión de Seguridad Media
Prisión de Seguridad Mínima
Una clasificación acorde con el tipo de delito cometido y el tiempo de reclusión impuesto.
III. Instituciones Penitenciarias en España
En el caso de nuestro país, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo séptimo que los establecimientos penitenciarios comprenderán:
a) Establecimientos de preventivos.
b) Establecimientos de cumplimiento de penas.
c) Establecimientos especiales.
Y es en el primer artículo de esta norma donde se estipula que las instituciones penitenciarias españolas: “tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.”
Además, podemos añadir que se puede realizar una clasificación de los tipos de Instituciones Penitenciarias en España:
– Centros de Régimen Cerrado, Abierto o Mixto
– Centros para mujeres
– Centros de menores
– Centros de internamiento de Extranjeros
Por tanto, el sistema penitenciario español cuenta con diferentes alternativas en función de la persona que haya cometido el delito.
IV. Trabajadores de Instituciones Penitenciarias
Entre las diversas especialidades que son necesarias en una Institución Penitenciaria destacamos: El Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria; Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias; Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias; Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias; y Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, siendo este último el que ocupa este artículo
V. Cómo ser Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Creado por la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, este Cuerpo es del subgrupo C1 y se compone de dos escalas, la masculina y la femenina.
Para acceder al mismo, además de requisitos como tener la nacionalidad española, ser mayor de 16 años, estar en posesión del título de Bachiller o Técnico y no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, entre otros, habrá de superarse una oposición.
Dicha oposición constará de tres ejercicios que versarán sobre los 50 temas que suele presentar el temario sobre Organización del Estado; Derecho Penal; Derecho Penitenciario; Conducta humana.
El primer ejercicio es un cuestionario tipo test de 150 preguntas; el segundo ejercicio consiste en la resolución de varios casos prácticos y el tercer ejercicio es un reconocimiento médico.
VI. Funciones de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Además de la mencionada Ley 36/1977, el Reglamento Penitenciario de 1981 y el Reglamento Penitenciario de 1996, contemplan las funciones que desarrollarán quienes aprueben la oposición y superen el posterior curso selectivo, entre las que destacamos:
Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos; velar por la conducta y disciplina de los internos; aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos; participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento; o
desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
VII. Sueldo de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias
En función de la categoría y destino, el sueldo de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias puede variar por lo que, atendiendo al subgrupo, C1, y al nivel de entrada, podemos establecer que oscilará entre los 1.900 euros y los 2.400 euros, como salario bruto.
A esto habrá que añadir el complemento de destino, si lo hubiera, las pagas extras o complementos específicos, en función del puesto de trabajo concreto.