¿Cuáles son las funciones de un Ayudante de instituciones Penitenciarias?

I. ¿Qué es una Institución Penitenciaria?

De manera general podemos decir que una Institución penitenciaria es un lugar habilitado por los Estados para recluir a individuos que han incumplido la legislación vigente de ese mismo Estado que, como pena, contempla la privación de libertad.

Es decir, en primer lugar, hemos de saber que no todo incumplimiento de una norma conlleva privación de la libertad del individuo, pues, desde los primeros pensadores de la Teoría Liberal, la libertad del individuo es considerada piedra angular del correcto funcionamiento de la sociedad y, especialmente, tras las aportaciones de John Stuart Mill en el siglo XIX, es fundamento de todo Estado democrático.

Realizada esta aclaración hay que añadir que cada sociedad, cada Estado, contempla un tipo de Institución penitenciaria o varias y que unas pueden no asemejarse en nada a otras: en el cine encontramos claros ejemplos, baste mencionar “La Milla Verde” o, en la otra cara de la moneda “Sueños rotos”.

II. Tipos de Instituciones Penitenciarias

Como se señalaba, existen multitud de sistemas penitenciarios, caracterizados fundamentalmente por la cultura del Estado; el número de habitantes; el sistema legal; o el nivel socioeconómico, lo que impide que se pueda realizar una clasificación general y única de los mismos.
Por ejemplo, es conocido el amplio sistema penitenciario estadounidense que contempla desde prisiones altamente restrictivas hasta instalaciones más orientadas a la rehabilitación; otro caso paradigmático es el de Suiza, en el que los reclusos tienen una gran libertad e incluso la comunidad participa en la rehabilitación de los condenados.
También podemos mencionar las cárceles de Brasil, en el que la superpoblación impide que las instalaciones tengan unas condiciones de habitabilidad mínimas.

Dicho esto, sí que podemos generalizar con respecto al tipo de centros:

Prisión de Máxima Seguridad
Prisión de Seguridad Media
Prisión de Seguridad Mínima

Una clasificación acorde con el tipo de delito cometido y el tiempo de reclusión impuesto.

III. Instituciones Penitenciarias en España

En el caso de nuestro país, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo séptimo que los establecimientos penitenciarios comprenderán:

a) Establecimientos de preventivos.

b) Establecimientos de cumplimiento de penas.

c) Establecimientos especiales.

Y es en el primer artículo de esta norma donde se estipula que las instituciones penitenciarias españolas: “tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.”

Además, podemos añadir que se puede realizar una clasificación de los tipos de Instituciones Penitenciarias en España:

– Centros de Régimen Cerrado, Abierto o Mixto
– Centros para mujeres
– Centros de menores
– Centros de internamiento de Extranjeros

Por tanto, el sistema penitenciario español cuenta con diferentes alternativas en función de la persona que haya cometido el delito.

IV. Trabajadores de Instituciones Penitenciarias

Entre las diversas especialidades que son necesarias en una Institución Penitenciaria destacamos: El Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria; Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias; Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias; Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias; y Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, siendo este último el que ocupa este artículo

V. Cómo ser Ayudante de Instituciones Penitenciarias

Creado por la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, este Cuerpo es del subgrupo C1 y se compone de dos escalas, la masculina y la femenina.

Para acceder al mismo, además de requisitos como tener la nacionalidad española, ser mayor de 16 años, estar en posesión del título de Bachiller o Técnico y no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, entre otros, habrá de superarse una oposición.

Dicha oposición constará de tres ejercicios que versarán sobre los 50 temas que suele presentar el temario sobre Organización del Estado; Derecho Penal; Derecho Penitenciario; Conducta humana.

El primer ejercicio es un cuestionario tipo test de 150 preguntas; el segundo ejercicio consiste en la resolución de varios casos prácticos y el tercer ejercicio es un reconocimiento médico.

VI. Funciones de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias

Además de la mencionada Ley 36/1977, el Reglamento Penitenciario de 1981 y el Reglamento Penitenciario de 1996, contemplan las funciones que desarrollarán quienes aprueben la oposición y superen el posterior curso selectivo, entre las que destacamos:

Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos; velar por la conducta y disciplina de los internos; aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos; participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento; o
desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.

VII. Sueldo de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias

En función de la categoría y destino, el sueldo de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias puede variar por lo que, atendiendo al subgrupo, C1, y al nivel de entrada, podemos establecer que oscilará entre los 1.900 euros y los 2.400 euros, como salario bruto.
A esto habrá que añadir el complemento de destino, si lo hubiera, las pagas extras o complementos específicos, en función del puesto de trabajo concreto.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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