¿Cuáles son las fases de los procedimientos de selección y cómo se puede conocer su estado de tramitación?

I. Generalidades sobre los procesos de selección

En líneas generales, un proceso de selección puede ser definido como el conjunto de actuaciones o trámites desarrollados por una administración, entidad o institución pública para la selección de su personal, los cuales deberán tener carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

Mediante los procedimientos de selección se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas, las cuales podrán consistir en:

(i) La comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita.

(ii) La realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.

(iii) La comprobación del dominio de lenguas extranjeras.

(iv) La superación de pruebas físicas.

No obstante, lo anterior, los procesos selectivos podrán incluir, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes.

Asimismo, para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con:

(i) La superación de cursos.

(ii) Periodos de prácticas.

(iii) La exposición curricular por los candidatos.

(iv) Pruebas psicotécnicas.

(v) La realización de entrevistas.

(vi) Reconocimientos médicos.

Ahora bien, con base en lo anterior tenemos que los sistemas selectivos para funcionarios de carrera son los de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Pudiendo aplicarse, con carácter excepcional el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Por su parte, en cuanto a los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, o concurso de valoración de méritos.

II. ¿Cuáles son las fases de los procedimientos de selección?

Los procesos de selección de personal se pueden dividir en varias etapas o fases que van desde la publicación de la oferta de empleo público hasta la lista de aprobados de la oposición y toma de posesión. Visto de ese modo, tenemos las siguientes fases o etapas:

(i) Oferta de empleo público. La oferta de empleo público constituye la primera de las fases del procedimiento selectivo. La misma se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

(ii) Bases de la convocatoria o instrucciones que regulan los procesos selectivos: Una vez publicada la oferta de empleo público, se han de aprobar las bases de la convocatoria, dónde se indicará el calendario, la forma como se llevará a cabo el proceso selectivo con una descripción de las plazas, los requisitos de los candidatos y forma de cómo se ha de presentar la solicitud y plazo, la composición del Tribunal que evaluará el proceso, el temario que regirá las pruebas de selección, el importe de los derechos de examen o tasa que el opositor debe abonar…

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el BOE, en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es

Específicamente en España, las bases comunes que rigen los procesos selectivos se encuentran previstas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

(iii) Presentación de la solicitud: En esta fase, el opositor para poder inscribirse en el proceso selectivo, deberá rellenar su solicitud y presentarla, acompañada de la documentación pertinente, así como del abono de la tasa de derecho de examen respectiva.

La solicitud podrá cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá en el punto de acceso general de la administración o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan. Asimismo, podrán efectuarse solicitudes en soporte papel, mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(iv) Listas de admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOE y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición

(v) Examen o Prueba: De conformidad con los procesos selectivos existentes, en esta fase podemos observar una primera parte compuesta por la oposición, que serían las pruebas para valorar la capacidad del aspirante y una segunda parte (en caso de existir) la del concurso, para evaluar la competencia de los aspirantes a través de una valoración de méritos.

(vi) Lista de aprobados: Finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el BOE, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

(vii) Toma de posesión: Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del órgano competente, que se publicará en el BOE, con indicación del destino adjudicado, debiendo tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Todo ello, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 del TRLEBEP.

III. ¿Cómo se puede conocer el estado de tramitación de un proceso selectivo?

Una vez identificadas y analizadas cada una de las fases de los procedimientos de selección, procederemos a explicar ¿cómo se puede conocer su estado de tramitación?. En ese sentido, como se ha venido mencionando en las fases de los procedimientos de selección, para conocer el estado de tramitación de un proceso selectivo (publicación de convocatorias, aprobación de listas de admitidos o excluidos, fechas para la celebración de exámenes, etc.) se podrá acceder a dicha información a través de la página web correspondiente al órgano convocante indicada en las bases de la convocatoria, así como en el Punto de Acceso General: administracion.gob.es.

En el caso de las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna en la Administración General del Estado se publican también en el portal de intranet funciona. Además, a efectos de comunicaciones e incidencias, en todas las convocatorias figura la sede del tribunal, así como un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, como información de contacto.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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