Cotización a la Seguridad Social: ¿Cómo se efectúa?

I. ¿Qué es la Seguridad Social?

La seguridad social es el principal sistema de protección social con el que cuenta el Estado para garantizar a los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución española, la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, ofreciendo al mismo tiempo, protección en forma de asistencia médica, todo ello con la finalidad de que estos, puedan –como se mencionará anteriormente-, afrontar determinadas contingencias, como sería el caso de enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez, jubilación, entre otras.

II. ¿Qué se entiende por cotización a la Seguridad Social?

Se entiende por cotización a la Seguridad Social aquella aportación de carácter obligatorio que se abona al Estado, tanto por empleados, como por empleadores, que corresponderá a una fracción mensual o porcentaje del sueldo de un trabajador. Cuya finalidad radica en garantizar una serie de derechos y prestaciones a los trabajadores, dentro de las cuales podemos mencionar:

  1. El derecho a la asistencia sanitaria.
  2. El permiso de maternidad y la baja por paternidad.
  3. La prestación por incapacidad temporal y permanente.
  4. La jubilación.
  5. La pensión de viudedad.
  6. Las prestaciones por desempleo, entre otras.

Por lo que resulta necesario conocer: ¿cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?

III. ¿Cuándo nace la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

La obligación de cotizar a la Seguridad Social nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla, en ese sentido, surge la interrogante: ¿cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?

Es importante mencionar que la obligación antes mencionada se extiende también a diversas situaciones laborales en las que el contrato de trabajo queda en suspenso y mientras no se extinga la relación laboral, como sería el caso de:

  1. La incapacidad laboral temporal.
  2. Las situaciones de maternidad y paternidad.
  3. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  4. Períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia, vacaciones anuales no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo, entre otras.

Del mismo modo, extinguida la relación laboral y mientras sean beneficiarios de las prestaciones por desempleo, subsistirá la obligación de cotizar, asumiendo en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la aportación empresarial.

IV. ¿Quiénes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social?

No solo es necesario saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social sino quienes son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social, teniéndose en ese sentido, como responsables a:

  1. Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso.
  2. Además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

V. ¿Cuáles son las bases para la cotización a la seguridad social?

En términos generales, las bases de cotización a la Seguridad Social, que nos permitirán saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social, serán las que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En tal sentido, las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

No obstante, el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, en ese sentido, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Sobre la base de lo antes mencionado, actualmente, la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social es de 4.720,50 euros.

VI. ¿Cómo se efectúa la cotización a la seguridad social?

Para saber cómo se efectúa la cotización a la seguridad social, partiremos señalando que, en España, existen diversos tipos de cotización a la Seguridad Social, en ese sentido, sobre la cantidad de la base de cotización se aplica el tipo de cotización, que es el porcentaje efectivo que se resta de la nómina. Teniéndose entonces, de conformidad con el tipo de cotización, que la cotización a la Seguridad Social se efectúa de la manera siguiente:

  1. Para las contingencias comunes: 28,30%. De este porcentaje 4,70% aporta el trabajador y 23,60% aporta la empresa. Iguales porcentajes se observan en el caso de las horas extraordinarias.
  2. En cuanto al Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI: 0.7% (sobre la base de cotización por contingencias comunes), donde 0,12% aporta el trabajador y 0,58% aporta la empresa.
  3. En el caso de contingencias profesionales el aporte que ha de efectuar tanto el trabajador como la empresa, se efectuará según tarifa de primas específicas.
  4. Por desempleo (contrato indefinido): 7,05%, de los cuales 1,55% aporta el trabajador y 5,50% aporta la empresa.
  5. Por desempleo (contrato de duración determinada a tiempo completo o parcial) 8,30%, de los cuales 1,60% aporta el trabajador y 6,70% aporta la empresa.
  6. FOGASA, que equivale al 0,20%, es aportado en su totalidad por la empresa.
  7. En cuanto a la formación profesional, la cual equivale al 0,70%, el 0,10% es aportado por el trabajador y el 0,60% por la empresa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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