Notas preliminares
A partir de la reforma que ha traído el nuevo recurso de casación contencioso – administrativo, desde un punto de vista normativo, no hay muchas diferencias en relación con lo que establece el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en adelante LJCA.
No obstante, si se advierten algunas singularidades en el tratamiento de las costas en el ámbito casacional.
Criterio general
El criterio general en cuanto a las costas aparece comprendido en el artículo 139 de la LJCA. Consiste en que es el recurrido el que se beneficia de las misma por parte del recurrente en caso de desestimación total, mientras que, en el supuesto de estimación parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Supuestos específicos: personación vs no personación en fase preparatoria y resolutoria
Con independencia del criterio general, hay tres supuestos frecuentes en la práctica que determinan distintas consecuencias en materia de costas.
En primer lugar, en el supuesto de que se prepare o interponga un recurso y este se inadmita, en principio las costas deben recaer sobre el recurrente que ha visto rechazada su pretensión. Ahora bien, en el caso de que el recurrido no se personase, en ese caso no hay imposición de costas y así se señalará en la correspondiente providencia.
En segundo lugar, en el caso de que haya personación sin oposición (cuando en el plazo de 30 días se presente escrito de personación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo), en este caso con carácter general se vienen imponiendo mil euros de costas en favor de la parte recurrida.
En tercer lugar, cuando la parte recurrida se persona y se opone a la admisión del recurso de casación contencioso – administrativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que no hay adhesión a la casación como ocurre en los artículos 81 y siguientes de la LJCA.
¿Límites de la condena en costas?
A propósito de los límites que se establecen a la condena en costas del recurso de casación contencioso – administrativo, hay un supuesto añadido creado al amparo del artículo 139 LJCA, cuando la Sala Tercera inadmite el recurso (se rechazan las pretensiones del recurrente en sentencia), pero aun así se siguen presentando estos recursos.
En este caso no se establecen limites a las costas (los cuales son para los supuestos de intervención del procurador y abogado por todos los conceptos, y es un límite superior, de mil o dos mil euros) y es el recurrido en su caso el que puede establecerlas.
Además, puede darse el caso de que existan varios recurridos (por ejemplo, la Administración Local, como la General del Estado y la Autonómica). En este supuesto, el limite superior es el mismo, ya sean mil o dos mil euros, y se divide entre ambos, ya sean mil para cada uno o quinientos.
También, puede suceder que una de las partes se persone y la otra se oponga. En ese caso, se produce un reconocimiento proporcional de las costas: mil quinientos euros para la parte que se ha opuesto, y quinientos para la que solo se haya personado.
En el supuesto concreto de pérdida sobrevenida del objeto, no se imponen costas dado que no es imputable a su comportamiento dicha perdida, pues el recurrente a la hora de la preparación del recurso no podía conocer si había una sentencia posterior.
Así mismo, cuando se fija por cuantía máxima, no cabe impugnación por excesivos porque esa cuantía máxima ha sido establecida por providencia. Por otro lado, el Abogado del Estado y los abogados de los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas tiene derecho a las costas tanto por su representación como por la dirección letrada.
Informe del Colegio en caso de impugnación de costas: carácter orientativo
En el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se señala que en los casos de impugnación de costas el Colegio de Abogados dicta un informe, la Sala Tercera del Supremo interpreta que el informe es de carácter orientativo de modo que no vincula la decisión de resolver tanto vía decreto como vía de resolución del recurso contra el decreto.
¿En las costas del recurso de casación se debe incluir el IVA?
En cuanto a la inclusión del IVA en las costas , es una práctica que se ha llevado a cabo por parte de algunas secciones de la Sala Tercera, no obstante, es una cuestión que debe dejarse al margen de las costas, pues se trata de una materia puramente tributaria y ajena a los avatares procesales de la resolución.
Recurso de Amparo y suspensión de la ejecución de las costas
Por último, hay que destacar que la interposición en su caso del Recurso de Amparo no suspende la ejecución de las costas en el supuesto de que se hubieran devengado.