Ha sido publicada en el prestigioso diario jurídico Confilegal, entrevista a Antonio Benítez Ostos, como abogado especialista en derecho administrativo y contencioso – administrativo.
En virtud de la misma, se analiza el impacto o las consecuencias que las medidas adoptadas con motivo del coronavirus, están provocando y provocarán para con las diferentes Administraciones Públicas, en todos los niveles territoriales: Estatal, Autonómico y Local.
La entrevista comienza recordando,que hace más de quince días, el ejecutivo comunicaba la decisión de declarar el Estado de Alarma en nuestro país, conocasión del COVID-19, con las consecuencias restrictivas que ello comportaba.
Dicha medida, como es sabido, quedó enmarcada jurídicamente bajo el amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por lo que aquí y ahora nos interesa, entre otras medidas, se adoptó la suspensión de los plazos administrativos y suspensión e interrupción de los plazos previstos en el orden contencioso – administrativo.
No obstante, en la entrevista, recuerdo que existen excepciones a dicha regla general de suspensión de plazos. Así, en vía administrativa, podrá continuarse con la tramitación de los procedimientos administrativosen aquéllas actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos de los ciudadanos. No obstante, dicha suspensión, deberá de contar con el acuerdo del interesado en cuestión.
Igualmente señalo, que en vía judicial, la suspensión e interrupción de plazos, no operará en aquellos procedimientos en los que se dilucide la protección de derechos fundamentales de la persona, la tramitación de autorizaciones en domicilio o en aquellos lugares en los que se precise la conformidad de su titular para su acceso e incluso la ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren necesarias en la situación que padecemos.
A continuación, en la entrevista, se trata sobre la desestimación por parte del Alto Tribunal, de la medida cautelarísima que fue planteada recientemente por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y la posibilidad de que dicho Organismo, siguiendo lo establecido por el TS, interponga el correspondiente contencioso – administrativo con la oportuna petición de la medida cautelar que considere, la cual será tramitada por los cauces ordinarios.
Seguidamente, se aborda la suspensión que opera para aquellos contratos celebrados por la Administración Pública y que el contratista no pueda llevar a cabo como consecuencia de la situación excepcional que atravesamos. Explico el devenir de las diferentes contrataciones, en función de si los contratos son o no de tracto sucesivo, de si se trata de obras o de concesión de obras o servicios.
Analizo igualmente, el régimen indemnizatorio que ha sido previsto para cada una de las indicadas modalidades contractuales, que neutraliza y deja sin efecto las previsiones establecidas al respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A continuación, refiero que las antedichas suspensiones contractuales, no se aplican a los contratos de servicio o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, que estén vinculados con la pandemia que nos atañe. Tampoco, a los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos, a los relacionados con servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, así como a los adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
A mayor abundancia, se trata en la entrevista, sobre la circunstancia de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fruto de que obedece a una norma que ha sido redactada de forma apresurada por la situación de excepcionalidad de la que trae causa, adolece de ciertas lagunas y escenarios poco definidos. No obstante, el mismo, se completa e interpreta mediante órdenes e instrucciones emitidas por la autoridad competente. Además, ha sido modificado recientemente, en extremos puntuales, por el RD 465/2020, de 17 de marzo”.
Por último, se abordan dos cuestiones capitales: (i) de un lado, se advierte del importante impacto económico que esta crisis sanitaria está produciendo en las Administraciones Públicas (hago especial alusión a los pequeños Ayuntamientos que, con la suspensión de los plazos, ven drásticamente reducida su capacidad de recaudación de tributos y, (ii) de otro lado, la evidente necesidad de que la Administración electrónica tiene que ser de forma insoslayable, una realidad mucho más pragmática de la que teníamos implantada hasta la fecha.
El enlace para para acceder a la entrevista es el siguiente: Entrevista de Antonio Benítez en Confilegal