Compartimos artículo de nuestro colaborador D. José Enrique Candela Talavero, Funcionario Habilitado Nacional (Secretario – Interventor de la Administración Local) y Doctor en Derecho.
El régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es actualmente objeto de una inmediata regulación gracias al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que fue publicado en el BOE de 12 de mayo de 2017, en vigor desde el 1 de julio de 2018.
De esta regulación, pueden obtenerse datos de interés para la vida municipal a considerar por los encargados de realizar esta función de control. Normas para controlar a la entidad local en la que se engloban los organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones, fondos carentes de personalidad jurídica, consorcios y otras entidades, todos ellos dependientes o adscritas a las Entidades Locales y sin perjuicio de la competencia que se reconoce para aquellas en el caso del régimen foral especial y los derechos históricos forales en Navarra y País Vasco.
Debe saberse, que la razón de ser de esta normas, es básicamente que la gestión regular de los fondos públicos esté asegurada y garantizada. Esos fondos están además sometidos a la eficiente y eficaz utilización, protegiendo la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. Para estos objetivos, podrán ser materializados mecanismos del tipo colaborativo o de contratación tendentes a la mejora de la función de control. Convenio o contratos a celebrar o bien con la Intervención General de la Administración del Estado o con entidades privadas de auditoría, en estos supuestos con la aquiescencia del interventor municipal y acreditada la insuficiencia de medios.
A través del señalado control, se refuerzan las funciones del interventor municipal local unificando la forma de control en todo el territorio nacional fomentando la profesionalidad y eficacia en sus funciones.
Existen además normas a él referido en cada sector. Así, en la contratación pública, conviene destacar la figura de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en su Disposición adicional tercera, prevé normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales entre las que la figura del Interventor cumple las de fiscalización de los contratos y las de valoración de las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores. Se trata de remitir a este sector los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (artículo 7.3), así como coordinar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Funciones de control entre las que citar la de asistir a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, pues en él recae también la de fiscalización material de las inversiones que exige el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 214.2.d/) asistido en su caso por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales.
Diferencia la norma dos modalidades de función interventora: una la formal, verificando el cumplimiento de los requisitos legales, documentos incorporados obligatoriamente al expediente, para la legalidad del acuerdo a adoptar. Otra el material, comprobando que los fondos públicos se aplican de forma real y efectiva. Y que resulte que de la función interventora se dicte un reparo, y el órgano gestor no lo acepte, el procedimiento consiste en que éste ponga en conocimiento del Presidente de la Entidad Local una discrepancia siendo el Pleno el órgano que deba resolver la misma si los reparos se deben a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia o se justifique la insuficiencia o inadecuación de crédito.
Siendo ejercida funciones de control de tipo financiero a través de un control permanente y una auditoría pública. Para ello acreditando que los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales hacen cumplirse los objetivos programados y el coste y rendimiento de los servicios. Otorgando resultados anuales conformando un Plan Anual de Control Financiero que recoja esas actuaciones de control y auditoría pública.