¿Qué es y cuando se paga una contribución especial?

cuando se paga una contribucion especial

I. ¿Qué es una contribución especial?

Una contribución especial es un tributo. Asimismo, la Ley General Tributaria (en lo sucesivo, LGT) lo clasifica junto a los impuestos y las tasas (art. 2.2.b de la LGT). Como ingresos públicos, pueden exigirse por toda Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.

En el caso de las contribuciones especiales, su hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, como sería el caso de pavimentación de una calle frente a la propiedad de otro, o la instalación del alumbrado público en una zona determinada.

Observamos que se trata de un impuesto que se aplica únicamente a los propietarios de inmuebles que se benefician de la obra o mejora efectuada, por lo que solo se paga por la realización de obras o mejoras municipales que supongan un incremento de valor para el inmueble beneficiado. Esto quiere decir que el importe a pagar debe guardar relación con el beneficio obtenido, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.

II. Características que presenta el régimen jurídico de las contribuciones especiales.

Desde la perspectiva más general, no solo basta con saber qué es y cuándo se paga una contribución especial, sino que, además, es importante conocer cuáles son las características que presenta este régimen jurídico, entre las que se pueden mencionar:

  1. Su establecimiento es potestad de los entes locales.
  1. Es común a todos los entes locales como recurso tributario común.
  2. El hecho imponible es un beneficio especial derivado de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios municipales, obra o servicio público.
  3. Su cálculo se efectúa en función del beneficio que cada propiedad obtiene de la obra o mejora y solo deben ser pagadas por los propietarios afectados.
  4. Lo recaudado ha de usarse únicamente para el fin para el que ha sido dispuesto

III. ¿Qué se requiere para que una contribución pueda ser establecida?

Para que una contribución especial pueda ser establecida tiene que contar con los siguientes requisitos:

  1. Acto administrativo de aprobación.
  2. Fijación del coste de la obra o servicio.
  3. Cuota asignada a cada contribuyente.
  4. Aplicación por medio de Ordenanzas Municipales.

IV. ¿Cuál es el hecho imponible de una contribución especial?

Además de estar al corriente de qué es y cuándo se paga una contribución especial, se debe saber cuál es el hecho imponible en estos casos, para lo cual nos remitimos a  lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (denominado, en lo sucesivo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales), donde se establece que el hecho imponible de las contribuciones especiales, lo constituye la obtención, por el sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local por las entidades respectivas.

Teniendo, a tales fines, la condición de obras y servicios locales:

  1. Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquellas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.
  2. Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
  3. Los que realicen otras entidades públicas o los concesionarios de estas, con aportaciones económicas de la entidad local.

V. ¿Quiénes ostentan la condición de sujetos pasivos en una contribución especial?

Ostentan la condición de sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

Considerándose en estos casos personas especialmente beneficiadas:

  1. En las contribuciones especiales por realización de obras o por establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios.
  2. En las contribuciones especiales por realización de obras o por establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas.
  3. En las contribuciones especiales por el establecimiento o por ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el término municipal correspondiente.
  4. En las contribuciones especiales por la construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

VI. ¿Cómo se encuentra constituida la base imponible de las contribuciones especiales?

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

  1. El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.
  2. El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
  3. El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  4. Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
  5. El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de aquellas.

VII. ¿Cuál es la cuota tributaria de las contribuciones especiales?

La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al cinco por ciento del importe de las primas recaudadas por este, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
  3. En el caso de la construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquéllas, aun cuando no las usen inmediatamente.

VIII. ¿Cuándo se paga una contribución especial?

Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se produciría para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

No obstante, lo anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. Sin embargo, no podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositiva, ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

IX. Aspectos a tomar en consideración al momento del devengo de una contribución especial

Al momento del devengo de una contribución especial se deben tomar en consideración, los siguientes aspectos:

  1. Al momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar la persona obligada al pago –aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo-, quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y siempre que este hubiera anticipado el pago de las cuotas.
  2. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y haya sido notificada de ello transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta, y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
  3. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo, o bien excedieran la cuota individual definitiva que les corresponda, el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

X. ¿Qué diferencia a las contribuciones especiales de los impuestos y las tasas?

Una vez determinado qué es y cuándo se paga una contribución especial, procederemos a mencionar algunas diferencias entre estas contribuciones especiales y los impuestos y tasas, señalando a tales fines que las contribuciones especiales son tributos que se exigen cuando una obra o servicio público genera un beneficio directo para un grupo determinado de personas o propiedades, mientras que los impuestos son prestaciones pecuniarias obligatorias que no tienen una contraprestación directa por parte de la Administración. Esto quiere decir que se pagan independientemente de si el contribuyente utiliza o no los servicios públicos, y las tasas, a diferencia de los impuestos, son tributos que se pagan como contraprestación por un servicio público prestado por la Administración, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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