I. ¿Cómo se definen los contratos sujetos a regulación armonizada?
Los contratos sujetos a regulación armonizada también conocidos como contratos “SARA”, son definidos como aquellos contratos que, de conformidad con la entidad contratante y por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado económicamente, se encuentran sometidos a unas normas especiales (directrices europeas) en cuanto a la publicidad y elección del procedimiento.
Su regulación se encuentra prevista en la sección 2.ª del capítulo II del título preliminar, (artículos 19 a 23), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en lo sucesivo LCSP).
II. ¿Cuáles son los contratos sujetos a regulación armonizada?
De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 19 de la LCSP, se consideran contratos sujetos a regulación armonizada, los contratos que cumplan a partir del primero de enero de 2024, según Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre con los siguientes umbrales y condiciones:
1.- Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
2.- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. También cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa.
- 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
3.- Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
- 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales
De igual manera, tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:
- Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
- Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros.
Es importante destacar que, en aquellos casos en los cuales la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
No obstante lo antes mencionado, se requiere además para obtener la categoría de contratos sujetos a regulación armonizada, que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, de conformidad con el artículo 3.3 y 3.4 de la LCSP.
III. ¿Qué contratos no se consideran sujetos a regulación armonizada?
De conformidad con lo previsto en la LCSP, no se consideran contratos sujetos a regulación armonizadas, cualquiera que sea su valor estimado, los siguientes contratos:
1.- Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica.
2.- Los que se encuentren incluidos en el ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
3.- Los declarados secretos o reservados, o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o se exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada.
4.- Los contratos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
5.- Los contratos que tengan por objeto servicios jurídicos, tales como:
- La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales. Se incluye, además, el asesoramiento jurídico prestado como preparación de tales procedimientos.
- Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público.
- Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales.
- Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.
- Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los códigos previstos en el artículo 19.2.f) de la LCSP, exceptuando los servicios de transporte en ambulancia de pacientes.
- Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
- Los contratos de concesión adjudicados para la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable, así como el suministro de agua potable en dichas redes.
Asimismo, no se considerarán contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión que tengan por objeto:
- Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje.
- Eliminación o tratamiento de aguas residuales.
IV. Particularidades de los contratos sujetos a regulación armonizada
- En cuanto al plazo para la presentación de proposiciones (ofertas).
Tal y como lo prevé el artículo 156.2 de la LCSP, en los procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 35 días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a 30 días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Sin embargo, el plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso, no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
- En cuanto al régimen cualificado de publicidad.
Los contratos sujetos a regulación armonizada, se encuentran sometidos a un régimen cualificado de publicidad a nivel de la Unión Europea. En ese sentido, el artículo 134 de la LCSP, prevé que los anuncios de información previa se publicarán a elección del órgano de contratación, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante del órgano de contratación, que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico.
No obstante lo anterior, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada existe la obligación de que, la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. En este caso, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.
Asimismo, en cuanto a la publicación del anuncio de formalización de los contratos, la misma, deberá realizarse junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por último, en cuanto a las modificaciones de los contratos sujetos a regulación armonizada, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP, los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios, deberán publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, el correspondiente anuncio de modificación.
- En cuanto a la exclusión de informes sobre reciprocidad.
El artículo 68 de la LCSP, establece que, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- En cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.


