Consejo de la productividad de España. ¿Qué es y cómo se encuentra conformado?

I. ¿En qué consiste el Consejo de Productividad de España?

El Consejo de Productividad de España es un órgano colegiado dedicado al diagnóstico y análisis de la evolución de la productividad y la competitividad y sus implicaciones distributivas en España, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones, el cual fue creado mediante Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, y a efectos organizativos y presupuestarios, estará adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Este Consejo de Productividad de España, tendrá autonomía funcional e independencia para la elaboración de su plan de trabajo, en la detección de ámbitos de estudio relevantes y en la elaboración de análisis y opiniones, así como del informe anual que elaborará para recopilar los análisis y trabajos sobre la evolución de la productividad en España.

II. ¿Qué funciones ejercerá el Consejo de Productividad de España?

El Consejo de Productividad de España ejercerá las siguientes funciones:

1.- Elaborar y publicar, por propia iniciativa o por encomienda del Gobierno, análisis económicos y estadísticos independientes orientados a la evaluación y diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española, en el marco de la zona euro y la Unión Europea, y su reparto entre rentas del trabajo y beneficios empresariales, así como de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones.

En ese sentido, entrarán en el ámbito de análisis los motores a largo plazo de la productividad, como:

  • La investigación y Desarrollo.
  • La innovación.
  • La inversión pública y privada.
  • La educación y la formación profesional.
  • La adopción de nuevas tecnologías.
  • La especialización sectorial.
  • La autonomía estratégica.
  • Factores relacionados con los costes que afecten al precio y a la calidad de los bienes y servicios producidos en la economía, entre ellos, los relativos a la competencia, el tamaño y la concentración empresarial y los competidores mundiales a corto plazo.

2.- Además, podrá realizar opiniones públicas en materia de política económica orientadas a la mejora de la productividad y la competitividad de la economía. En ese sentido, cuando emita sus opiniones, tendrá en consideración el marco de la Unión Europea y la zona Euro, para lo cual podrá coordinarse de manera formal o informal con los organismos que realicen funciones análogas en el resto de países de la Unión Europea.

III. ¿Qué organismos y autoridades colaborarán con el Consejo de Productividad de España para el ejercicio de sus funciones?

Los organismos y autoridades que colaborarán de buena fe con el Consejo de Productividad de España y le facilitarán la información de que dispongan en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la normativa y límites específicos que a cada uno de ellos resulte aplicable, serán:

  • El Banco de España. 
  • El Instituto Nacional de Estadística. 
  • La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
  • Cualquier otra autoridad u organismo público pertinente.

IV. ¿Cómo se encuentra conformado el Consejo de Productividad de España?

La composición del Consejo atenderá, siempre que sea posible, al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, quedando integrado por los siguientes miembros:

  • Un presidente nombrado por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y un vicepresidente nombrado por la  persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre quienes provengan del sector público, del sector académico o del sector privado y acrediten reconocido prestigio en dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.
  • El presidente del Consejo Económico y Social.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, entre quienes tengan reconocida competencia en materia de innovación.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, entre quienes tengan reconocida competencia en asuntos económicos.
  • Una persona nombrada a propuesta del Gobernador del Banco de España, entre los integrantes de la Dirección General de Economía y Estadística.
  • Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, entre quienes tengan reconocida competencia en computación e inteligencia artificial.
    1. Tres vocalías independientes, propuestas por la presidencia del Consejo entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico, y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del Consejo de la Productividad de España.
  • Dos vocalías independientes, propuestas por la vicepresidencia del Consejo de la Productividad de España, entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico, y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del Consejo.

No obstante, no podrán ser miembros del Consejo de la Productividad de España, con voto:

  1. Altos cargos del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas.
  2. Parlamentarios y parlamentarias de las Cortes Generales o de las cámaras autonómicas.
  3. Integrantes de los órganos de dirección de los partidos políticos.
  4. Integrantes de los órganos de dirección de organizaciones sindicales o empresariales.

Asimismo, integrará en su condición de Secretaria del Consejo de la Productividad de España, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

V. Deber de confidencialidad de los miembros del Consejo de la Productividad de España

Los miembros del Consejo de la Productividad de España utilizarán exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, los datos, documentos e informaciones que obren en poder de dicho organismo. En ese sentido, todas las personas que desempeñen o hayan desempeñado una actividad para el Consejo de la Productividad de España y hayan tenido conocimiento de datos, documentos e informaciones de carácter reservado estarán obligadas a guardar secreto sobre los mismos. Estas personas no podrán publicar, comunicar o exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo autorización expresa del Consejo de la Productividad de España y en los casos previstos por la ley.

No obstante, se exceptúan de la obligación de confidencialidad:

  1. Los supuestos en los que la persona interesada consienta expresamente la difusión, publicación o comunicación de los datos. 
  2. La publicación de datos agregados con fines estadísticos, o las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que personas concretas no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente.

VI. Duración de los miembros del Consejo de la Productividad de España

El periodo mediante el cual se llevará a cabo el mandato de los miembros del Consejo de la Productividad de España (Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías) tendrá una duración de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo, salvo en el caso de la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico Social, por tratarse de una vocalía nata.

VII. Cese de los miembros del Consejo de la Productividad de España

Los miembros del Consejo de la Productividad de España (Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías), cesarán por las causas siguientes: 

  1. Expiración de su mandato. 
  2. Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo de la Productividad de España. 
  3. Por incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
  4. Incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. Incompatibilidad sobrevenida.
  6. Procesamiento por delito doloso, en este caso el acuerdo de separación deberá adoptarse a propuesta del Consejo de la Productividad de España, previa audiencia del interesado.

Es importante mencionar que, en caso de que cualquiera de los miembros del Consejo de la Productividad de España, cese antes de la expiración de su mandato, la persona que lo sustituya ostentará el cargo por el plazo ordinario de cinco años.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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