Congreso de los Diputados: Constitución, Composición y Funcionamiento

I. ¿Qué es el Congreso de los Diputados?

El Congreso de los Diputados es una de las Cámaras Legislativas que, conjuntamente con el Senado, conforman las Cortes Generales. Representan al pueblo español y ejercen fundamentalmente la potestad legislativa, es decir, el estudio de los proyectos y proposiciones de Ley para su posterior aprobación, tal y como establece la Constitución española (en lo sucesivo, denominada CE). Además, dentro de las funciones del Congreso de los Diputados, nos encontramos con facultades que revelan su primacía en materia de control político, como sería el caso de la investidura del Presidente del Gobierno; en consecuencia, es esta Cámara la que puede provocar su dimisión, bien mediante la aprobación de una moción de censura, bien a través de la negativa a conceder la cuestión de confianza por él solicitada. 

Siendo así, en virtud de la importancia que adquiere esta Cámara Legislativa en el Estado de Derecho, en la presente entrada, procederemos a explicar cuál es la constitución, composición y funcionamiento del Congreso de los Diputados.

II. ¿Cómo se constituye el Congreso de los Diputados?

En atención a lo previsto en la CE y en la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (en lo sucesivo, Reglamento del Congreso de los Diputados), la constitución del Congreso de los Diputados se efectuará de la manera siguiente:

  1. Celebradas las elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste será convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones y se reunirá en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.
  2. Esta sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
  3. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos, seguidamente, se procederá a la elección de la mesa del Congreso.
  4. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión. Esta constitución del Congreso de los Diputados será comunicada por su presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.
  5. Posteriormente, dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

III. Composición del Congreso de los Diputados

De conformidad con lo previsto en la CE, el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En ese mismo orden de ideas la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (denominada, en lo sucesivo LOREG), en su artículo 162,  ha establecido como composición del Congreso de los Diputados un número de trescientos cincuenta Diputados, de los cuales, a cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados, estando las poblaciones de Ceuta y Melilla representadas cada una de ellas por un Diputado, mientras que, los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.

IV. Funcionamiento del Congreso de los Diputados

El funcionamiento del Congreso de los Diputados se desarrolla anualmente, según lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Sin embargo, fuera de dichos periodos, sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

Por regla general, las sesiones se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana. Sin embargo, podrán celebrarse en días diferentes de los señalados:

  1. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de la Cámara o de la Comisión.
  2. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.

V. Funciones del Congreso de los Diputados

Las funciones del Congreso de los Diputados, se pueden detallar y analizar de la siguiente manera:

1.- Desde el ámbito de la función legislativa:

Tenemos que la función legislativa, se configura como la primera de las funciones del Congreso de los Diputados, a través de la cual se lleva a cabo la aprobación de las leyes, comprendida entre ellas la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Siendo precisamente a través de la CE, donde se reconoce la iniciativa legislativa, la cual se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien tras la toma en consideración, deben remitirse al Congreso donde se inicia la tramitación propiamente dicha.

En ejercicio de esta función conjuntamente con el procedimiento para la aprobación de leyes, el Reglamento del Congreso de los Diputados cuenta con otros procedimientos especiales que se cumplen dentro de las funciones del Congreso de los Diputados, tal es el caso de los relativos a: i. Los proyectos de leyes orgánicas; ii. Los Presupuestos Generales del Estado; iii. Los Estatutos de Autonomía; iv. La reforma constitucional; v. La competencia legislativa plena de las comisiones y a la lectura única.

Además de la aprobación de las leyes en sentido estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de decisiones de gran importancia para el Estado, que se detallan a continuación:

  1. Convalida o deroga los decretos-leyes dictados por el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
  2. Autoriza, conjuntamente con el Senado, la prestación del consentimiento para que el Estado pueda obligarse por medio de tratados o convenios internacionales.
  3. Autoriza, en su caso, la propuesta del Presidente del Gobierno para la celebración de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
  4. Asimismo, dentro de las funciones del Congreso de los Diputados, compete al Congreso declarar el estado de sitio, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta exclusiva del Gobierno.

2.- Función de Control:

Bajo la función de control que rige en el sistema parlamentario español, el Gobierno se encuentra sometido al control de las Cortes Generales, donde precisamente la intervención del Congreso de los Diputados es concluyente, respondiendo de su gestión política ante el mismo Congreso, teniendo en este caso, responsabilidad de carácter solidario y, en consecuencia, se extenderá al conjunto de sus miembros.

Es importante mencionar que la función de control se lleva a cabo durante el inicio de la gestión de gobierno (investidura del Gobierno) y se mantiene durante toda su ejecución hasta su término (cese del Gobierno), ya sea entre otros, tras la aprobación de una moción de censura o la denegación de la cuestión de confianza como mecanismos a través de los cuales el Congreso de los Diputados puede provocar el cese del Gobierno. Sobre la base de esta función de control los Diputados del Congreso, fiscalizan la actuación del Gobierno, mediante sesiones, interpelaciones, preguntas y comparecencias

Asimismo, dentro de las funciones del Congreso de los Diputados, se ha de añadir que esta Cámara participa en la designación de los titulares de ciertos órganos estatales, dotando así a éstos del respaldo de los representantes populares.
En concreto, le corresponde elegir, por mayoría de tres quintos, a cuatro de los doce miembros del Tribunal Constitucional y a la mitad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por la misma mayoría debe elegir a seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas; y, juntamente con el Senado, al Defensor del Pueblo. También le compete la elección, por mayoría de dos tercios, de seis de los doce vocales del Consejo de Administración de Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima (R.T.V.E.).

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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