¿Cabe la subsanación de méritos ya presentados en un concurso – oposición?

I.-Escenario que se plantea

 

Suele ocurrir en la inmensa mayoría de procesos selectivos, la circunstancia consistente en que, al tiempo de valorar un mérito, el Tribunal en cuestión precisa recabar documentación adicional a la presentada. Bien porque se haya detectado un defecto de forma en los documentos aportados, bien porque éstos resulten ser incompletos para llevar a cabo su correspondiente puntuación.

En esta tesitura, cabe plantearse, ¿debe no ser valorado (total o parcialmente) el mérito en cuestión o, por el contrario, el Tribunal tiene la obligación de solicitar al aspirante su complemento o subsanación?.

Lo segundo.

Es importa aclarar desde este mismo momento, que no se trata de aportar nuevos méritos fuera de plazo (habida cuenta que traicionaría a todas luces, los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad), sino de subsanar o complementar los que fueron presentados durante el tiempo establecido en las bases rectoras del proceso de concurrencia. Se trata de enmendar, por tanto, una defectuosa acreditación.

II.-Regulación que exige la subsanación del mérito ya presentado

 

En estos casos, resulta de plena aplicación, lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el cual señala la posibilidad de otorgar un plazo de diez días para subsanar los documentos preceptivos:

“1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

III.-Jurisprudencia de interés sobre la posibilidad de subsanación

 

Por todas y a modo de ejemplo, Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2012, rec.nº 1035/2012:

“La Sentencia de este Tribunal, de 4 de febrero de 2003 , dictada en recurso de casación en interés de ley número 3437/01, admite expresamente que el trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es plenamente aplicable en los procesos selectivos, al considerar en su fundamento de derecho sexto que «resulta aplicable en la cuestión examinada el artículo 71 de la Ley 30/92 , como antes exigía el antiguo artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo en la redacción de 1958, pues se impone en ambos preceptos el deber de la Administración de requerir al interesado para que se subsanen las deficiencias cuando se aprecie que el mismo no cumple los requisitos que exige el ordenamiento en vigor y como señala en este punto el Ministerio Fiscal, la redacción del apartado segundo del artículo 71 excluye los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva para la ampliación prudencial hasta cinco días del plazo cuando la aportación presente dificultades especiales, luego si se prohíbe dicha ampliación, es claro que el precepto autoriza la concesión del plazo de los diez días cuando se trate de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, como es el caso planteado».

Con posterioridad, son varios los pronunciamientos de esta Sala que se ratifican en la precitada doctrina, contenidos, entre otras, en sentencias, de 14 de septiembre de 2004 (casación 2400/99 ); 4 de mayo de 2009 (casación 5279/05 ); 30 de diciembre de 2009 (casación 1842/07 ); 28 de septiembre de 2010 (casación 1756/07 ); 20 de mayo de 2011 (casación 3481/09 ); 22 de noviembre de 2011 (casación 6984/10 ), y 25 de noviembre de 2011 (casación 6455/11 ). Tales resoluciones señalan, entre otras consideraciones, que el razonamiento de la Sala no significa ignorar o desatender el carácter vinculante de las bases de la convocatoria, dado que, ciertamente, los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta conveniente para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa ( art. 103 CE ); se añade que, en principio, no estamos ante la presentación extemporánea de un mérito, sino ante su defectuosa acreditación; razón por la que es preciso insistir en que no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, sino de superar la deficiencia meramente formal del concreto documento justificativo presentado; por último, que esta línea jurisprudencial de amplitud en la aplicabilidad del artículo 71 de la Ley 30/1992 en procedimientos selectivos, resulta predicable, no solo respecto de las omisiones en la solicitud inicial, sino en ulteriores fases del procedimiento, como es la fase de concurso y la acreditación de méritos alegados en él.

En el mismo sentido y dirección, Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 24 de enero de 2011, rec, nº 344/2008:

(…) “En efecto, no sólo en la sentencia de 4 de febrero de 2003 (RJ 2003, 1565) dictada en el recurso de casación en interés de la ley 3437/2001 nos hemos ocupado de la cuestión de la subsanación en los procedimientos selectivos. También lo hemos hecho con posterioridad en otros supuestos que no se referían a los requisitos de participación sino también a la justificación de los méritos ante la negativa de la Administración a aceptar documentos que juzgaba no ajustados a las bases de la convocatoria: entre otras en las sentencias de 11 de octubre de 2010 ( PROV 2010, 373762) (casación 4236/2009 ), 30 de diciembre de 2009 (casación 1842/2007 ), 10 de junio de 2006 SIC ( RJ 2009, 6562) (casación 3244/2006 ), 16 de abril de 2008 ( RJ 2008, 3761) (casación 5382/2003 ), 14 de septiembre de 2004 ( RJ 2004, 5642) (casación 2400/1999 ). En estos casos, hemos tutelado las pretensiones de los participantes en distintos procesos selectivos para el ingreso a la función pública de que fueran tenidos en cuenta los méritos que alegaban siempre que hubieran sido aducidos y justificados documentalmente en el momento establecido aunque esa justificación hubiera debido ser aclarada o subsanada ulteriormente. Es decir, en supuestos semejantes a este. En todos ellos hemos considerado excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito a quien había acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubiera satisfecho alguno de los meramente formales.

[…]

seguimos el criterio observado con anterioridad por la Sala en supuestos semejantes a éste [entre otras, en las sentencias de 11 de octubre de 2010 ( PROV 2010, 373762) casación 4236/2009 ), 16 de septiembre de 2009 ( RJ 2009, 7228) (casación 1346/2008 ), 1 de julio de 2009 ( RJ 2009, 6879) (casación 3514/2005 )].”

IV.-¿Sería posible que la subsanación se llevase a cabo por el aspirante en sede de reclamación o recurso?

 

Sucede en no pocas ocasiones, que los Tribunales de Selección, no requieren para subsanar o complementar el mérito defectuosamente presentado. En dicho caso, el aspirante podrá subsanar el error o llevar a cabo el complemento con motivo de la reclamación o recurso que presente tanto en vía administrativa como en fase judicial, debiendo de ser admitido.

En este sentido, Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de diciembre de 2011, rec.nº 1482/2008, en virtud de la cual, se expone:

“ (…)

Con posterioridad, una vez publicada las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, la ahora recurrente interpuso una reclamación a la que adjuntó, a fin de acreditar la experiencia profesional invocada y visto que no se le habían valorado, los contratos laborales que rigieron su contratación con Correos y Telégrafos y en los que, entre otros datos, se hacía constar que la titulación exigida en el proceso selectivo fue la «BASICA», así como la convocatoria para la inclusión en alguna de las categorías de las bolsas de trabajo de la Gerencia Territorial de Justicia de Madrid y de la Gerencia de Órganos Centrales, en la que, en relación con el Cuerpo de Auxiliares y en lo que interesa a esta casación, se señalaba que los aspirantes interesados debían reunir el título de graduado escolar o equivalente.

Asimismo, en el recurso de alzada que la recurrente promovió frente a la resolución que publicó las calificaciones definitivas en la fase de concurso de dicho proceso selectivo, volvió a acompañar nuevamente la documentación y certificaciones anteriores

Así las cosas y conforme a la jurisprudencia de la Sala que ha quedado expuesta, nos hallamos, no ante la presentación extemporánea de unos concretos méritos, sino frente a la aportación de nuevos elementos justificativos del concreto alcance de los efectivamente invocados en el plazo conferido para ello, con el fin de subsanar las posibles lagunas o carencias que pudieran ofrecer los documentos inicialmente aportados en su justificación y que, aparentemente, determinaron su no valoración por parte del tribunal calificador.

Nada imposibilitaba al citado tribunal para que, si de las categorías profesionales efectivamente desempeñadas y acreditadas por la recurrente no podía colegir la titulación académica requerida para la prestación de tales servicios previos, hubiera requerido a la recurrente para que aclarara tal extremo”.

V.-Conclusiones

 

De la expuesto, las siguientes conclusiones se atisban:

  • Que la subsanación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas es plenamente aplicable a los procedimientos selectivos y de concurrencia.
  • Que el Tribunal Selectivo, de considerar que existe una deficiente acreditación del mérito, debe de requerir al aspirante por plazo de diez días para su subsanación.
  • Que, en caso de que el Tribunal no lleve a cabo el anterior requerimiento, el aspirante podrá subsanar el defecto en sede de reclamación o recurso.

 

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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