Concesiones administrativas: principales características

I. ¿Qué es una concesión administrativa?

Una concesión administrativa ha sido definida como la cesión o transferencia que confiere un ente del sector público a otro de iniciativa privada con el objetivo de explotar durante un tiempo determinado un bien o servicio de dominio o titularidad reservado al sector público a cambio de una contraprestación. En otras palabras, se observa entonces que, la concesión administrativa, es el proceso jurídico administrativo mediante el cual la Administración Pública cede sus derechos de uso privativo de un bien de dominio público o de la gestión de un servicio público durante un período determinado y en cumplimiento de determinadas condiciones.

II. ¿Quiénes son las partes en una concesión administrativa?

En una concesión administrativa participan el concedente y concesionario. El concedente se constituye por un ente público, sea de la Administración Central, Autonómica o Local, mientras que, el concesionario será cualquier empresario individual o empresa privada, el cual será el encargado de explotar por un tiempo determinado un bien o servicio cuya titularidad se encuentra reservada al sector público.

III. Atribuciones del concedente

En las concesiones administrativas, el concedente tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Fiscalizar la gestión del concesionario.
  2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión.
  3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
  4. Rescatar la concesión y suprimir, cuando lo entendiere necesario, el funcionamiento del servicio.
  5. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario, debiendo indemnizar también al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.

IV. ¿Cuáles son las funciones que ha de cumplir el concesionario?

En una concesión administrativa, el concesionario ha de cumplir las siguientes funciones:

  1. Prestar el servicio del modo establecido en la concesión.
  2. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio público.
  3. Ejercer por sí la concesión y no cederla a terceros sin la anuencia del concedente.

V. ¿Cuál es la normativa que regula las concesiones administrativas?

Las concesiones administrativas, se encuentran reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE (relativa a la adjudicación de contratos de concesión) y 2014/24/UE (sobre contratación pública), de 26 de febrero de 2014.

VI. ¿Cuáles son las principales características que presentan las concesiones administrativas?

Las Concesiones Administrativas se caracterizan –entre otros- por los siguientes aspectos:

  1. Se trata de un acto jurídico de derecho público.
  2. El propietario (ente público) siempre mantendrá la titularidad del bien o servicio.
  3. La concesión administrativa puede ser otorgada tanto a una persona natural como a una persona jurídica.
  4. La Administración concedente ejerce el control en todo momento en el que el contrato está vigente a los fines de asegurar su cumplimiento.
  5. Son originadas principalmente por un contrato, el cual es el instrumento por medio del cual se regula la concesión administrativa.

VII. Diferencias entre concesión administrativa y autorización administrativa

Sobre la base de transferencias de potestades propias de la Administración a los particulares, se ha determinado la diferencia que existe entre las denominadas concesiones administrativas y las autorizaciones administrativas, a saber:

  1. En las autorizaciones administrativas no existe traslación de potestades propias de la Administración, en este caso, existe un derecho preexistente del ciudadano a ejecutar una actividad determinada, y la autorización no hace sino constatar que se reúnan tales requisitos o condiciones para llevar a cabo su ejecución.
  2. Por su parte, la concesión administrativa es el acto que concede o genera derechos que el ciudadano no ostentaba, mediante la transferencia de potestades propias de la Administración.

En ese sentido, observamos entonces que, la concesión administrativa, difiere de las autorizaciones puesto que mientras que la autorización implica meramente la remoción de obstáculos al ejercicio de una actividad privada para la que existe un derecho subjetivo preexistente, en la concesión hay una transferencia de facultades de la Administración al administrado.

La concesión administrativa requiere, como presupuesto y punto de partida, de una retención de poder en el sector público, es decir, de una decisión previa de reservar a la Administración la afectación de determinados bienes o el ejercicio de una específica actividad sobre los que posteriormente se transmiten facultades a un particular.

VIII. ¿Qué ventajas ofrecen las concesiones administrativas?

Las Administraciones Públicas, independientemente del nivel que se trate (central, autonómico o local), cuando otorgan una concesión administrativa, lo hacen en virtud de que, en la mayoría de los casos no disponen ni del tiempo, ni de los recursos, para llevar a cabo la ejecución de dicha actividad de manera eficiente, sin embargo, esta concepción genera beneficios para la Administración concedente, como por ejemplo:

  1. Se obtienen ingresos al conferir las concesiones a iniciativas privadas.
  2. Se conserva el derecho que se tiene sobre el bien o servicio concedido, no obstante, si el concesionario no cumple con lo establecido en el contrato, el ente público (concedente), podrá proceder al rescate de la concesión.

IX. Tipo de concesiones administrativas

Las concesiones administrativas pueden ser:

  1. Concesión de bienes público.
  2. Concesión de prestación de servicios públicos.

X. ¿En qué consiste la concesión de un servicio público?

El contrato de concesión de servicios es el que en virtud de uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

XI. ¿Cómo se efectúa la valoración de las concesiones administrativas a nivel de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

La valoración de las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, debe efectuarse aplicando los criterios contenidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre).

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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