I.-¿En qué consiste la concesión administrativa de aguas?
La concesión de aguas resulta ser el acto administrativo a través del cual la Administración competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un concreto volumen y caudal del agua que deberá de aplicar, en términos generales, sobre una superficie determinada para un uso en cuestión. O bien, la detentación y uso de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con un propósito determinado.
II.-Regulación
La concesión de aguas la encontramos regulada en el Título IV, Capítulo III, de la Sección 1ª, del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), así como en el Título II, Capítulo III, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
III.-Particularidades de la concesión de las aguas
Otorgamiento
Como hemos visto, la concesión administrativa otorga el derecho al uso privativo del agua, esto es, el poder beneficiarse del empleo de las aguas por el autorizado para ello, excluyendo el uso simultáneo de otro (el derecho al uso privativo otorgado a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas se otorga mediante una autorización).
De tal forma, cabe señalar que las concesiones de aguas se otorgarán teniendo en cuenta el aprovechamiento equitativo del conjunto de los recursos superficiales y subterráneos. Así pues, todo uso privativo de las aguas requiere de la pertinente concesión administrativa (si bien puede adquirirse también mediante disposición legal, pero nunca mediante prescripción) a menos que se refiera al aprovechamiento por parte de propietarios de fincas de aguas pluviales que discurran por su propiedad, así como las estancadas dentro de sus linderos (se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos) sin más limitaciones que las establecidas en el TRLA y las que se deriven del acatamiento a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.
En concordancia con lo anterior, toda concesión de aguas, será otorgada de forma discrecional y conforme a lo previsto en los Planes Hidrológicos -que son grosso modo instrumentos de planificación que comprenden la descripción de la demarcación demográfica y de los usos, presiones e incidencias producidas por la actividad humana sobre las aguas, las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de éstas, así como la lista de objetivos ambientales para su mejora- con carácter temporal y con un plazo no superior a setenta y cinco años. Las resoluciones que concedan o denieguen la concesión de aguas deberán en todo momento encontrarse motivadas y adoptadas en aras del interés público.
Es de subrayar, que el otorgamiento de una concesión no dispensa al concesionario de la obtención de cualquier otra clase de autorización o licencia que se requiera para ejercer su actividad o mantenimiento operativo de sus instalaciones.
Orden de preferencia
Para el otorgamiento de concesiones de aguas, deberá observarse el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, tomando en cuenta las demandas para la protección y conservación tanto del recurso como de su entorno (dicho orden de preferencia siempre deberá respetar la preminencia del uso para el suministro de la población).
Por ley, toda concesión de aguas, está sujeta a expropiación forzosa a favor de otro aprovechamiento que le anteceda conforme al orden de prioridad establecido en el Plan Hidrológico de cuenca. De no constar dicho orden, se regirá por la jerarquía siguiente:
- Abastecimiento de población.
- Regadíos y usos agrarios.
- Usos industriales para producción de energía eléctrica.
- Usos industriales distintos a los anteriores.
- Acuicultura.
- Usos recreativos.
- Navegación y transporte acuático.
- Otros aprovechamientos.
En caso de incompatibilidad de usos, serán antepuestas aquellas concesiones que tengan una mayor utilidad pública o general, o en su defecto, aquellas que incluyan mejoras técnicas para la consecución de un consumo más bajo del agua o mejoren su calidad.
Condiciones generales
Las concesiones otorgadas se llevarán a cabo sin perjuicio a terceros y quedarán adscritas a los usos delimitados en dicha cesión, no pudiendo aplicarse ésta para usos distintos ni a terrenos diferentes en el caso de riegos.
Con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso, la Administración podrá forzar la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinta procedencia, respondiendo ésta únicamente por los gastos relacionados a la obra de sustitución.
Ahora bien, cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá ser el dueño de las tierras a las que el agua vaya destinada (sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las comunidades de usuarios).
Por otra parte, cuando se integren mediante convenio una agrupación de regantes, el organismo de cuenca podrá disponer concesiones colectivas para riego a dicha agrupación, haciéndose la observación, que, de darse esta situación, el otorgamiento del nuevo nombramiento concesional llevará implícita la caducidad de las concesiones para riego ya existentes de las que figuren como titulares los afiliados de dicha agrupación.
Por tanto, cualquier concesión de aguas otorgada deberá incluir un condicionado general y específico, además de los siguientes elementos:
- Propósito de la concesión.
- Plazo.
- El caudal máximo instantáneo.
- El volumen máximo anual -y el volumen máximo mensual en su caso-.
- Identificación del término municipal y provincia donde está ubicada la captación.
- Las referencias cartográficas de las captaciones de aguas, así como sus lugares de aplicación.
En caso de concesiones de agua para riego, usos hidroeléctricos o aguas subterráneas deberán proporcionarse aunado a lo anterior, mayores factores conforme a lo establecido en el artículo 102 y 187 del RDPH.
Por último, es menester señalar que los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, por lo que deberán ser considerados como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de aprovechamiento. Estos caudales serán precisados en los Planes Hidrológicos de cuenca y, para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán los estudios individualizados para cada tramo de río.
Concesiones para riego en régimen de servicio público
Este tipo de concesiones podrán otorgarse a empresas o particulares sin que sea necesario que tengan la titularidad de las tierras para riego. No obstante, sí deberá contar con el consenso de los titulares que aglutinen la mitad de la superficie de las tierras sujetas a riego (la Administración aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas de riego).
Transmisión de aprovechamiento
Para poder llevar a cabo la transmisión total o parcial del derecho a utilizar un volumen determinado de agua que se toma para un uso específico o diversos dentro de una concesión sólo será necesario acreditar de modo fidedigno, la transferencia o la constitución del gravamen. Empero, si la transmisión del aprovechamiento de aguas supone un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos, será forzoso la obtención de una autorización administrativa con carácter previo a dicho traspaso.
IV.-Procedimiento
El procedimiento para el otorgamiento de concesiones de aguas, comprende una serie de fases que a grandes rasgos se mencionan a continuación:
En primer lugar, se deberá llevar a cabo la solicitud de concesión o inicio del trámite, lo cual, dará lugar a que se lleve a cabo la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del anuncio de competencia de proyectos. Además, habrá cabida para la presentación de solicitudes de carácter concreto en virtud de la particularidad de la concesión que se solicita.
Hecho lo anterior, se llevará a cabo el denominado desprecintado de proyectos y se revisará la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca. Posteriormente, se solicitarán los informes preceptivos y facultativos a las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas que puedan tener injerencia en el asunto.
A continuación, se hará el reconocimiento sobre el terreno donde tendrá lugar la concesión y, una vez realizado, se elaborará el informe propuesta, concediendo el correspondiente trámite de audiencia a los interesados acorde ley [para el caso de que sea competente, se elevará el asunto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)].
Como último tramo, se efectuará la propuesta de condiciones y los servicios jurídicos emitirán el informe correspondiente.
Finalmente, se emitirá resolución de la concesión de aguas notificándose ésta a los interesados, y ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como la cabal inscripción de la concesión en el Registro de Aguas.
V.-Modificación y revisión
Para que una concesión pueda ser modificada será necesaria la obtención de autorización administrativa por parte del órgano que la concedió.
Por otra parte, las concesiones de aguas podrán ser revisadas:
- Cuando se haya comprobado la modificación de los supuestos concluyentes que conllevaron a su otorgamiento.
- Cuando sea solicitado por parte del titular de la concesión en casos de fuerza mayor (aunque en este caso el titular no tiene derecho a indemnización, sí tiene derecho a la obtención de ayudas para adaptar sus instalaciones a las nuevas condiciones).
- Cuando sea necesario para que éstas se adecuen a los Planes Hidrológicos (en este supuesto el concesionario perjudicado tiene el derecho a ser indemnizado).
Las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán ser objeto de revisión cuando sea factible que el objeto de la concesión puede efectuarse llevándose a cabo una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, y con ello, se logre un ahorro (las Confederaciones Hidrográficas llevarán a cabo las auditorías y controles de las concesiones con el objeto de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos).
VI.-Extinción del uso de aguas
El uso privativo de las aguas se extingue por:
- El término del plazo de su concesión.
- Por caducidad de la concesión.
- Por expropiación forzosa.
- Por renuncia expresa del concesionario.
En lo que respecta a la caducidad, ésta será declarada cuando exista una falta manifiesta de las condiciones o plazos para los que ésta fue otorgada. Asimismo, operará cuando por causa imputable al concesionario, se interrumpa de forma permanente la explotación del uso de las aguas conferidas durante tres años consecutivos.
En los procedimientos de caducidad que inicie el Organismo de Cuenca en cuestión, se concederá trámite de alegaciones al concesionario para que pueda alegar lo que a su derecho estime por conveniente en defensa de sus intereses. Asimismo, la resolución de caducidad podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición o directamente contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que resulte competente.