I. ¿Qué es el TJUE?
TJUE son las siglas empleadas para hacer referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el órgano jurisdiccional que constituye el poder judicial en la Unión y se encarga de interpretar la legislación de la Unión Europea, a los fines de garantizar que esta normativa se aplique de igual manera en todos los países miembros, es decir, garantiza el respeto al Derecho de la UE asegurando la uniformidad en su interpretación y aplicación en todos los países de la Unión, para que el Derecho sea idéntico para todos y en todas circunstancias.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es el encargado de resolver los litigios que puedan surgir entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.
Este órgano jurisdiccional, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con los Tratados que lo rigen, se pronunciará:
- Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;
- Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones.
- En los demás casos previstos por los Tratados.
En ese sentido, vista la relevancia jurídica que el mismo ostenta, ¿cómo es la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
II. Regulación sobre la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La base jurídica que regula el funcionamiento, la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se encuentra prevista, en:
- El Tratado de la Unión Europea (TUE)
- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- El Protocolo Nº 3, Sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- El Reglamento (UE Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo Nº3, Sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
III. ¿Cómo está compuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
En términos generales, en cuanto a la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo primero que debemos saber es que el TJUE está compuesto por los siguientes órganos jurisdiccionales:
1.- El Tribunal de Justicia propiamente dicho, el cual tiene atribuidas competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que se ejercen en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos: por incumplimiento, por omisión, cuestión prejudicial, casación y reexamen.
2.- El Tribunal General, que será el competente para conocer de:
- Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órgano u organismos de la Unión Europea, de los que sea destinatarias o que les afecten directa e individualmente, así como contra los actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución y los recursos interpuestos por estas mismas personas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos.
- Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión.
- Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo, en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.
- Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes.
- Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General.
- Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
- Los recursos interpuestos contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA).
IV. Aspectos característicos sobre la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se efectúa en cumplimiento de las siguientes generalidades:
1.- Composición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del TUE, el Tribunal de Justicia estará compuesto por veintisiete jueces, uno por cada Estado miembro. Además, estará asistido por once abogados generales, cuya función radica en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.
2.- Requisitos para ser nombrados miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No solo basta con saber la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además es necesario conocer cuáles son los requisitos para formar parte de este órgano jurisdiccional, ya sea como jueces o abogados generales, para lo cual debemos tener presente, que:
- Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, serán elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia.
- Deberán reunir, las condiciones requeridas para el ejercicio, (en sus respectivos países), de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
3.- Nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Dentro de los aspectos característicos que se presentan para la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos encontramos en este último caso que, los miembros del TJUE serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, tras consultar al comité (constituido a tales fines por disposición expresa del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos.
Ahora bien, es oportuno mencionar que, en el caso de los jueces, antes de entrar en funciones, estos deberán prestar juramento ante el Tribunal de Justicia, (en sesión pública), donde han de manifestar que ejercerán sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia y de que no violará en modo alguno el secreto de las deliberaciones.
Una vez nombrados, no podrán ejercer ninguna función política o administrativa ni ninguna actividad profesional, por lo que se comprometen a respetar las obligaciones derivadas de su cargo.
4.- Duración.
No solo es necesario conocer la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que, además, es necesario tener en cuenta, cuál es la duración que tienen los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como miembros de este órgano jurisdiccional, una vez nombrados para ejercer los referidos cargos.
Pues bien, los jueces y los abogados generales serán designados por un período de seis años, teniendo una renovación parcial cada tres años, en la cual se renuevan de modo alternativo la mitad de los jueces y de los abogados generales, pudiendo, en este caso, los jueces y los abogados generales salientes, ser designados de nuevo en sus cargos.


