¿Cómo se pueden recurrir unos Pliegos de una licitación pública?

I. ¿Qué son los pliegos en una licitación pública?

Los pliegos en una licitación pública pueden ser definidos como los documentos estructurados que recogen las condiciones de adjudicación del contrato y el contenido obligacional del mismo, es decir, en ellos se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como las características de la prestación, definiéndose con ellos la vida del contrato desde el proceso de selección del contratista a su finalización, extinción y garantía. Se trata entonces de documentos de naturaleza contractual “Lex contractus”, los cuales, en función de su contenido, podrán ser Pliegos de Cláusulas Administrativas o Pliegos de Prescripciones Técnicas. Ahora bien, qué sucede en caso de no estar de acuerdo con su contenido por apreciar la existencia de algún vicio de invalidez que estime procedente cuestionar, por lo que nos preguntamos: ¿Cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública?

II. Fundamento legal que permite la impugnación de los pliegos de una licitación pública

El fundamento legal que sirve de respuesta a la pregunta de cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, lo encontramos en el artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), norma que establece que podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación pública, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

III. ¿Cuándo se pueden impugnar los pliegos de una licitación pública?

No sólo es necesario saber cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, sino además, cuándo se deben recurrir; en ese sentido, se puede mencionar que los pliegos de una licitación se pueden impugnar desde el momento en el que se publica el anuncio de convocatoria de la licitación, cuando se considere que su contenido perjudique o pueda afectar derechos o intereses legítimos del interesado, derechos e intereses que tratándose de una licitación no pueden ser otros que la posibilidad de participar y obtener la adjudicación del contrato. Debiendo acreditar ese interés legítimo, es decir el beneficio o perjuicio concreto y real que se pueda derivar de la redacción de los pliegos impugnados.

IV. ¿Quiénes están legitimados para impugnar el pliego de una licitación pública?

Antes de entrar a fondo a dar respuesta a cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, resulta necesario determinar quiénes están legitimados para poder impugnar estos pliegos, siendo así, observamos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LCSP, podrá interponer el recurso especial en materia de contratación, cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estando también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación.

En ese mismo orden de ideas el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución del Nº 212/2024 Sección 2ª (Recurso nº 13/2024 C.A. Región de Murcia 1/2024) de fecha 15 de febrero de 2024, ratificando el contenido de la Resolución 1166/2019, de este Tribunal, señala que:  “La regla es que únicamente los operadores económicos que han presentado oferta al procedimiento, están legitimados para impugnar los pliegos rectores del mismo, pues solo estos pueden llegar a obtener la adjudicación del contrato. Ahora bien, esta regla general, tiene una excepción, en aquellos casos en que el empresario recurrente impugne una cláusula del Pliego que le impida participar en condiciones de igualdad con la correspondiente licitación. En este último supuesto, ha señalado este Tribunal que es necesario que exista en el recurrente una intención directa en participar en condiciones de igualdad con otros licitadores, de modo que debe justificarse esa intención en participar en el proceso. (Resoluciones TACRC 235/2018, 686/2019, 523/2019, 990/2019, entre otras). (…) es doctrina reiterada de este Tribunal la que considera legitimados para recurrir los pliegos de una licitación a los empresarios que han adquirido la condición de licitadores por haber presentado su oferta, o bien a aquellos que acreditan su interés legítimo, demostrando que precisamente no han adquirido tal condición a causa de los vicios de los pliegos que vienen a denunciar con su recurso”.

V. ¿Cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública?

La LCSP, establece la forma cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, específicamente en su artículo 44, al señalar que, los pliegos de una licitación se pueden recurrir mediante la interposición del Recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que es el órgano al cual le está conferido el conocimiento y resolución de estos recursos.

Es importante destacar que, por ser los pliegos de una licitación pública susceptibles de ser recurridos mediante el Recurso especial en materia de contratación, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios para su impugnación. 

No obstante, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Mientras que, en el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela.

VI. ¿Cuál es el plazo para recurrir unos pliegos de una licitación pública?

Una vez determinado cómo se puede recurrir unos pliegos de una licitación pública, es necesario saber cuál es el plazo que se tiene precisamente para proceder con su impugnación, en ese caso, tal como lo prevé el artículo 50 de la LCSP, el plazo será de quince días hábiles, iniciándose mediante escrito que deberá presentarse por escrito. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

No obstante, la forma de cómputo del plazo antes mencionado variará en el caso del procedimiento negociado sin publicidad, donde el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. Asimismo, en aquellos casos en los cuales, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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