I. ¿Qué se entiende por estanco de tabaco?
De conformidad con lo previsto en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, se entiende por estanco de tabaco: “El monopolio público de importación, producción, distribución y venta de tabaco”.
Estos estancos son atendidos por personas (concesionarios de la expendeduría) quienes deben cumplir con una serie de requisitos previstos en la legislación tabaquera, requisitos estos, que además son precisos al momento de determinar: ¿cómo se puede transmitir un estanco de tabaco?
II. ¿Cómo se puede transmitir un estanco de tabaco?
El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (en lo sucesivo, RD 1199/1999, de 9 de julio), prevé cómo se puede transmitir un estanco de tabaco, específicamente en su artículo 45, al señalar que la transmisión de la titularidad de las expendedurías podrá realizarse:
- Mortis causa.
- Por actos inter vivos.
III. ¿Cómo se puede transmitir un estanco de tabaco por actos inter vivos?
Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en lo sucesivo Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria) y por el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, para ser concesionario de un estanco de tabaco. No obstante, la referida transmisión deberá ser objeto de autorización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
IV. Casos en los cuales no procede la transmisión de un estanco de tabaco independientemente de que se cumpla con los requisitos para ser concesionario
No solo es necesario saber cómo se puede transmitir un estanco de tabaco sino además, conocer los casos en los cuales no procede la referida transmisión, independientemente de que se cumpla con los requisitos para ser concesionario, tomando en consideración que la transmisión ínter vivos de la titularidad a favor de cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionario, sólo podrá realizarse cuando el titular cedente la hubiera ejercido efectivamente durante un período mínimo de cinco años (salvo caso de incapacidad sobrevenida), en caso contrario no podrá llevarse a cabo la transmisión del estanco de tabaco.
Asimismo, no podrá transmitirse la concesión si el titular cedente hubiera sido sancionado por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa.
Tampoco podrá transmitirse si el titular estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a esta normativa, hasta la resolución y archivo de éste.
De igual manera, es importante destacar que los titulares que transmitan por actos ínter vivos una expendeduría no podrán tomar parte en las subastas que se convoquen para la provisión de nuevas durante un período de tres años.
V. ¿Cuál es la documentación que se requiere para efectuar la transmisión de un estanco de tabaco por actos inter vivos?
Para dar respuesta a cómo se puede transmitir un estanco de tabaco, debemos añadir que va acompañada de la consecución de una serie de requisitos que se deben cumplimentar para poder materializar la transmisión del estanco de tabaco, requisitos estos que se ponen de manifiesto a través de la consignación de los siguientes documentos, a saber:
- Documento dirigido por el titular de la expendeduría al Comisionado para el Mercado de Tabacos, mediante el cual manifiesta su voluntad de transmitir la titularidad y solicita autorización para la transmisión del estanco de tabaco, especificando en el mismo, la persona que se hará cargo de la expendeduría.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular y de la persona designada para la transmisión.
- Documento público donde conste la designación del nuevo titular y la aceptación de la transmisión por parte de este. En este mismo documento, tal y como prevé el apartado uno del artículo 46 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
- Declaración responsable del nuevo titular del estanco de tabaco, donde manifieste que reúne los requisitos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
- Fe de vida y estado del titular actual.
- Certificado de residencia del nuevo titular en la localidad donde se encuentre la expendeduría, el cual ha de ser expedido por el Ayuntamiento.
- Título o documento para acreditar la disponibilidad por el nuevo titular del local donde se encuentra emplazada la expendeduría.
- Fotografías actuales en color del local, tanto del interior como del exterior, memoria descriptiva y plano de planta del local actualizados.
- Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social a nombre del actual titular de la expendeduría y de la persona que ha sido designada como nuevo titular, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Dirección de correo electrónico de la expendeduría o de la persona propuesta como nuevo titular.
- Acreditación original del actual titular como expendedor emitido por el Comisionado.
- Certificado de antecedentes penales del nuevo titular o autorización del mismo para solicitarlo directamente el Comisionado.
- Certificación expedida por técnico competente de las coordenadas geográficas del local.
VI. ¿Cómo se puede transmitir un estanco de tabaco mortis causa?
Lo primero que debemos señalar sobre la forma para transmitir un estanco de tabaco mortis causa, es que a diferencia de lo que sucede en la transmisión de un estanco de tabaco por actos inter vivos, cuando se trate de sucesión mortis causa de la titularidad de la expendeduría, no será exigible el periodo de cinco años para poder efectuar la transmisión.
Ahora bien, en este supuesto de transmisión mortis causa encontramos que:
1.-El sucesor, habrá de ser designado mediante testamento o documento público.
2.- Deberá presentarse al igual que en la transmisión de un estanco de tabaco por actos inter vivos, la solicitud de autorización al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el plazo de seis meses siguientes al fallecimiento.
No obstante, en el supuesto de falta de previsión por el causante corresponderá a los coherederos por mayorías, dentro de cada grado y de acuerdo con la preferencia establecida por el Código Civil, la elección de la persona de entre ellas llamada a la titularidad de la expendeduría. En este caso, dicha designación y la correspondiente solicitud habrá de efectuarse necesariamente en el plazo de cuatro meses siguientes al fallecimiento del causante.
3.- Es oportuno indicar que, tal y como lo prevé el apartado cuatro del artículo 45 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, no será obstáculo para la designación del sucesor el hecho de no ostentar éste la plena capacidad de obrar, que deberá ser completada por quien ejerza la patria potestad o, en su caso, mediante la constitución del organismo tutelar correspondiente, que habrá de tener lugar con anterioridad a la toma de posesión del designado como sucesor.
4.- Hasta que se dicte resolución definitiva en el expediente de sucesión mortis causa, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar, cuando lo estime conveniente para el servicio público, que el designado o propuesto como sucesor continúe atendiendo provisionalmente la expendeduría.
5.- Iguales medidas provisionales, en relación con uno de los coherederos, podrán ser adoptadas en el supuesto de existir contienda judicial sobre la persona del posible sucesor, y siempre a reserva de las medidas provisionales que pudiera dictar la autoridad judicial competente.
En ese sentido, la persona que continúe provisionalmente al frente de la expendeduría responderá de su actuación en el desempeño de tal actividad como si de un expendedor se tratase.
VII. Aspectos generales sobre las transmisiones de un estanco de tabaco en sus diversas modalidades
Dentro de las formas de cómo se puede transmitir un estanco de tabaco, observamos que dichas transmisiones, presentan las siguientes particularidades:
1.- Las concesiones transmitidas desde la entrada en vigor de la Ley 24/2005 tendrán una vigencia temporal de veinticinco años, a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca desde la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en cuanto a la transmisión y vigencia de las concesiones administrativas existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Dentro de este plazo, y por el que reste, las expendedurías pueden ser objeto de otras transmisiones a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionarios, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.- Todos los supuestos de transmisión de un estanco de tabaco deberán ser objeto de autorización previa por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá exigir la realización de obras de mejora y adaptación para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.


