I. ¿Qué es el Senado?
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución española (en lo sucesivo CE), el Senado es definido como la Cámara de representación territorial, que conforma, junto con el Congreso, las Cortes Generales.
El Senado, también conocido como Cámara Alta, ejerce las mismas potestades que la CE atribuye a las Cortes Generales, esto es, la potestad legislativa del Estado; aprueba sus presupuestos; y controla la acción de Gobierno. Con base en esta definición resulta oportuno, como aspecto complementario a la misma, conocer ¿cómo se eligen los miembros del Senado?
II. ¿Cómo se compone el Senado?
El Senado se encuentra compuesto, por:
- La mesa, que es el órgano rector del Senado.
- La Junta de Portavoces, un órgano integrado por el Presidente de la Cámara y por los Portavoces de los grupos parlamentarios.
- La Diputación Permanente, órgano encargado de convocar sesiones extraordinarias y de velar por los poderes de la Cámara cuando no esté reunida o cuando la misma ha agotado su mandato o se encuentre disuelta hasta que se constituya la nueva Cámara.
- El Pleno, órgano funcional de la Cámara formado por todos sus parlamentarios.
- Las Comisiones, las cuales serán Permanentes y de Investigación o Especiales. En el caso de las Comisiones Permanentes, éstas podrán ser Legislativas y no Legislativas.
La mesa del Senado está compuesta por el presidente, dos vicepresidencias y cuatro secretarios o secretarias. El presidente encabeza la Cámara Alta, dirige los debates, preside la mesa y supervisa la administración del Senado.
III. ¿Cómo se elige a los miembros del Senado?
El artículo 69 de la CE y el artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regulan la forma cómo se elige a los miembros del Senado, para lo cual se establecen los siguientes aspectos:
1.- Sobre el sistema electoral.
Para la elección de los miembros del Senado cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
2.- En cuanto a la forma de cómo se elige a los miembros del Senado:
- En cada circunscripción provincial se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas.
- En cada circunscripción insular, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Mientras que, las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
3.- Con relación a la convocatoria de elecciones:
La convocatoria de elecciones al Senado se realizará mediante Real Decreto.
4.- En cuanto a la presentación de candidaturas:
Las candidaturas para elegir a los miembros del Senado son individuales, con la finalidad de la votación y el escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.
5.- Con respecto a la forma de cómo acreditar la condición de Senador:
Una vez celebradas las elecciones generales y verificado el resultado electoral, los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial.
Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas presentarán, asimismo, credencial expedida por el órgano correspondiente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma. Los Senadores designados para un período no coincidente con la legislatura del Senado, presentarán tras las elecciones al mismo nueva credencial o certificación que acredite la vigencia de su designación, de conformidad con la legislación correspondiente.
Los Senadores, una vez presentada su credencial, deberán formular las declaraciones de actividades y bienes.
6.- En cuanto al periodo de duración de la elección como miembros del Senado:
Determinado cómo se elige a los miembros del Senado, es oportuno tomar en consideración que dicha elección será por un periodo de cuatro años. Esto quiere decir que el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
IV. ¿Cuáles son las prerrogativas de las que gozan los Senadores?
No solo se trata de saber cómo se elige a los miembros del Senado, también es importante conocer cuáles son las prerrogativas de las que gozan los Senadores, en este sentido podemos mencionar -entre otras-, que:
- Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos, salvo en caso de flagrante delito.
- Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio.
- Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado. Dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles. No obstante, lo anterior, el Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de su asignación, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara tomado en sesión secreta.
- Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que como consecuencia de su dedicación causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente estuviesen afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la Cámara la correspondiente consignación.
V. Causas por las cuales se pierde la condición de Senador
Vista la forma de cómo se elige a los miembros del Senado, resulta oportuno conocer las causas por las cuales se pierde la condición de Senador, para lo cual traemos a colación el artículo 18 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, el cual señala las siguientes:
- La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
- La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme.
- El fallecimiento.
- La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
- La extinción del mandato al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara.
- En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.
- La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.
Es importante destacar que, aun después de haber cesado en su mandato, los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
VI. Integración del Senado en la XV legislatura
Como ha quedado claro, el número de senadores o senadoras no es fijo, puede variar en las diferentes legislaturas. En la actual legislatura XV, el Senado se compone de 208 senadores electos, mediante sufragio universal, más 58 senadores designados por las Asambleas Legislativas de las regiones españolas, lo que hace un total de 266 senadores y senadoras.


