¿Cómo se elige a los miembros del Congreso?

I. Generalidades sobre el Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados es definido como una Cámara Legislativa que, de conformidad con lo previsto en la Constitución española (en lo sucesivo, CE) forma, junto con el Senado, las Cortes Generales. Sin embargo, el Congreso de los Diputados tiene funciones y facultades que revelan su primacía en materia de control político, como sería el caso de la investidura del Presidente del Gobierno o su cese, además de las iniciativas legislativas y de los presupuestos generales, los cuales se inician ante esta Cámara; mientras que, por su parte, el Senado tiene el carácter de Cámara de representación territorial.

Esta importante función que conlleva la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus presupuestos y el control de la acción de Gobierno hace oportuno, como aspecto complementario, conocer: ¿cómo se elige a los miembros del Congreso? tomando en consideración que la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

El Congreso de los Diputados es elegido para cuatro años, terminando el mandato de los diputados, por tanto, cuatro años después de su elección o bien, el día de la disolución de la Cámara.

II. Funcionamiento del Congreso

El Congreso de los Diputados se rige por lo establecido en la CE y en lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, (en lo sucesivo Reglamento del Congreso de los Diputados). Su funcionamiento se lleva a cabo dentro de los períodos de sesiones previstos en el artículo 73 de la CE, es decir, dentro de los dos períodos ordinarios de cada año natural: el primero de ellos, durante los meses comprendidos de febrero a junio; el segundo, dentro de los meses que van de septiembre a diciembre. 

Fuera de estos periodos, funciona la Diputación Permanente.

Estas sesiones se celebrarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos incluidos, de cada semana. Sin embargo, podrán celebrarse en días diferentes de los señalados:

  1. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de la Cámara o de la Comisión.
  2.  Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.

No obstante lo anterior, de manera habitual son convocadas sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, fuera de los citados períodos ordinarios. 

III. ¿Cómo se encuentra conformado el Congreso?

El Congreso de los Diputados se encuentra conformado por el Pleno, compuesto por la totalidad de los miembros del Congreso, y además, por diversos órganos que se agrupan de la manera siguiente:

1.- Órganos de dirección y gobierno, dentro de los cuales se encuentran:

 

  • La Mesa, que es el órgano rector y de representación colegiada de la Cámara, integrada por el Presidente del Congreso, que la preside, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. Todos ellos elegidos por la Cámara al comienzo de la legislatura, utilizando un sistema que favorece su distribución entre distintos grupos parlamentarios, correspondiéndole el gobierno interior y la organización del trabajo parlamentario, siendo asistida y asesorada por el Secretario General.

 

  • La Junta de Portavoces, órgano a través del cual participan los Grupos Parlamentarios en la ordenación del trabajo de la Cámara. Se encuentra integrada por el Presidente del Congreso, que actúa como su Presidente, y por los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios, los cuales disponen de total autonomía para designar a su representante. A sus reuniones también asisten un representante del Gobierno, los miembros de la Mesa (al menos un Vicepresidente y un Secretario) y el Secretario.  Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado, lo que supone que el voto de cada portavoz es equivalente al número de miembros del respectivo Grupo Parlamentario.

2.- Órganos de trabajo, como son:

 

  • La Diputación Permanente, órgano de naturaleza especial al que corresponde velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida. Cumple un papel de sustituto del Pleno del Congreso de los Diputados para que determinadas y especiales funciones no queden desatendidas cuando el Congreso haya sido disuelto o haya expirado su mandato.

 

  • Las Comisiones, las cuales se clasifican entre las Comisiones Permanentes Legislativas, las Comisiones Permanentes no Legislativas, las Comisiones de Investigación y Comisiones Mixtas Permanentes.

 

  • Las subcomisiones, ponencias y Grupos de Trabajo, que son los órganos de estudio y propuesta que se constituyen en el seno de las Comisiones. Así como estas últimas actúan en muchos casos como órganos de preparación de las decisiones de la Cámara, las ponencias, a su vez hacen lo mismo respecto a las Comisiones. Tienen una importancia considerable, ya que es donde se efectúa el estudio más detenido de los diversos asuntos sometidos a la consideración de las Comisiones. Las ponencias se forman para cada asunto, actúan a puerta cerrada, y se integran normalmente por una pluralidad de miembros, que representan entre los distintos grupos parlamentarios.

 

  • La Secretaría General, la cual engloba los distintos servicios administrativos y técnicos de la Cámara, desempeñados por funcionarios. Su carácter es profesional bajo la superior autoridad de la Mesa y del Presidente, a quien además corresponde ofrecer a los órganos parlamentarios y a los Diputados apoyo para el desarrollo de sus tareas. 

IV. ¿Cómo se encuentra formado el Congreso de los Diputados?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en lo sucesivo, Ley Orgánica del Régimen Electoral General) el Congreso de los Diputados se encuentra formado por 350 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

De estos 350 diputados, corresponderá a cada provincia un mínimo inicial de dos, mientras que en el caso de las poblaciones de Ceuta y Melilla, se encontrarán representadas cada una de ellas por un diputado. En este sentido, los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
  2. Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
  3. Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

Ahora bien, en virtud de la forma como se encuentra formado el Congreso, es necesario agregar: ¿cómo se elige a los miembros del Congreso?

V. ¿Cómo se elige a los miembros del Congreso?

En relación a la forma en cómo se eligen los miembros del Congreso de los Diputados, lo primero que debemos saber es que serán electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.  Cada provincia constituirá una circunscripción electoral, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla que serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales. Visto lo anterior, para la referida elección se llevará a cabo una convocatoria a través de Real Decreto, en el cual, se debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción.

En este caso, cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos, tomando en consideración que, para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 %, de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura. Corresponderá a la Junta Electoral provincial realizar la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

Es importante mencionar que tanto las candidaturas presentadas como las candidaturas proclamadas, una vez efectuado el escrutinio de la votación de todos los distritos, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado mientras que en las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de diputados incluirán un candidato suplente.

Por último, quien resulte proclamado electo adquirirá la condición plena de miembro del Congreso de los Diputados, previo cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

  1. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
  2. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  3. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

VI. ¿Cómo se lleva a cabo la atribución de los escaños para los miembros del Congreso de los Diputados?

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio para ser miembro del Congreso de los Diputados se realiza conforme a las siguientes reglas:

  1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
  4. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
  5. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

VII. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de uno de los miembros del Congreso de los Diputados?

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un miembro del Congreso de los Diputados, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. En caso de que la vacante sea producida en los miembros del Congreso de los Diputados elegidos en Ceuta y Melilla, las mismas, serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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