¿Cómo recurrir o impugnar una oposición?

I. ¿Qué es una oposición?

Una oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes a ocupar un cargo público y fijar su orden de prelación, pruebas que, a su vez, permiten a los aspirantes poner de manifiesto su competencia, la cual ha de ser valorada y juzgada por un tribunal, tal y como lo prevé el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995).

Si bien, ante la celebración de estas pruebas, existen supuestos en los cuales los opositores tienen la posibilidad de reclamar una oposición, por lo que se hace necesario determinar ¿cómo recurrir una oposición?.

II. ¿Quiénes se encuentran legitimados para reclamar una oposición?

Frente a cualquier irregularidad, los opositores perjudicados pueden proceder a la impugnación o reclamación de las oposiciones e interponer los recursos que procedan ya sea por vía administrativa (recurso de reposición o de alzada) o por vía judicial a través del Juzgado Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Por tal motivo, los opositores deben no sólo conocer las bases del procedimiento, sino además, cómo impugnar una oposición.

III. ¿Cuáles son las razones por las que se puede impugnar una oposición?

La regla general es que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (artículo 23.2 de la Constitución). Así, en atención a este precepto constitucional, quien resulte perjudicado ante alguna irregularidad o vulneración a este derecho podrá impugnar oposiciones e interponer los recursos correspondientes.

Algunas de las irregularidades que se pueden encontrar en una oposición, son entre otras, las siguientes:

  1. Exclusión de los aspirantes, sin tener una fundamentación legal.
  2. Supuestos en los cuales se observe que, en las bases de la convocatoria, no se cumple con el principio de igualdad.
  3. Se observen errores, no sólo en las preguntas de la oposición sino en las correcciones o puntuaciones.
  4. Los tribunales no se encuentren debidamente constituidos.
  5. Cualquier otro motivo o incidencias que sean catalogados como irregulares.

IV. ¿Cuándo se puede reclamar una oposición?

Aunque por general la reclamación debería hacerse una vez finalizado el proceso, no es contradictorio que se haga también una primera reclamación a la primera fase de la oposición, para, una vez terminado el proceso, volver a presentarla. No obstante, es importante señalar que, independientemente el momento en el cual se reclame una oposición, los motivos para tal reclamación deben estar debidamente argumentados, sin embargo, esto no garantiza que la respuesta de la Administración sea positiva, por lo que es importante tener conocimiento expreso de la forma ¿cómo recurrir una oposición?.

V. ¿Cómo reclamar una oposición?

Todo aspirante que tenga conocimiento de alguna irregularidad en los procesos selectivos, puede y debe denunciarla mediante escrito dirigido al tribunal al que ha sido asignado o a la Administración convocante de los procesos selectivos, pero ¿cómo reclamar una oposición? o ¿cómo impugnar una oposición?.

Una oposición puede ser impugnada mediante un recurso. En este caso los opositores lo utilizan para comunicarle a la Administración la disconformidad que se presenta ante una resolución emanada de ésta. Ahora bien, en cuanto a la forma cómo reclamar una oposición, encontramos los siguientes supuestos:

1.- Cómo impugnar una oposición en el caso de observarse irregularidades en la orden de la convocatoria.

No es usual pero puede darse el caso que una vez publicada la orden de la convocatoria se observen defectos en el contenido o irregularidades de forma, pudiendo ser recurrida mediante:

  • Recurso de reposición presentado ante el órgano que efectúa la convocatoria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto que se quiere impugnar (siempre que la resolución no agote la vía administrativa).
  • Demanda presentada ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual se tendrá un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2.- Cómo impugnar una oposición por irregularidades en las preguntas.

Las preguntas de un examen de oposición pueden ser impugnadas o recurridas una vez efectuada la publicación de la plantilla de respuesta del examen, especialmente, cuando en la misma se aprecie algún error, pudiendo en ese caso dirigirse el señalado escrito al tribunal o al órgano que sea determinado en las bases de la convocatoria, solicitando la corrección o anulación de una o varias preguntas.

3.- Cómo reclamar una oposición por exclusión de las listas provisionales de admitidos.

En este caso se podrá reclamar no sólo la exclusión sino también en aquellos casos en los que exista error en los datos personales del opositor. Ante estas circunstancias se presentará una reclamación con la justificación necesaria, en el plazo que haya sido establecido en la resolución de la lista provisional. Si la reclamación es desestimada, el opositor podrá, al igual que en el caso anterior, interponer recurso de reposición, ante el órgano que dicte la convocatoria, o demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual se tendrá un plazo de 2 meses.

4.- Cómo recurrir una oposición cuando se observe una valoración injusta por parte del Tribunal calificador.

Ante este supuesto, el opositor perjudicado, por considerar injusta la valoración del Tribunal calificador, podrá reclamar ante el órgano que dictó el acto, sea el presidente del tribunal o (de ser el caso) ante la comisión de selección, en el plazo que haya sido previsto en la convocatoria. Además, existe la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el órgano superior que designó el tribunal que dictó el acto impugnado teniendo un plazo de un mes. Igualmente, el opositor perjudicado podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de la resolución negativa por parte del Tribunal o Comisión, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

5.- Cómo impugnar una oposición por recusación de los miembros del tribunal.

Además de los supuestos antes mencionados, los opositores podrán impugnar la oposición cuando observen que los miembros del tribunal que se encargarán de la valoración de los procesos selectivos tengan:

  • Interés personal que pudiera influir en la resolución.
  • Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de los aspirantes.
  • Hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de acceso del mismo cuerpo y la misma especialidad, sin que para la fecha hayan transcurrido 5 años.

En este caso, la impugnación podrá llevarse a cabo solicitando la recusación en cualquier momento de la tramitación procedimiento ante el Presidente del Tribunal o la Administración que haya nombrado al Presidente del Tribunal.

VI. ¿Qué se requiere para impugnar o reclamar una oposición?

En líneas generales en cuanto a la forma cómo impugnar una oposición, se debe presentar un escrito motivado donde se exprese el por qué se recurre la oposición. En este caso, como la oposición no deja de ser un procedimiento administrativo, para recurrir se deben tomar en consideración los requisitos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), a saber:

  1. Nombre y apellidos del recurrente así como la identificación personal del mismo.
  2. Acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

VII. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la impugnación formulada?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, el plazo máximo que tiene el Tribunal de selección para dictar y notificar la resolución sobre la impugnación de la pregunta de oposición que fue presentada, será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, por silencio administrativo

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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