I.- ¿Le gustaría saber cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la renta?
Seguidamente, analizamos diferentes acciones y medidas a tomar antes de que finalice el año fiscal en diciembre, para poder aminorar en la medida de lo posible la tributación sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
II.- Medidas para pagar menos impuestos en la renta
1.- Hacer aportaciones al plan de pensiones.
El límite de las aportaciones al plan de pensiones realizadas por parte del promotor y del trabajador es de 8.500€ en el año, siempre y cuando no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
2.- Aportaciones a la amortización de hipoteca de adquisición de vivienda habitual.
Puntualicemos y no olvidemos que en esta deducción por inversión en vivienda habitual, nos situamos ante un régimen transitorio.
Es decir, sólo es aplicable a contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1/1/2013, o a partir de esa fecha siempre que se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1/1/2013.
El importe máximo a desgravar es de 9.040 euros por contribuyente si la declaración se presenta de forma individual. O ese mismo límite total para todos los declarantes, en el caso de presentar la declaración conjunta.
3.- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
Al igual que la anterior deducción comentada, nos encontramos en un régimen transitorio.
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y siga con el mismo contrato de arrendamiento (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial).
Que por dichos contratos hubieran satisfecho, con anterioridad a 1 de enero de 2015, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho.
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
4.- Aportaciones a sindicatos o a colegios profesionales.
Los importes pagados a sindicatos serán reducciones a aplicar directamente sobre los rendimientos del trabajo.
La desgravación al colegio de profesionales se podrá realizar siempre que sea de carácter obligatorio la colegiación.
El importe límite a desgravar en este caso es de 500€.
5.- Gastos en defensa jurídica de la relación laboral en contra del empleador.
En caso de litigio de un trabajador con su empleador por diversos motivos, relacionados con su puesto de trabajo, es deducible en rendimientos del trabajo con un límite anual de 300€.
6.- Deducciones por donativos y otras aportaciones
Para poder aplicar esta deducción, debemos de poder acreditar la efectividad de la donación realizada. Pudiendo ser válido certificado emitido por la entidad beneficiaria del donativo o la aportación.
Esta deducción es un 80% en los primeros 150€ donados y del resto un 35%.
Asimismo, se podría ampliar en gran medida las deducciones señaladas, si se aplican las aprobadas de las diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido, serán aplicables las deducciones autonómicas correspondientes a nuestro domicilio fiscal.