I. ¿Qué se entiende por certificado de estar al corriente de deudas con hacienda?
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se entenderá por certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda o certificado tributario, el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Estos documentos podrán acreditar, entre otras circunstancias:
- La presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas.
- La situación censal.
- El cumplimiento de obligaciones tributarias.
- La existencia o inexistencia de deudas.
- Las sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
Ahora bien, con base en ello, ¿cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda?
II. ¿Cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda?
Los certificados o informes de estar al corriente de deudas con Hacienda se obtienen:
- A instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera.
- A petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición esté prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Estos se pueden obtener en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos de identificación: Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Para quienes no tengan obligación de relacionarse de forma electrónica, también puede solicitarse de forma presencial, en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. En este caso el certificado se enviará a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, el certificado se enviará por correo postal atendiendo a la siguiente prelación:
- Al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030, 036 o 037.
- Al domicilio fiscal.
III. ¿Qué contienen los certificados tributarios de estar al corriente de deudas con Hacienda?
Los certificados tributarios de estar al corriente de deudas con Hacienda contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario.
- Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados. En este caso, cuando mediante un certificado deba acreditarse el cumplimiento de determinadas circunstancias de carácter tributario exigidas por la norma reguladora del certificado, se harán constar expresamente dichas circunstancias.
Estas certificaciones serán positivas cuando consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos al efecto por la normativa reguladora del certificado, mientras que, cuando las certificaciones sean negativas deberán indicarse las circunstancias, obligaciones o requisitos que no consten cumplidos.
- La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando no se pueda certificar la misma, con base en lo antes mencionado.
- Lugar, fecha y firma del órgano competente para su expedición y el código seguro de verificación.
Sobre la base de estos datos y circunstancias es que resulta de importancia para el contribuyente conocer cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda.
IV. ¿Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para la expedición de un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda?
El procedimiento que nos muestra cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda es el siguiente:
- Recibida la solicitud, bien sea a instancia del obligado tributario, o de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, el órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días. Sin embargo, es importante destacar salvo que se establezca lo contrario, que la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo.
- Este certificado se podrá obtener en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. No obstante, en el ámbito de competencias del Estado, cuando el certificado sea solicitado a petición de un órgano administrativo, se expedirá por vía telemática. Pudiendo verificarse su contenido, autenticidad y validez, mediante conexión con la página web de la Administración tributaria, utilizando para ello el código seguro de verificación que figure en el certificado. Cuando el destinatario del certificado sea una Administración pública, dicha comprobación será obligatoria
- Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. En este caso, si el órgano que emitió el certificado estimará incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
V. ¿Cuáles son los requisitos que de manera concurrente se deben verificar para la emisión de los certificados tributarios de estar al corriente de deudas con Hacienda?
Para saber cómo obtener un certificado o informe de estar al corriente de deudas con Hacienda, lo primero que se debe tener presente es que, para la emisión del referido certificado, se debe verificar la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
- Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
- Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- No tener pendientes de ingreso multas ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
- Haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Asimismo, cuando se expida la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, se deberá indicar el carácter positivo o negativo de la certificación.
VI. Particularidades de los certificados tributarios de estar al corriente de deudas con Hacienda
Los certificados o informes de estar al corriente de deudas con Hacienda, presentan las siguientes particularidades:
- Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
- Producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regule su exigencia.
- Los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas, salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa.
- Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel. En ese caso, la firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo expedidor. Los mismos efectos surtirán las copias de los certificados cuando las comprobaciones anteriores puedan efectuarse mediante el código de verificación.


