Compartimos interesante artículo de Dª. Victoria Hernández Turiel, abogada y politóloga. Especialista en derecho de nuevas tecnologías. Experta en protección de datos, comercio electrónico y propiedad intelectual e industrial.
En este articulo, se analizan los antecedentes de la Administración Electrónica junto con la evolución de su normativa.
La Administración digital no es la Administración Pública del futuro, sino la del presente. La Administración Electrónica ha permitido que, en localidades con alto porcentaje de población envejecida, la misma tenga acceso a trámites que eran impensables. También favorece que la Administración Pública Central llegue a los distintos ámbitos territoriales y sea más próxima a los ciudadanos. Sin embargo, para el éxito de la Administración Electrónica es muy importante la interoperabilidad entre Administraciones y la existencia de seguridad técnica y jurídica entre los diferentes trámites administrativos. Todo lo anterior, se da en el marco de la UE, pues la Administración digital existente en toda la UE también permite que haya una mayor comunicación entre los diferentes estados, para ello también tiene que darse seguridad e interoperabilidad.
En cuanto a las relaciones que se dan en el seno de la Administración Digital, estas se producen en un triple ámbito, de la Administración con el ciudadano, relaciones en el plano interno de la Administración, y, por último, relaciones entre las Administraciones Publicas.
Con respecto a los antecedentes remotos de la Administración Electrónica, hay que destacar que los principales antecedentes de la regulación del procedimiento administrativo son de carácter preconstitucional. Tras la Ley de Azcárate de 19 de octubre de 1889, destaca la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 que, por primera vez, reguló de forma integral el procedimiento administrativo e intentó modernizar la administración española mediante la racionalización de los trabajos burocráticos y el empleo de máquinas adecuadas con vista implantar una progresiva mecanización en las oficinas públicas.
Posteriormente se aprueban al Real Decreto 2363/ 1978 por el que se crea la comisión interministerial para el Plan Informático Nacional, y el Real Decreto 2291/1983, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno).
En cuanto a las etapas de la evolución normativa de la Administración Electrónica, destacamos la etapa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -LRJAPPAC- (derogada y sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2016 -LPAC) y la etapa de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyas principales características serán estudiadas en un artículo posterior titulado “La Ley 11/2007, de acceso electrónico: Principales características”
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (derogada y sustituida por la Ley 39/2015), respondió al nuevo modelo de administración de la Constitución Española de 1978, su carácter instrumental al servicio de los intereses generales y sometimiento pleno a la ley y al derecho (art 103 CE, en el que el uso de medios telemáticos se configura como una posibilidad para potenciar la eficacia administrativa) y responde al nuevo orden constitucional de distribución de competencias propio de un estado descentralizado (descentralización). La ley pretendía que todas las normas que se aprobasen tuvieran en cuenta el factor tecnológico como parte del procedimiento.
La exposición de motivos de la Ley 30/1992 dispone en este sentido: “La ley se abre a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas”.
Su redacción originaria ya contemplaba los siguientes aspectos:
El Deber de las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones pero que establecen las leyes y la constitución.
La creación de un sistema de intercomunicación y coordinación de registros que garantizase su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos mediante los correspondientes convenios. (art 38.4), englobado actualmente bajo el concepto de “interoperabilidad”.
Así mismo, que cuando fuera compatible con los medios técnicos de las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrían relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con respeto a las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Finalmente, supone una cultura administrativa de los medios electrónico, y una cultura electrónica de los administrados, promoviendo el uso por la Administración de medios electrónicos junto a la difusión del uso de esos medios para los administrados. En definitiva, se busca que haya unos trámites más cómodos y más rápidos para mejorar la eficiencia de la administración.
En el año 1996 aprobó el Real Decreto 263/1996 que regula la utilización de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas de la Administración General del Estado. Establece que se podrán utilizar soportes medios y aplicaciones electrónicas informáticas y telemáticas en cualquier actuación administrativa previa aprobación por el órgano competente para resolver, y con los requisitos establecidos en dicha norma reglamentaria y las órdenes ministeriales de desarrollo. Sin embargo, no enunciaba un correlativo derecho de los ciudadanos a utilizarlos.
La Ley 24/2001 de medidas Fiscales administrativas y del orden Social, modificó la Ley 30/1992. Con esta ley se permiten dos cosas. Por un lado, se permite la creación de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemático que permitan por medios telemáticos que permitían la presentación de solicitudes de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las 24 horas. Por otro lado, se permite que, mediante orden del ministro competente, se pueda imponer la obligación de presentar solicitudes o comunicaciones por medios telemáticos a las empresas de más de 100 trabajadores o consideradas grandes empresas a efectos del IVA, y, también a personas físicas o jurídicas pertenecientes a colectivos o sectores que ordinariamente hagan uso de este tipo de técnicas o medios. Por último, se introduce la previsión para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización
En esta primera etapa de la regulación de la Administración Electrónica también entraron en vigor:
En primer lugar, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en el ámbito de la administración tributaria prevé; la promoción del uso de técnicas y medios electrónicos , informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad o su relación con los administrados , y el ejercicio de sus competencias; así como que los ciudadanos puedan usar medios electrónicos cuando sea compatible con los medios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
En segundo lugar, la Ley 59/ 2003 de firma electrónica, resulta ser fundamental pues regula los requisitos del certificado y firma electrónicos, además esta norma sigue en vigor.
En tercer lugar, el Real Decreto 209/2003 por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Gracias a este Real Decreto se reducen los trámites administrativos mediante la supresión de obligación de aportar documentación que ya obra en poder de la administración. En consecuencia, ningun ciudadano tiene la obligación de presentar un papel que ya se encuentre en poder de la administración porque la documentación debe de estar pertinentemente ordenada, identificada y digitalizada por la administración.
Para concluir, en la etapa de regulación de la Ley 30/1992, también se produjeron otros hitos técnicos en relación con la Administración Electrónica, entre los que destacan los siguientes. En 1995 el lanzamiento del sistema RED (remisión electrónica de documentos) que sirve para agilizar la relación con la SS de empresas y despachos profesionales, cubriendo cotización y afiliación. En 1996 el Proyecto CERES – Certificación electrónica-. En 1997, el Programa PISTA (Promoción e Identificación de Servicios Emergentes de Telecomunicaciones Avanzadas) destinado a promover el uso de Internet como herramienta básica de intercambio de información de diversos sectores. En último lugar, en 1999 la posibilidad de presentar la Declaración de la Renta por Internet con certificado electrónico.