Claves para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

I. Cuestiones generales sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo, TJUE), se encuentra integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General, cuya principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta. Poseyendo el Tribunal de Justicia competencia exclusiva para conocer de los recursos entre instituciones y de los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo o el Consejo, quedando reservado al Tribunal General el conocer en primera instancia de todos los demás recursos de este tipo, en particular de aquellos interpuestos por particulares y de los interpuestos por un Estado miembro contra la Comisión.

II. ¿Qué recursos se pueden interponer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y quienes lo pueden interponer?

Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se podrán interponer los siguientes recursos:

1.- Recurso por incumplimiento: permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión, el mismo podrá ser interpuesto bien sea por la Comisión europea tras un procedimiento previo, de conformidad con lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), oportunidad de que el Estado presente sus observaciones y dictamen motivado o, por un Estado miembro contra otro, después de haber sometido el asunto a la Comisión. 2.- Recurso de anulación: en este caso, mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión ya sean reglamentos, directivas y/o decisiones. 3.- Recurso por omisión: se trata de un recurso que permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. Sin embargo, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe.

En el caso del recurso de anulación y del recurso por omisión, el recurso podrá ser interpuesto por los Estados miembros, las propias instituciones o cualquier persona física o jurídica si el recurso se refiere a una medida en particular, sea un reglamento, directiva o decisión, aprobada por una institución, órgano u organismo de la Unión y de la que dicha persona sea destinataria.

4.- Recurso indirecto: en el cual se plantean cuestiones relativas a la validez planteadas ante un órgano jurisdiccional nacional (cuestiones prejudiciales) 5.- Recurso de casación: se interpone ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General.

III. ¿Quién puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En términos generales y dependiendo de la naturaleza del caso, podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  1. Los Estados miembros, quienes podrán llevar casos ante el TJUE, cuando consideren que otro estado miembro ha violado el derecho de la Unión Europea.
  2. Las Instituciones de la Unión Europea, entendidas dentro de esta categoría a la Comisión y al Parlamento Europeo. 
  3. Personas físicas y jurídicas. 

IV. Claves para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Dentro de las recomendaciones o claves para interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podemos señalar:

1.- Para interponer un recurso ante el TJUE, lo primero que se debe tomar en consideración y a su vez determinar, si el recurso que se pretende interponer es un recurso directo, de casación o de nulidad, y si se es una persona física o jurídica, un Estado miembro o una institución de la UE. El recurso debe presentarse por escrito a la Secretaría del Tribunal, siendo este un procedimiento gratuito. 

2.- En la medida de lo posible se debe presentar un escrito lo más corto posible –preciso y conciso-, respetando el número máximo de páginas que se fijen por el Tribunal, y organizado de forma clara y lógica, ya sea dividiéndolo en secciones, con títulos y párrafos numerados, indicando:

  • El tipo de pronunciamiento deseado.
  • Un resumen de los hechos relevantes y/o del proceso.
  • Una presentación de los fundamentos de hecho y de Derecho.
  •  La formulación de las pretensiones.

3.- Se deben manejar buenos argumentos y evitar las repeticiones.

4.- Por regla general, cada una de las partes principales puede presentar dos escritos: la parte demandante, el de interposición del recurso y la réplica; y la parte demandada, el de contestación y la dúplica.

5.- En los recursos directos, la lengua utilizada en el recurso (que puede ser una de las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión Europea) será en principio la lengua de procedimiento del asunto, es decir, la lengua en la que va a desarrollarse. En los recursos de casación, la lengua de procedimiento es la lengua de la sentencia o del auto del Tribunal General que se haya recurrido en casación. En la remisión prejudicial, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. 

6.- Se podrá indicar en el plazo de 3 semanas si se desea que se celebre vistas y cuál sería el motivo.

7.- Además de lo antes mencionado, es importante tener presente que no se puede extender el plazo de 2 meses y 10 días para presentar los escritos de defensa, toda vez que, los depositados con retraso se devuelven, y existe la posibilidad de que el demandando pueda ser juzgado en rebeldía.

8.- Las sentencias del TJUE son vinculantes y afectan el orden jurídico en todos los Estados miembros. Esto significa que las decisiones del TJUE no sólo afectan a las partes involucradas, sino que también pueden influir en la legislación y la jurisprudencia en toda la UE.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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