Cambio de paradigma a raíz de la nueva regulación
Con respecto a la preparación del recurso de casación, la nueva regulación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que también modifica otras leyes como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha supuesto un cambio radical a la hora de preparar y en su caso interponer correctamente el recurso de casación.
Antes de la reforma, el recurso estaba reglado, lo que implicaba que, si se cumplían los presupuestos, el abogado sabía que iba a ser admitido. No obstante, ahora, la concurrencia de requisitos formales junto con la existencia de interés casacional objetivo, no determina que el recurso necesariamente vaya a ser admitido.
Necesidad de especializar la figura del abogado casacional
Lo anteriormente expuesto, crea una situación de incertidumbre debido a la falta de conocimiento por parte del letrado de cuáles pueden ser las causas de inadmisión, lo cual puede generar conflictos con el cliente al no poder darle una aproximación al menos orientativa de las probabilidades de éxito o no del recurso.
En este sentido, hay que tener en cuenta la necesidad de especializar la figura del abogado experto en recurso de casación contencioso – administrativo, idea que ha sido rechazada de plano por parte de los Colegios de abogados y del Consejo General de la Abogacía Española, a pesar de la existencia de dicha especialización en otros países como Francia.
En numerosos países de nuestro entorno si hay especialización de los abogados que pueden actuar profesionalmente ante las cortes supremas y últimas instancias jurisdiccionales, lo cual supone una homogeneización de la manera de actuar ante estas salas, y permite una preparación adecuada de los recursos de casación, los cuales son recursos extraordinarios en los que cobran igual importancia tantos los aspectos formales como los aspectos sustantivos en su preparación e interposición.
¿Cuáles son los elementos básicos para una buena preparación?
En cuanto a los elementos básicos para poder preparar adecuadamente un recurso de casación contencioso-administrativo, podemos destacar tres ideas: cumplir lo dispuesto en el articulo 89 de la LJCA, conocer la fundamentación de los autos de admisión e inadmisión de los recursos, así como el contenido de los autos de queja, y prestar atención al conocido como “darwinismo casacional”.
En primer lugar, hay que seguir a pies juntillas lo que dispone el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece que cada uno de los presupuestos que deben establecerse en apartados diferenciados, cumplir con los requisitos de extensión, tener en cuenta aspectos de naturaleza formal en cuanto a la identificación de las normas y la doctrina, adecuarse a las exigencias establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y las correspondientes establecidas por el Tribunal Supremo en los autos de admisión/inadmisión.
Esto último es de vital interés dado que, aunque las providencias de inadmisión no son públicas, si lo son los autos de admisión e inadmisión, y en ellos se esconden el 90% de las claves para una correcta preparación del recurso.
En segundo lugar, hay una literatura forense jurisprudencial que resulta de interés, en concreto, los autos de queja, los cuales establecen la actuación de las Salas de instancia y los límites de la preparación. Al tratarse de autos públicos, su conocimiento es esencial.
En tercer y último lugar, es preciso atender al conocido como darwinismo casacional. En muchas ocasiones, una vez cumplidos los requisitos formales y sustantivos, resulta necesario conocer lo que la Sala quiere oír respecto a la materia de que se trate, pues son elementos que deben enfocarse atendiendo al contexto y a lo que en cada caso la sala puede considerar que es necesario para formar jurisprudencia, atendiendo a un pronunciamiento importante, por ejemplo, del Tribunal de Estrasburgo o del Tribunal de Justicia de la UE.
Conclusiones
En definitiva, para una buena preparación del recurso hay que tener en cuenta elementos del contexto socio-jurídico, y la experiencia del abogado especialista en recurso de casación contencioso – administrativo, además de los requisitos formales y sustantivos, como se ha indicado.