Notas iniciales
Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto responsable de la infracción, es sabedor de que se encuentra en una posición desfavorable respecto a la Administración, la cual tiene la labor de investigar la realidad de unos hechos, si los mismos suponen algún tipo de infracción administrativa expresamente tipificada en la Ley debiendo, en su caso, imponer la correspondiente sanción administrativa.
Esta actuación de la Administración, versa sobre materias tan diversas como la medioambiental, sanitaria, urbanística, seguridad privada, transporte, aguas, minas, puertos, aviación civil, energía, entre otras muchas.
En este artículo se presentan algunas cuestiones clave para intentar llevar a cabo una buena defensa en el expediente sancionador de que se trate.
Concepto de expediente administrativo sancionador
En esencia, un expediente sancionador constituye una serie de actos concatenados a través de los cuales la Administración trata de llegar a la convicción sobre si debe o no debe sancionar a un presunto infractor.
Premisas fundamentales del expediente sancionador
Todo expediente sancionador, a la hora de su defensa, se construye, principalmente y entre otros, sobre cuatro vértices o premisas fundamentales.
– En primer lugar, que la infracción que se pretende sancionar no haya prescrito, pues la prescripción impide a la Administración iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
– En segundo lugar, que el expediente no haya caducado.
– En tercer lugar, que la conducta supuestamente infractora coincida al 100% con la conducta que proscribe o tipifica nuestro ordenamiento jurídico. En otras palabras, se encuentra tipificada.
-En cuarto lugar, que la infracción cometida se encuentre debidamente probada, es decir, que la Administración ostenta pruebas suficientes sobre su comisión.
En conclusión, al basarse todo expediente sancionador en estos cuatro vértices, cualquier defensa ha de ir encaminada a tratar de rebatir cada uno de los mismos sin excepción, pero ¿cómo se combaten? Esto se verá a continuación.
Parámetros a analizar en todo expediente administrativo sancionador
Con respecto a cuáles son las claves para el éxito de un expediente administrativo sancionador, sobre las que el abogado debe centrar todos sus esfuerzos para rebatir el argumento de la Administración, destacamos cuatro: prescripción, caducidad, tipicidad y análisis de pruebas.
• La prescripción
En cuanto a la prescripción, esta supone la extinción de la responsabilidad administrativa. Una vez apreciada, la infracción no puede ser perseguible, por ello este punto es primordial en la defensa de un expediente sancionador.
El plazo de prescripción aparece recogido en el régimen sancionador de la ley específica, y en defecto de éste, hemos de remitirnos al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en lo sucesivo LRJSP, según el cual las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Una vez conocido el plazo de prescripción, cabe plantearse ¿cómo ha de computarse?.
La respuesta la ofrece el propio articulo 30.2 de la LRJSP, que señala que el plazo ha de computarse, salvo en caso de infracciones de carácter continuado, desde el día en el que la infracción fue cometida.
Así, por ejemplo, si hoy 5 de noviembre cometo una una infracción, y puede ser constitutiva la conducta de una infracción grave con un plazo de prescripción de dos años, el plazo comenzará a contar hoy por ser el día en el que he cometido la infracción, y se extenderá durante dos años hasta el 5 de noviembre de 2022. Si transcurre el plazo sin que se haya iniciado el correspondiente expediente administrativo sancionador, la responsabilidad habrá decaído y la infracción será totalmente irreprochable.
• La caducidad
La caducidad, a diferencia de la prescripción, no supone la extinción de la responsabilidad administrativa, sino que entraña el archivo del expediente por haberse agotado el plazo de que dispone la Administración, o disponía para tramitar el correspondiente procedimiento.
La caducidad es de relevancia a la hora de defender un procedimiento administrativo sancionador, y para tenerla bajo control, debemos saber cuál es el plazo de caducidad aplicable al supuesto concreto, y una vez determinado en la normativa especial o subsidiariamente en la general (tres meses), ha de tenerse en cuenta que el mismo se inicia en el momento en que la Administración acuerda el inicio del expediente sancionador y finaliza en el que se notifica al interesado la resolución sancionadora.
En este sentido, si entre la fecha de adopción del acuerdo de inicio y la de notificación de la resolución, transcurre el plazo de caducidad, el expediente deberá de archivarse, o en su caso, en fase de recurso o posterior contencioso-administrativo, de anularse la resolución sancionadora y por tanto revocarse.
En tal caso, la Administración podrá iniciarlo nuevamente, siempre y cuando haya transcurrido el plazo de prescripción.
• La tipicidad
La tipicidad de la infracción administrativa, resulta ser otro elemento fundamental a tener en cuenta, puesto que exige que la conducta supuestamente infractora coincida con la conducta que prohíbe el ordenamiento, es decir, que exista plena identidad entre la conducta desplegada por el infractor y la conducta prohibida.
Es vital, pues sin tipicidad la conducta es irreprochable, habida cuenta que no se puede sancionar lo que no esta tipificado. La más mínima fisura en el elemento de la tipicidad podría entrañar la improcedencia de la sanción.
En el aspecto práctico, con carácter general, lo recomendable es estudiar el tipo infractor que regula la norma que se considere infringida, descomponerlo, y contrastarlo con la conducta realmente desplegada. Si, como suele ocurrir, no hay plena coincidencia, podría argumentarse la falta de tipicidad, lo que conllevaría la anulación de la resolución.
Es importante, que la falta de tipicidad, sea alegada cuando se recurra la resolución sancionadora y no antes, pues si la misma es advertida en la fase de instrucción, estaríamos ofreciendo a la Administración la posibilidad de que subsane dicho error.
– Análisis de pruebas ciertas
El ultimo vértice atacable en un expediente sancionador, entro otros, consiste en analizar la prueba, pues la Administración para sancionar debe llegar a la convicción de que realmente se ha llegado a cometer la infracción, para ello precisa de pruebas ciertas y directas, no meramente indiciarias.
Sin una prueba suficiente y contundente, el expediente se convierte en un fracaso para la Administración.
Otros extremos importantes
Asimismo, conviene tener presente, otras cuestiones de suma importancia, tales como el principio del non bis in idem, la proporcionalidad de la sanción a imponer, la competencia del órgano sancionador, la existencia de dolo o culpa e incluso el principio de la personalidad de la infracción/sanción, esto es, si se está sancionando al sujeto correcto.
Conclusiones
Todo expediente administrativo sancionador supone un jarro de agua fría. Una buena defensa centrada, entre otros, sobre esos cuatro vértices esenciales y ligada con cualquier otro punto adicional que pueda revelarse a raíz del estudio de ese expediente, podrá contribuir a que el mismo llegue a buen puerto para el interesado, ya sea en vía administrativa ya sea en sede judicial.
El siguiente vídeo, nos ilustra de forma muy pedagógica sobre esta cuestión: