¿Cuándo hablamos de una expropiación forzosa?
La expropiación forzosa se produce cuando por razones de utilidad pública o de interés social se lleva a cabo -previa indemnización- la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por parte de la Administración, siendo preceptivo la previa declaración de utilidad pública o interés social para que ésta pueda materializarse.
Los sujetos dentro de un procedimiento de expropiación forzosa son el beneficiario, el expropiado y la Administración expropiante.
- El expropiado es la persona titular de los bienes, derechos o intereses de contenido patrimonial que son objeto de expropiación.
- El beneficiario es la persona que va a cumplir el fin de utilidad pública o interés social que legitima la expropiación.
- La Administración expropiante es la persona jurídica titular de la potestad expropiatoria
Características de la expropiación forzosa
La expropiación forzosa tiene ciertas características que la distinguen y que son:
Es una privación singular toda vez que se concretan los bienes y derechos patrimoniales que se expropian y se individualiza al sujeto beneficiario.
Es una privación coactiva ya que ésta no exige negociación alguna al no ser imperativo lograr un acuerdo de voluntades.
Es una privación definitiva de la titularidad y no temporal (como la que se produce en la ocupación temporal de inmuebles o la requisa de bienes muebles).
Es una privación voluntaria y deliberada (a diferencia de lo que acontece cuando la Administración causa involuntariamente daños y perjuicios surgiendo la responsabilidad patrimonial correspondiente).
Regulación
El procedimiento de expropiación, se encuentra regulado en el Título II (artículos 9 a 58) de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF), así como en el Título II del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (artículos 10 a 74).
Procedimiento general de expropiación
Este procedimiento administrativo tiene por objeto el ejercicio de la potestad expropiatoria, cumpliendo para ello con todas las garantías legales y constitucionales y llevándose a cabo una indemnización acorde ley.
- La declaración de utilidad pública
La función de esta fase es identificar la causa legitimadora de la expropiación, esto es, lograr establecer el fin de utilidad pública o interés social (pero si la causa expropiatoria desaparece de forma sobrevenida, se activará el derecho de reversión).
De tal forma, los siguientes dos supuestos conviene señalar:
- La declaración de utilidad pública cuando el sujeto beneficiario es una Administración u otro sujeto del sector público.
- La declaración de interés social cuando el sujeto beneficiario es un sujeto del sector privado.
– La declaración de necesidad de ocupación
La función de esta fase es identificar los bienes, derechos e intereses que se van a expropiar (únicamente pueden expropiarse los que sean estrictamente necesarios para satisfacer dicho fin).
Los trámites de la declaración de necesidad de ocupación son los que a continuación se detallan:
- El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere necesarios de expropiación.
- La relación formulada por el beneficiario se hará pública durante un plazo de quince días.
- Podrán formularse alegaciones por cualquier persona a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
- La Administración expropiante resolverá en el plazo máximo de veinte días sobre la necesidad de la ocupación.
- Los interesados o cualquier persona que hubiese comparecido en la información pública, podrán interponer recuso de alzada contra el acuerdo de necesidad de ocupación (se puede interponer con antelación y de forma potestativa el recurso de reposición en el plazo de un mes).
El acuerdo de necesidad de ocupación, dará inicio al expediente expropiatorio y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia respectiva, debiendo notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio.
- La determinación del justiprecio
Una vez firme el acto administrativo que declara la necesidad de ocupación, se procede a la determinación del justiprecio (exceptuándose lo anterior cuando exista algún recurso pendiente de ser decidido y el acto todavía no sea firme).
La fijación del justiprecio se tramitará como pieza separada abriéndose un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables (cuya apertura servirá como fecha de referencia para calcular el importe del justiprecio).
Para la determinación del justiprecio, se siguen una serie de fases, que se concretan en las siguientes:
- La negociación informal entre expropiado y beneficiario, y eventual acuerdo entre las partes
Aquí el expropiado y el beneficiario pueden llegar a un acuerdo en un plazo de 15 días. En su defecto, se descendería a la siguiente fase.
No obstante lo anterior, aunque haya expirado el plazo aludido, aún es posible llegar a un acuerdo, el cual, únicamente se referirá a la fijación del importe del justiprecio expropiatorio.
Aunado a lo anterior, el importe acordado libremente englobará también el premio de afección del cinco por ciento y, dicho importe, no vinculará al Jurado Provincial de Expropiación respecto al justiprecio de otros bienes o derechos que estuvieran incluidos en el mismo procedimiento expropiatorio.
- La negociación formal entre expropiado y beneficiario mediante intercambio de hojas de aprecio.
En esta fase, el expropiado y el beneficiario intercambian un documento denominado hoja de aprecio, el cual contiene una valoración motivada del justiprecio -pudiendo estar avalada por un perito-.
De tal forma, este documento tiene eficacia jurídica vinculante en lo concerniente a:
- La cuantía máxima y mínima del justiprecio.
- La extensión superficial de los bienes inmuebles expropiados.
- Los conceptos indemnizables que deben ser objeto de evaluación económica.
Conforme al artículo 29 de la LEF, la negociación se abre cuando el expropiado presenta su hoja de aprecio del importe del justiprecio -teniendo veinte días para elaborarla y presentarla-.
Por su parte, el beneficiario, que es la persona que pagará el justiprecio, tiene veinte días para aceptar o rechazar la hoja de aprecio. De lo anterior, se desprende que, si el beneficiario la acepta, queda fijado el justiprecio; empero, si la rechaza, éste debe presentar su propia hoja de aprecio -teniendo de igual manera veinte días para elaborarla y presentarla-, la cual deberá ser aceptada o rechazada por el expropiado en un plazo de veinte días (quedando determinado el justiprecio si la acepta).
En caso de que el expropiado rechace la hoja de aprecio del beneficiario, se procederá a la fase de fijación unilateral del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación.
- La fijación unilateral del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación [JPE]
El Jurado provincial de expropiación es un órgano administrativo -no judicial- de carácter colegiado y especializad,o que se constituirá en cada capital de provincia y que se compondrá por un Presidente -siendo éste un Magistrado que preside el órgano colegiado- y cuatro vocales [notario, abogado del Estado, representante de los intereses económicos afectados (de la cámara de comercio, de una asociación empresarial, de un colegio profesional) y un funcionario técnico (arquitecto o ingeniero)].
La resolución del Jurado de Expropiación, tiene que estar suficientemente motivada y razonada. Esta resolución es un acto que pone fin a la vía administrativa que puede ser directamente impugnado ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cabe señalar, que los tribunales depositan una alta certidumbre en el criterio del JPE por cuanto hace a la veracidad de los datos que utiliza para calcular el justiprecio, así como en su capacidad a la hora de realizar juicios subjetivos por el hecho de ser un órgano especializado. Sin embargo, cuando la motivación del acto del JPE es inexistente o insuficiente; cuando el acto es contrario a Derecho; o cuando este órgano incurre en un error de hecho, los tribunales pueden desestimar y no tomar en consideración los criterios de este Jurado.
- El pago del justiprecio y toma de posesión
La transmisión de la titularidad y la adquisición de la propiedad, no se produce mientras no se realice el pago y no se dé la ocupación o toma de posesión de la cosa.
El pago del justiprecio debe realizarse en el plazo de 6 meses contados desde la fijación del justiprecio devengándose intereses de demora si éste se retrasa.
Ahora bien, existen distintas formas de realizar el pago:
- En dinero (mediante una transferencia bancaria).
- En especie (mediante atribución de derechos de aprovechamiento urbanístico).
- Mediante la compensación total o parcial de deudas que el expropiado tuviera con el beneficiario.
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio (no obstante, en el ámbito de las haciendas locales, no hay ninguna exención referida al cobro del justiprecio). Si el expropiado repudia el pago y rechaza el cobro del justiprecio, se procederá a la consignación de su importe que quedará a su disposición.
Finalmente, la ocupación o toma de posesión de la cosa perfecciona la adquisición de la titularidad. La toma de posesión se documenta en un acta la cual será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o se asiente la transmisión de dominio.
- La responsabilidad por demora
Transcurridos seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio de las cosas o derechos, la Administración expropiante responsable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización -consistente en el interés legal del justiprecio hasta el momento en que se haya determinado y que se liquidará con efectos retroactivos-
A su vez, si transcurren cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haya efectuado, se tendrá que evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación.