I.- ¿En qué consiste la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-2025, consiste en una clasificación de naturaleza estadística, que no es más que un conjunto organizado jerárquicamente de categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades de una población de interés, siendo así, la comparabilidad de la información expresada por esta clasificación se obtiene mediante la interpretación homogénea y uniforme de sus distintas categorías, que corresponde a las autoridades estadísticas en común acuerdo.
II- ¿Cuál es el marco normativo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se encuentra regulada en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), (denominado en lo sucesivo, RD 10/2025 de CNAE-2025) norma que:
- Establece la estructura de la CNAE-2025.
- Regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación.
- Detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso.
- Recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.
- Regula el uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la actividad económica en la gestión de tales registros.
Es importante mencionar, que el RD 10/2025 de CNAE-2025, no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en referencia con la CNAE-2009 publicada mediante Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), pues la validez de esta para datos ya recogidos se mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales (por ejemplo, el establecimiento de las equivalencias empíricas entre ambas versiones de la clasificación en cada unidad estadística cuya información ya está recogida o los ejercicios de reconstrucción de series temporales mediante técnicas de backcasting). Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso, tal y como se establece en su exposición de motivos.
III.- ¿Cuál es el objetivo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?
El objetivo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:
- Coadyuvar en la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.
- Clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.
IV.- ¿Cuál es la estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, posee la siguiente estructura:
- Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones, nivel más general, representado por una letra).
- Un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones, nivel más específico, identificado por dos dígitos.).
- Un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos, añade un tercer dígito para una mayor precisión).
- Un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases, nivel más detallado, con cuatro dígitos)
V.- Aplicación de la CNAE-2025
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, será de:
- Aplicación en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional, en ese sentido la CNAE-2025, será de uso obligatorio para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
- Aplicación en los registros administrativos, entendiendo a tales fines por registro administrativo, uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento). En este caso, los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas
VI.- ¿Cuáles son las secciones en las cuales se estructura la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?
Según lo previsto en el RD 10/2025 de CNAE-2025, específicamente en su Anexo denominado ANEXO Estructura de la CNAE-2025, la estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se presenta a través de las siguientes secciones:
1.- Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca, la cual comprende el aprovechamiento de los recursos naturales vegetales y animales, incluyendo las actividades de producción agrícola, cría y reproducción de animales, recolección de madera y de otras plantas y animales en una explotación o su hábitat natural.
2.- Sección B: Industrias Extractivas, comprendida en ella las actividades suplementarias encaminadas a la preparación de los materiales en bruto para su comercialización, como la trituración, pulverización, limpieza, secado, clasificación y concentración de minerales, la licuefacción de gas natural y la aglomeración de combustibles sólidos. En ella no se comprende:
- El Tratamiento de los minerales extraídos.
- El uso en la construcción de los minerales extraídos sin una transformación previa.
- El embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales.
- El triturado, la pulverización y demás tratamientos de determinadas tierras, rocas y minerales que no se lleven a cabo conjuntamente con la extracción en minas y canteras
- La recogida, purificación y distribución de agua.
- Los estudios geológicos, geofísicos o sismográficos.
- La preparación del terreno de las explotaciones mineras.
3.- Sección C: Industria Manufacturera. Comprende la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en nuevos productos, aunque esta condición no puede tomarse como criterio universal y único para su definición, se trata de materias primas que constituyen productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las industrias extractivas o de otras actividades manufactureras.
4.- Sección D: Suministro de Energía Eléctrica, Gas, Vapor y Aire Acondicionado. Comprendida dentro de esta sección las actividades de suministro de energía eléctrica, gas natural, vapor, agua caliente y similares mediante una infraestructura permanente (red) de líneas, conducciones y tuberías. Incluye, además, la distribución de energía eléctrica, gas, vapor, agua caliente y similares en parques industriales o bloques residenciales. Comprendiendo, además, la explotación de redes de suministro de energía eléctrica y gas que generan, controlan y distribuyen energía eléctrica o gas; el suministro de vapor y aire acondicionado. En esta sección, no se incluye, la explotación de redes de suministro de agua y de alcantarillado, ni el transporte de gas por tubería.
5.- Sección E: Suministro de Agua, Actividades de Saneamiento, Gestión de Residuos y Descontaminación. Comprende actividades relacionadas con la gestión, -incluida la captación, el tratamiento y la eliminación-, de diversos tipos de desechos, como los residuos sólidos o no sólidos procedentes de los hogares o la industria, así como de lugares contaminados. Así como también las actividades de suministro de agua, puesto que suelen efectuarse en conexión con, o por unidades que intervienen también en el tratamiento de aguas residuales.
6.- Sección F: Construcción. Esta sección comprende las actividades generales y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, incluyendo en ellas las obras nuevas, la reparación, las ampliaciones y reformas, la construcción in situ de edificios y estructuras prefabricados, así como las construcciones de carácter temporal.
7.- Sección G: Comercio al por Mayor y al por Menor, comprende el comercio al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de todo tipo de mercancías, así como la prestación de servicios inherentes a la venta de la mercancía.
8.- Sección H: Transporte y Almacenamiento. Comprende el transporte de pasajeros o mercancías, regular o no, por ferrocarril, tuberías, carretera, agua o aire, y las actividades relacionadas con el mismo, como los servicios de terminal y aparcamiento, la manipulación de mercancías, el almacenamiento, etc., incluyéndose, además, en esta sección el alquiler de equipos de transporte con conductor u operario y las actividades postales y de correos. Se excluyen:
- Las reparaciones mayores y la alteración de equipos de transporte excluidos los vehículos de motor.
- La construcción, el mantenimiento y la reparación de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.
- El mantenimiento y la reparación de vehículos de motor.
- El alquiler de equipo de transporte sin conductor u operario.
9.- Sección I: Hostelería. Esta sección comprende la prestación de alojamiento para estancias cortas a turistas y viajeros, así como la oferta de comidas completas y bebidas aptas para su consumo inmediato. Se excluyen:
- La provisión de alojamiento para estancias largas como residencia principal, que está clasificada en Actividades inmobiliarias.
- La preparación de alimentos o bebidas que o bien no son aptos para su consumo inmediato o se venden a través de canales de distribución independientes, es decir, a través de actividades de comercio al por menor o al por mayor
10.- Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
11.- Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información
12.- Sección L: Actividades Financieras y de Seguros. En la cual se incluyen las actividades de servicios financieros, incluidas las actividades de los seguros, los reaseguros y los fondos de pensiones, así como las actividades de apoyo a los servicios financieros. Se incluyen asimismo las actividades de tenencia de activos, como las que realizan las sociedades holding y la inversión colectiva, los fondos y otras entidades financieras similares.
13.- Sección M: Actividades Inmobiliarias. Comprende el ejercicio como arrendador, agente o intermediario en una o varias de las actividades que siguen: venta o adquisición de propiedad inmobiliaria, alquiler de propiedad inmobiliaria, provisión de otros servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria como la tasación de ésta o el ejercicio como agente inmobiliario fiduciario. Las actividades de esta sección pueden llevarse a cabo con bienes propios o arrendados, por cuenta de terceros. Se incluye asimismo la construcción de estructuras combinada con el mantenimiento de la propiedad o el arrendamiento de tales estructuras.
14.- Sección N: Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas. Esta sección comprende las actividades profesionales, científicas y técnicas especializadas. Estas actividades exigen un alto grado de formación y ponen a disposición del público técnicas y conocimientos especializados.
15.- Sección O: Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares. La cual comprende diversas actividades complementarias de las operaciones empresariales generales. Estas actividades se diferencian de las que figuran en la sección “M” en que su objeto primordial no es la transferencia de conocimiento especializado.
16.- Sección P: Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria. Sección que abarca las actividades de carácter gubernamental que realiza normalmente la Administración Pública. Comprende la promulgación y la interpretación judicial de las leyes y su posterior regulación, así como la administración de programas basados en ellas, las actividades legislativas, el sistema tributario, la defensa nacional, el orden público y la seguridad, los servicios de inmigración, los asuntos exteriores y la administración de los programas gubernamentales. Así como, las actividades de la seguridad social obligatoria.
17.- Sección Q: Educación. En esta sección se encuentra comprendida la educación –tanto pública como privada-, en cualquier nivel o para cualquier profesión, incluyéndose tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo regular, en todos sus niveles, como la educación de adultos, programas de alfabetización, así como los niveles correspondientes a las escuelas y academias militares, las escuelas y centros penitenciarios.
18.- Sección R: Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales. Comprende la prestación de servicios sanitarios y sociales, desde la atención sanitaria que prestan los médicos en hospitales y otros centros, pasando por las actividades de los establecimientos residenciales que prestan cierta atención sanitaria, hasta los servicios sociales en los que no intervienen profesionales sanitarios.
19.- Sección S: Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento. Sección en la cual se integra una gama de actividades destinadas a satisfacer los intereses culturales, de entretenimiento y recreativos de la población en general, incluidas actuaciones en vivo, la explotación de museos, los juegos de azar, los deportes y las actividades de ocio.
20.- Sección T: Otros Servicios. Trata de una categoría residual, en la cual se comprenden:
Las actividades de las organizaciones asociativas.
- La reparación de ordenadores y artículos de uso personal y doméstico.
- Diversas actividades de servicios personales no contempladas en otros apartados de la clasificación.
21.- Sección U: Actividades de los Hogares como Empleadores de Personal Doméstico y como Productores de bienes y servicios para uso propio Comprende las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, como doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámara, mayordomos, lavanderas, jardineros, porteros, mozos de cuadra, chóferes, conserjes, gobernantas, niñeras, preceptores, secretarios, etc.
22.- Sección V: Organismos Extraterritoriales, comprende las actividades de organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, las Comunidades Europeas, la Asociación Europea de Libre Comercio, etc.
VII.- Principales modificaciones entre la CNAE-2025 y la CNAE-2009
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, presenta las siguientes modificaciones:
- A nivel de sección y división hay variaciones en el número de categorías, produciéndose un aumento a nivel de grupo y clase, pasando así a tener, 22 secciones, frente a las 21 de la CNAE-09
- Creación de clases o grupos separados para las actividades de los servicios de intermediación dentro de las mismas divisiones en las que se encuentra la actividad que intermedian.
- División de la sección J en dos nuevas secciones, J y K, con lo que el resto de las secciones a partir de ella se desplaza en una letra, en ese sentido, la sección K pasa a ser la sección L, y así sucesivamente.
- Eliminación de la división 45 relativa a la venta y reparación de vehículos de motor, e inclusión de estas actividades en las divisiones 46, 47 o 95, según se trate de venta al por mayor, al por menor o reparación y mantenimiento, respectivamente.


