A comienzos de año, la Agencia Tributaria anunciaba un cheque de 200 euros para familias vulnerables, tras la aprobación de la medida por el Gobierno. La solicitud del cheque, que se puede realizar hasta el 31 de marzo, es el paso necesario para que Hacienda abone esta ayuda, que se realizará mediante transferencia bancaria. Hacienda tiene tres meses para realizar el pago, pero se puede consultar previamente si la Agencia Tributaria ha aceptado o denegado la solicitud.
El cheque de 200 euros está destinado para familias que ingresen menos de 27.000 euros anuales y se considera una ayuda para atravesar la situación de alta inestabilidad económica y la alta tasa de inflación provocada por la guerra de Ucrania. Para recibirla, es necesario solicitar en la página web habilitada al respecto e indicar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
Las familias que han solicitado esta ayuda aún no la han recibido, ya que aún se encuentra abierto el periodo en el que se puede solicitar, que finaliza el 31 de marzo. Todavía no se conoce, por tanto, el número de solicitantes, por lo que no se han podido distribuir los fondos. Sin embargo, al Agencia Tributaria ha confirmado que en cuento se cierre el plazo comenzarán a llegar las ayudas.
Hacienda tiene tres meses para realizar el pago a las familias que cumplan los requisitos. Si en este tiempo no se recibe el cheque, la solicitud podrá entenderse desestimada. Es decir, las familias tendrían que haber recibido la ayuda antes del 3 de junio.
Consulta de solicitudes
Sin embargo, existe una fórmula para saber si la ayuda ha sido aprobada. Para ello, el interesado debe entrar en “Consulta de solicitudes de ayuda” e introducir los datos personales que le dan acceso a su expediente. Una vez esté dentro, hay que hacer clic en el apartado de “Mostrar solicitudes en estado de baja” y a continuación pinchar en “Buscar”, lo que le permitirá ver el estado de solicitud.
Existen tres estados posibles: “Alta”, “0A” y “Baja”. “Alta” significa que la solicitud se ha enviado correctamente y que está en espera de ser aceptada por la Agencia Tributaria. Por su parte, el estado “0A” implica que Hacienda ha recibido y aceptado la solicitud y la cuenta bancaria, pero aún está en revisión, por lo que no se ha dado el visto bueno al pago. Y “Baja” puede significar que el interesado no ha rellenado correctamente el formulario, por lo que convendría su revisión.
Una vez estudiada la solicitud y comprobada la información del solicitante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda puede aceptar el pago o notificar al interesado una propuesta de resolución denegatoria, en la que se indicarán los datos necesarios para poder consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Qué hacer si se deniega el pago
Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución, está en su derecho de interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. En el caso de un recurso de reposición, se puede interponer en el plazo de un mes ante la oficia de la que proviene el acto administrativo a recurrir. Hay que hacer constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Por su parte, en el caso de interponer una reclamación económico-administrativa, también se dispone del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. El interesado debe dirigir esta reclamación económico-administrativa al órgano administrativo que haya dictado el acto que se está reclamando.
Requisitos para solicitar la ayuda
El cheque de 200 euros está destinado a la compra de alimentos y está dirigido a familias con rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio familiar no superior a 75.000 euros. Además, el solicitante tiene que ser residente habitual en España.
No pueden optar al cheque las personas que estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital o una pensión, ni las que sea poseedoras de una sociedad mercantil o sean titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Hacienda cotejará los datos que el solicitante haya puesto en el formulario con otras Administraciones para dilucidar si el interesado tiene derecho a recibir la ayuda porque cumple con las condiciones dispuestas en la convocatoria.
Si Hacienda establece que el solicitante no tiene derecho a recibir el cheque y ha transcurrido un mes desde la notificación de la decisión y el interesado no ha presentado alegaciones, se rechaza la posibilidad de ayuda y se cierra el expediente.