Compartimos nuevo artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.
En este mismo año, el Tribunal Constitucional [STC 32/2019, de 28 de febrero] nos ha recordado, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad deducido frente a la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [LEC], en relación con la ocupación ilegal de viviendas, la legitimidad constitucional de los procedimientos sumarios – caracterizados por no cerrar la posibilidad de discusión del fondo del asunto en un ulterior juicio declarativo ordinario- y su respeto al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías.
En este sentido, late un debate doctrinal y jurisprudencial de notable interés en torno al alcance del incidente previsto en el artículo 117 LJCA, en el marco del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Del tenor literal del precepto se desprende que la comparecencia prevista en el apartado segundo del artículo 117 LJCA tiene por objeto tan solo resolver acerca de la eventual inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento, tal y como observa su apartado tercero, in fine. La cuestión radicaría en dilucidar si, en ese singular incidente, pueden plantearse, en unidad de acto, cualquiera de las otras causas de inadmisión previstas en el artículo 51 LJCA.
La doctrina es prácticamente unánime al considerar que no existen razones para que en este procedimiento especial, sumario y preferente, no pueda acordarse la inadmisión del recurso en los mismos casos que en el procedimiento ordinario. Tesis que se ve reforzada por los argumentos que exponíamos al inicio de estas líneas, puesto que la decisión que se adopte nunca generará indefensión a las partes, reservándose en todo caso la opción de impugnar -en apelación y en casación- la decisión.
Y sin que tal razonamiento tampoco pueda ser enervado por la circunstancia de que el apartado tercero del artículo 117 se refiera a la posibilidad de continuar las actuaciones o acordar la inadmisión por inadecuación del procedimiento, lo que contraviene la previsión de sus apartados 1 y 2 que hablan de motivos de inadmisión -no de motivo de inadmisión, ni que éste haya de ser únicamente la inadecuación del procedimiento elegido-, careciendo de toda lógica circunscribir esa inadmisión a limine litis a los supuestos de inadecuación del procedimiento, máxime cuando, en muchos casos esa inadecuación viene umbilicalmente ligada a la cuestión de fondo.
En conclusión, respetándose el carácter sumario y urgente de este proceso y sus propios plazos, no se aprecia inconveniente jurídico alguno a que en el trámite procedimental regulado en el citado artículo 117 pueda enjuiciarse la existencia de otras causas de inadmisión del recurso apreciables ya desde ese momento y que puedan afectar a presupuestos jurídico-procesales previos a la propia adecuación del procedimiento y necesarios para poder considerar debidamente constituida la relación jurídico-procesal, verbi gratia la falta de legitimación activa en cuanto presupuesto inexcusable del proceso o la extemporaneidad del recurso.
Desde una perspectiva jurisprudencial, la Sala 3ª del Tribunal Supremo [sentencia de 6 de junio de 2003 -ECLI:ES:TS:2003:3907-] ha confirmado la posibilidad de, junto a la adecuación del procedimiento, emplear el trámite del artículo 117 LJCA para enjuiciar también otras posibles causas de inadmisión: «(…) Dentro del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la inadmisibilidad por falta de legitimación sí es posible declararla en ese trámite establecido en el artículo 117 de la LJCA y también se puede hacer por medio de auto, pues así resulta de lo establecido en los artículos 114.1 y 51 del mismo texto legal».
No obstante, existe otra línea jurisprudencial que admite la posibilidad de enjuiciar en este procedimiento especial otras causas de inadmisión distintas de la inadecuación del procedimiento si bien no en el seno del mismo trámite sino, como expresa el auto de 16 de febrero de 2000 [ECLI:ES:TS:2000:11499A], en otro distinto pero compatible. Dualidad que se recoge en la STS de 13 de diciembre de 2016 [ECLI:ES:TS:2016:5479] cuando afirma que «las causas generales determinantes de la inadmisibilidad de los recursos según el artículo 51.1 de la Ley de la Jurisdicción se pueden hacer valer en el incidente del artículo 117.2 o fuera de él ya que a éste el precepto solamente lleva la cuestión de la inadecuación del procedimiento [auto de 30 de septiembre de 2005 -recurso 134/2005 -, sentencias de 8 de noviembre de 2004 -casación 6121/1999, 4 de mayo de 2004 -casación 6120/1999, 3 de mayo de 2004 -casación 6122/1999 ]».
Finalmente citaremos, por cerrar todos los supuestos de inadmisibilidad, lo resuelto en la STS de 16 de septiembre de 2011, en la que se confirmó la validez de un auto que inadmitió el recurso formulado al amparo del artículo 114 LJCA por inadecuación de procedimiento en aplicación del artículo 117.3, no tanto por apreciar que el recurso excedía de modo patente e inequívoco el ámbito de cognición de dicho proceso especial, como por considerar que el órgano y procedimiento ante el cual se había articulado su pretensión no eran los adecuados, por serlo el órgano judicial que dictó una sentencia previa, en el procedimiento de ejecución de la misma.