Causas de inadmisión del recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona: interpretación del artículo 117 LJCA

inadmision recurso contencioso administrativo

Compartimos nuevo artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

En este mismo año, el Tribunal Constitucional [STC 32/2019, de 28 de febrero] nos ha recordado, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad deducido frente a la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [LEC], en relación con la ocupación ilegal de viviendas, la legitimidad constitucional de los procedimientos sumarios – caracterizados por no cerrar la posibilidad de discusión del fondo del asunto en un ulterior juicio declarativo ordinario- y su respeto al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías.

En este sentido, late un debate doctrinal y jurisprudencial de notable interés en torno al alcance del incidente previsto en el artículo 117 LJCA, en el marco del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Del tenor literal del precepto se desprende que la comparecencia prevista en el apartado segundo del artículo 117 LJCA tiene por objeto tan solo resolver acerca de la eventual inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento, tal y como observa su apartado tercero, in fine. La cuestión radicaría en dilucidar si, en ese singular incidente, pueden plantearse, en unidad de acto, cualquiera de las otras causas de inadmisión previstas en el artículo 51 LJCA.

La doctrina es prácticamente unánime al considerar que no existen razones para que en este procedimiento especial, sumario y preferente, no pueda acordarse la inadmisión del recurso en los mismos casos que en el procedimiento ordinario. Tesis que se ve reforzada por los argumentos que exponíamos al inicio de estas líneas, puesto que la decisión que se adopte nunca generará indefensión a las partes, reservándose en todo caso la opción de impugnar -en apelación y en casación- la decisión.

Y sin que tal razonamiento tampoco pueda ser enervado por la circunstancia de que el apartado tercero del artículo 117 se refiera a la posibilidad de continuar las actuaciones o acordar la inadmisión por inadecuación del procedimiento, lo que contraviene la previsión de sus apartados 1 y 2 que hablan de motivos de inadmisión -no de motivo de inadmisión, ni que éste haya de ser únicamente la inadecuación del procedimiento elegido-, careciendo de toda lógica circunscribir esa inadmisión a limine litis a los supuestos de inadecuación del procedimiento, máxime cuando, en muchos casos esa inadecuación viene umbilicalmente ligada a la cuestión de fondo.

En conclusión, respetándose el carácter sumario y urgente de este proceso y sus propios plazos, no se aprecia inconveniente jurídico alguno a que en el trámite procedimental regulado en el citado artículo 117 pueda enjuiciarse la existencia de otras causas de inadmisión del recurso apreciables ya desde ese momento y que puedan afectar a presupuestos jurídico-procesales previos a la propia adecuación del procedimiento y necesarios para poder considerar debidamente constituida la relación jurídico-procesal, verbi gratia la falta de legitimación activa en cuanto presupuesto inexcusable del proceso o la extemporaneidad del recurso.

Desde una perspectiva jurisprudencial, la Sala 3ª del Tribunal Supremo [sentencia de 6 de junio de 2003 -ECLI:ES:TS:2003:3907-] ha confirmado la posibilidad de, junto a la adecuación del procedimiento, emplear el trámite del artículo 117 LJCA para enjuiciar también otras posibles causas de inadmisión: «(…) Dentro del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la inadmisibilidad por falta de legitimación sí es posible declararla en ese trámite establecido en el artículo 117 de la LJCA y también se puede hacer por medio de auto, pues así resulta de lo establecido en los artículos 114.1 y 51 del mismo texto legal».

No obstante, existe otra línea jurisprudencial que admite la posibilidad de enjuiciar en este procedimiento especial otras causas de inadmisión distintas de la inadecuación del procedimiento si bien no en el seno del mismo trámite sino, como expresa el auto de 16 de febrero de 2000 [ECLI:ES:TS:2000:11499A], en otro distinto pero compatible. Dualidad que se recoge en la STS de 13 de diciembre de 2016 [ECLI:ES:TS:2016:5479] cuando afirma que «las causas generales determinantes de la inadmisibilidad de los recursos según el artículo 51.1 de la Ley de la Jurisdicción se pueden hacer valer en el incidente del artículo 117.2 o fuera de él ya que a éste el precepto solamente lleva la cuestión de la inadecuación del procedimiento [auto de 30 de septiembre de 2005 -recurso 134/2005 -, sentencias de 8 de noviembre de 2004 -casación 6121/1999, 4 de mayo de 2004 -casación 6120/1999, 3 de mayo de 2004 -casación 6122/1999 ]».

Finalmente citaremos, por cerrar todos los supuestos de inadmisibilidad, lo resuelto en la STS de 16 de septiembre de 2011, en la que se confirmó la validez de un auto que inadmitió el recurso formulado al amparo del artículo 114 LJCA por inadecuación de procedimiento en aplicación del artículo 117.3, no tanto por apreciar que el recurso excedía de modo patente e inequívoco el ámbito de cognición de dicho proceso especial, como por considerar que el órgano y procedimiento ante el cual se había articulado su pretensión no eran los adecuados, por serlo el órgano judicial que dictó una sentencia previa, en el procedimiento de ejecución de la misma.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button