I. ¿Qué se entiende por suspensión del plazo de resolución por la Administración?
Constituye una regla general el que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación. No obstante, existen causas de suspensión del plazo de resolución por la Administración, lo cual implica que el cómputo del plazo de resolución se detiene en un momento determinado, a consecuencia de la aparición de una causa expresamente establecida por Ley, pudiendo reanudarse al mismo estado en el cual quedó al momento de producirse la suspensión y por el tiempo restante del plazo, cuando la causa que originó la suspensión haya desaparecido.
II. ¿Cuáles son los plazos de resolución por la Administración?
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Ley 39/2015), el plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento será fijado por la norma reguladora del procedimiento.
No obstante, el referido plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Sin embargo, cuando las normas reguladoras no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos se computarán de la manera siguiente:
- En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
III. ¿Dónde se encuentran reguladas las causas de suspensión del plazo de resolución por la Administración?
Las causas de suspensión del plazo de resolución por la Administración, se encuentran previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, estableciendo en su apartado primero los supuestos en los que con carácter facultativo la Administración podrá suspender el plazo para resolver y notificar y, en su apartado segundo, los supuestos que, con carácter imperativo, suspenderán el plazo máximo legal para resolver y notificar.
IV. ¿Cuáles son las causas por las cuales podrá suspenderse el plazo de resolución por la Administración?
Las causas de suspensión del plazo de resolución por la Administración, con carácter facultativo, son las siguientes:
- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
- Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
- Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, cuya resolución habrá de ser notificada.
- Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
- Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
- Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
- Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
V. ¿Cuáles son las causas por las que se suspende el plazo de resolución por la Administración?
Las causas por las que se suspende el plazo de resolución por la Administración, de forma preceptiva, son las siguientes:
1.- Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para que ésta haya de dictar en el ámbito de sus competencias (tal y como lo establece el artículo 39.5 de la Ley 39/2015).
Por tanto, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
2.- Otra de las causas por las que se suspende el plazo de resolución por la Administración, es cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria indispensable para resolver el procedimiento, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015. En ese sentido, el plazo quedará suspendido desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
3.- Asimismo, se considera como causa por las que se suspende el plazo de resolución por la Administración, cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
VI. ¿Cómo se computan los días de suspensión del plazo de resolución por la Administración?
No sólo se trata de saber las causas por las que se suspende el plazo de resolución por la Administración, sino la forma como se efectúa el cómputo de los días de suspensión, los cuales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Rec. 2917/2013, de 21 de enero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:74, se computan por días naturales, tal y como lo señala expresamente el citado fallo de la siguiente forma: “…deben computarse por días naturales, pues la naturaleza de los plazos, como naturales o hábiles, a efectos de cómputo, no se modifica por la interrupción del mismo para solicitar un informe…”.


