Naturaleza legal del recurso
La cuestión acerca de la naturaleza restrictiva o no de las causas de admisión en materia de recurso de casación contencioso-administrativo se vincula con la propia naturaleza de la impugnación.
El recurso de casación contencioso-administrativo es un recurso de naturaleza legal, como estableció el Tribunal Constitucional y su doctrina, e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Fraile Iturralde.
Al ser el legislador el que establece los límites de forma, no existiría vulneración de derechos en la configuración de las causas de inadmisión. Ni siquiera, con respecto a la forma que ha de adoptar la resolución de inadmisión, que sería por providencia.
Conflicto entre el ius litigationis y el ius constitutionis
En la configuración legal de las causas de admisión a trámite del recurso de casación contencioso-administrativo, se plantea el debate entre el ius litigationis, esto es, el derecho subjetivo del recurrente a que se resuelva la cuestión, y el ius constitutionis, es decir, la necesidad de que desde las más altas esferas jurisdiccionales, configure una doctrina. Pues bien, actualmente se está planteando la necesidad de un reequilibrio entre estos dos derechos.
La restricción de los asuntos sobre los que se dicta sentencia tanto en vía constitucional como en vía de jurisdicción ordinaria, ha conducido a un desequilibrio hacia el ius constitutionis, de forma que nos olvidamos de que se está administrando justicia y resolviéndose cuestiones que afectan a los derechos subjetivos tanto de personas físicas como jurídicas.
Esta restricción se puede subsanar de dos formas: incrementando la objetivación del recurso, o bien, ofreciendo la posibilidad de que en las resoluciones que resuelvan la admisión del recurso se motive mas profundamente las causas de inadmisión de este.