I.- Aspectos introductorios sobre las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023 en materia de función pública
El pasado 20 de diciembre de 2023, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en lo sucesivo RDL 6/2023), texto normativo mediante el cual se introducen una serie de medidas legislativas en cumplimiento del Hito 148 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) , incluyéndose de esa manera modificaciones en función pública, tras incluir en su contenido, con la finalidad de ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI,:
- La revitalización de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos.
- La garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos.
- La regulación de la evaluación del rendimiento con arreglo a un marco basado en las competencias, en particular para las nuevas incorporaciones y el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional, elemento clave en la concepción de una Administración Pública orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas.
II.- ¿Cuál es la finalidad de las modificaciones en función pública?
Las modificaciones en función pública introducidas por el RDL 6/2023, se encuentran contenidas en el libro segundo denominado “Medidas legislativas urgentes en materia de función pública”, las cuales, de conformidad con lo previsto en el preámbulo del RDL 6/2023, tienen como finalidad favorecer un empleo público de calidad, estable, flexible, innovador, que promueva de manera efectiva la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, que sea capaz de dar respuesta a las complejas demandas de la sociedad actual y de adaptarse, de forma acelerada, a los retos de la revolución tecnológica, asegurando una sustitución ordenada del conocimiento.
III.- ¿Cuáles son las modificaciones en función pública introducidas por el RDL 6/2023 en función pública?
Las modificaciones en función pública que han sido introducidas por el RDL 6/2023, se encuentran contenidas en el libro II, contentivo de cuatro títulos estructurados de la manera siguiente:
1.- El título I, denominado “Planificación estratégica de los recursos humanos” (artículos 106 a 111 del RDL 6/2023) cuya denominación se vincula estrechamente con la planificación plurianual de la Administración del Estado, tanto presupuestaria como funcional.
Se estructura en un modelo de planificación y se recogen medidas concretas en cuanto a dos herramientas fundamentales para completar este aspecto del modelo de reforma, como son la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. En ese sentido, una de las modificaciones en función pública¸ generadas en cuanto a la oferta de empleo público, encontramos que en el ámbito de la Administración General del Estado, el plazo de ejecución de las ofertas de empleo público, pasa de tres años a dos.
Se introduce, además, como novedad, que la Secretaría de Estado de Función Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a departamentos ministeriales y organismos públicos con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas y favorecer una movilidad dirigida y coordinada. Por tanto, se introduce la posibilidad de volver a convocar las plazas que hayan quedado desiertas en los procesos selectivos ya celebrados, sin necesidad de incluirlas en una nueva oferta de empleo público, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta a la que pertenecían.
2.- El título II, denominado “Acceso al empleo público” potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos, profundizando en el resto de los principios recogidos en el texto del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) adaptándolos al contexto actual y desafíos de futuro.
En ese sentido, como modificaciones en función pública se prevé que:
- Los procesos selectivos garanticen la conexión de los distintos tipos de pruebas objetivas a superar con las competencias requeridas para el desempeño de las funciones.
- Se mantienen los sistemas de selección de oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente solo para personal funcionario y cuando lo determine una ley, concurso.
- Los procesos de selección se desarrollarán de manera que la realización de pruebas se lleve a cabo de forma territorializada, fortaleciendo la profesionalización de los órganos de selección mediante la participación de sus miembros potenciales en actividades formativas dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y competencias en técnicas de selección.
- En relación al acceso al empleo público de personas con discapacidad, que se eleva del 7 al 10 % de las plazas convocadas, de las que el 2% se reservan a personas con discapacidad intelectual.
3.- El título III, denominado “Evaluación del desempeño y carrera profesional”, el cual a su vez se divide en dos capítulos el primero de ellos denominado “Evaluación de desempeño” y el segundo “Carrera profesional”.
En cuanto a la evaluación de desempeño, definida como el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la valoración de la conducta profesional y la medición del cumplimiento de objetivos colectivos e individuales con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos se observa que este título recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional, observándose como una de las modificaciones en función pública, la carrera horizontal.
Asimismo, se prevé la participación del personal empleado público a través de la negociación colectiva de las normas en materia de evaluación del desempeño y a través de las respectivas comisiones de seguimiento.
Además, dentro de estas modificaciones en función pública, la evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual, por tanto:
- Es obligatoria para todo el personal.
- Tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en el RDL 6/2023, o en el convenio colectivo de aplicación y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias.
- Para el personal funcionario de la Administración del Estado, esta retribución complementaria, de carácter variable, se configura a través del complemento de desempeño que sustituirá al actual complemento de productividad una vez implementados los modelos de evaluación del desempeño
En cuanto a la carrera profesional, se observan las siguientes modificaciones en función pública:
- Se introduce la carrera horizontal, la cual consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación.
- La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo para el personal funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión alcanzada en la misma. Para el personal laboral, será de aplicación de acuerdo con su normativa específica.
4.- El título IV denominado “El personal directivo público profesional” (artículos 123 al 127), el cual luego de las modificaciones en función pública, es definido como “…aquel que desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores, responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desempeñen sus funciones.”
En ese sentido, este personal se corresponde con las personas titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados, teniendo la consideración de puestos predirectivos los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y aquellos que se asimilen expresamente a los anteriores.
Asimismo, en el sector público institucional, los puestos de personal directivo serán los previstos con tal carácter en sus estatutos y se regirán por el régimen jurídico que corresponda, pudiendo ser este administrativo o laboral.
Se establece como novedad la creación de un repertorio de puestos con el perfil de puestos referenciado a competencias y cualificaciones profesionales, así como la experiencia profesional y la debida formación requerida. Por otra parte, se prevé la creación de un directorio para facilitar la gestión del talento interno. La inscripción en este directorio tendrá carácter voluntario.
5.- En el mismo orden de ideas, se observa además dentro de las modificaciones en función pública, que la disposición transitoria 7 del RDL 6/2023, modifica los intervalos de niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, quedando establecidos de la manera siguiente:
| Grupo o subgrupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
| A1 | 24 | 30 |
| A2 | 20 | 26 |
| B | 18 | 24 |
| C1 | 16 | 22 |
| C2 | 14 | 18 |


