Características del Comité de Expertos en la contratación Pública

I.-Concepto

En aquellas licitaciones en las que los criterios de adjudicación cuya valoración sea subjetiva (se lleve a cabo un juicio de valor), tengan una ponderación mayor que aquellos criterios que se valoren de forma automática (objetiva y no discrecional), deberá de intervenir un Comité de Expertos con cualificación apropiada. Ello, al objeto de poder valorar y puntuar tales criterios subjetivos.

II.-Regulación

En términos generales y principalmente, artículo 146.2 a y Disposición Adicional Segunda, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Asimismo, artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

III.-Composición

El Comité de Expertos, deberá de estar conformado por un mínimo de tres miembros, que serán debidamente identificados en los pliegos o bien establecer en ellos el procedimiento para efectuar su composición.

Tales miembros podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación.

IV.-Incompatibilidades

Los componentes del Comité de Expertos, no podrán pertenecer al órgano proponente del contratante.

Por órgano proponente, según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Xunta de Galicia, en su Informe 4/2009, de 25 de junio, deberá de entenderse a “la unidad administrativa de la que parte la propuesta de necesidad del contrato y que aporta la documentación preparatoria a que hace referencia el artículo 22 de la LCSP”.

Asimismo, existen interpretaciones que consideran que los miembros del Comité de Expertos, tampoco pueden formar parte de la mesa de contratación. En este sentido y además de forma clarificadora, se ha pronunciado el Informe 34/09, de 25 de septiembre de 2009 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando señala:

Sentada esta conclusión debe apreciarse que cuando el artículo 134.2 de la Ley indica que el mencionado comité ha de estar formado o por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, está explícitamente requiriendo la independencia entre ambos órganos y su especial preparación técnica, de manera que la valoración de tales criterios no esté influida por quien propone la adjudicación del contrato. Si no se hubiera deseado precisar tal independencia y preparación el legislador no habría introducido en la Ley este nuevo sistema habida cuenta de que la valoración de tales criterios dependientes de un juicio de valor ya se efectuaba por la Mesa de contratación en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

Se adopta idéntico posicionamiento en el Informe 21/2009 de 16 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Aragón.

En el sentido justamente opuesto, esto es, de considerar que no existe incompatibilidad para formar parte del Comité de Expertos y de la Mesa de Contratación, se pronuncia la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, mediante Informe de 26 de mayo de 2017.

V.-Especificidades en la Administración Local

Conviene traer a colación, la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, que bajo la rúbrica “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales”, reseña expresamente:

“1. Las Administraciones Públicas locales aplicarán las reglas contenidas en esta Ley, con las especialidades que se recogen en la disposición adicional anterior y en la presente”.

Más concretamente y por alusiones, Disposición Adicional Segunda de la LCSP, que establece:

“8. El comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley, para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública”.

Se observa claramente, que la meritada DA Segunda, establece unas especialidades para las entidades locales, en virtud de la cual se permite que la composición del Comité de Expertos pueda estar integrada por cualquier personal funcionario de Carrera o laboral (…) que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

No se aplican, por tanto, las restricciones o incompatibilidad que en términos generales han sido advertidas con anterioridad para los miembros del Comité de Expertos.

Blinda este posicionamiento, entre otros muchos, el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, recaído en el Expediente 96/18 y que reseña expresamente:

“2. La primera de ellas se refiere al comité de expertos y cuestiona si en un ayuntamiento al designar a los miembros integrantes del Comité de expertos se aplicará lo dispuesto en el artículo 146.2 a) o en la Disposición Adicional Segunda 8º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, alude expresamente a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, señalando en su apartado 8 que el comité de expertos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 146 de la presente Ley, para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública. Esta es una norma especial aunque tiene carácter potestativo, tal como resulta de lo dispuesto en su apartado 8.

Por tanto, aunque no cabe duda de que a las entidades locales les será de aplicación la DA 2ª de la LCSP con carácter general, potestativamente las mismas podrán acudir a lo dispuesto en el artículo 146.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece también una regla sobre la composición del comité”.

VI.-Conclusiones

1º.-El Comité de Expertos deberá de intervenir cuando en el proceso licitatorio en cuestión, la ponderación de los criterios que dependan de un juicio de valor sea superior a los criterios automáticos.

2º.-Deberán de estar compuestos por un mínimo de tres personas con cualificación apropiada, que no formen parte del órgano proponente ni tampoco de la mesa de contratación.

3º.-Hemos de contemplar las particularidades que, en relación al Comité de Expertos, acaecen en el ámbito de las Entidades Locales.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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