¿En qué consiste el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua?

La Real Academia Española, nos ayuda a definir  “canon de regulación” como la tasa administrativa que grava a los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas soportadas económicamente total o parcialmente por parte del Estado.

Dicha recaudación es de carácter compensatorio, pues sirve para contrarrestar los costes de la inversión soportada por la Administración estatal y cubrir los gastos de explotación y conservación de tales obras.

Por su parte, entiende por “tarifa de utilización del agua” la tasa que grava a los beneficiados por obras hidráulicas distintas de las de regulación, que hayan sido sufragas económicamente en todo o en parte  con cargo al Estado y que satisfacen el hecho de poder disponer y usar el agua.

En consecuencia, queda patente que se trata de tasas administrativas distintas.

En cuanto a la regulación del canon y la tarifa, ambos se encuentran recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas – en adelante TRLA- y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, – en lo sucesivo RDPH-.

El Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas -TRLA-, recoge en su artículo 114 la regulación del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

En el apartado primero, define los sujetos pasivos del canon de regulación, refiriéndose a “los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado […]”, siendo el hecho imponible la obtención de un beneficio por dichas obras de regulación.

Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo, indica que son sujetos pasivos de la tarifa de utilización del agua los “beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización […]”, y el hecho imponible en este caso es doble, pues se debe satisfacer la exacción tanto en caso de uso del agua, como en el supuesto de su mera disponibilidad.

La finalidad de dicha tarifa es compensar los costes de inversión soportados por la Administración del Estado y a atender los gastos de explotación y conservación de las obras.

Con respecto a la cuantía de cada una de estas dos exacciones, la misma se fija para cada ejercicio presupuestario y resulta de la suma de tres cantidades (Artículo 114.3 TRLA). En primer lugar, el total de gastos previstos para el funcionamiento y conservación de las obras ya realizadas; en segundo lugar, los gastos de administración del organismo gestor de las obras; en último lugar, el 4% del valor de las inversiones que haya realizado el Estado. Para el cálculo de dicho valor se deberá tener en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones, así como la depreciación de la moneda. Adicionalmente, el valor de las inversiones deberá estar debidamente actualizado.

En este sentido, el órgano encargado de fijar la cuantía del canon de regulación, así como de la tarifa de utilización del agua del año en curso es el organismo de la cuenca, el cual es el encargado de remitir las liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año.

Una vez se ha fijado la cuantía de las exacciones para un ejercicio presupuestario concreto, dicho importe global se distribuye de forma individual entre todos los beneficiados por las obras. Dicha distribución se efectúa con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en la asunción de obligaciones así como la autofinanciación del servicio (Artículo 114.7 TRLA).

Al respecto de la forma de efectuar la recaudación en las cuencas intercomunitarias (Artículo 114.5 TRLA), la gestión y recaudación la lleva a cabo el organismo de la cuenca o la Administración tributaria del Estado en convenio con aquel.

En el caso de que se recauden las cuantías de las exacciones por parte de la Administración Tributaria del Estado, el Organismo de la cuenca remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos y censos necesarios para facilitar la gestión. Por su parte la Agencia Estatal deberá informar periódicamente al Organismo de la cuenca en la forma que se determine por vía reglamentaria, y pondrá a disposición del Organismo de la cuenca correspondiente el canon recaudado.

No obstante lo anterior, conviene matizar que el importe a satisfacer – derivado de la suma de las tres cantidades indicadas en líneas anteriores- es susceptible de ser corregido en función del consumo mayor o menor que haga el beneficiado respecto de las dotaciones de referencia fijadas en los Planes Hidrológicos de la cuenca, o en la normativa que regule la planificación sectorial. Por este motivo, el organismo liquidador de los cánones y exacciones debe introducir un factor corrector del importe a satisfacer, el cual consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5, conforme a las reglas que se determinen reglamentariamente, como indica el apartado sexto del artículo 114 del TRLA.

Por último, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, – RDPH- desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y regula así mismo el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua en muy similares términos en su artículo 296 y siguientes.

Este Real Decreto establece que las exacciones se gestionan y recaudan por parte de los Organismos de cuenca competente (esto es, Confederación Hidrográfica) aunque en nombre del Estado, y, tienen la obligación de informar al Ministerio de Economía y Hacienda periódicamente.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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