Breve recorrido por las infracciones y sanciones sobre residuos y suelos contaminados

¿Qué se entiende por residuo y suelo contaminado?

 

Desciendo, quizás, a un ámbito más técnico pero que nos servirá de utilidad para abordar la tipificación de las sanciones en esta materia: residuos y suelos contaminados, conviene señalar, que el residuo es la parte de material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación, o bien, cualquier producto o sustancia que resulta de un proceso, transformación o manipulación, después de haber obtenido el beneficio deseado.

Suelo contaminado lo podemos entender como aquél cuyas propiedades han sido modificadas nocivamente por la existencia de componentes químicos de carácter comprometido y que emanan de la actividad humana con una aglutinación que signifique un riesgo de carácter inadmisible para la salud del individuo o del medioambiente.

 

Norma reguladora

 

Conviene traer a colación, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, encontrándose establecida la regulación del régimen sancionador en los artículos 45 a 56 de esta normativa.

Esta ley tiene como propósito regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando con ello la eficiencia en el uso de los recursos, así como también la pretensión de esta normativa -sin resultar de menor importancia- es la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.

 

Régimen sancionador

 

Para la materialización de las sanciones, se deberá llevar a cabo la instrucción del expediente administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), y atendiendo a los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), debiendo la Administración competente motivar las resoluciones que conlleven sanción a los sujetos responsables.

Dentro del procedimiento sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente (no se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados salvo por razones de urgencia).

Sujetos responsables

Son responsables de las infracciones que surjan en este ámbito las personas físicas o jurídicas, las cuales responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias:

• Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos haga entrega de éstos, ya sea, a persona física o jurídica distinta de las establecidas en la normativa de referencia.

• Cuando no sea posible determinar el grado de participación en caso de ser varios responsables.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales en que éstas puedan incurrir.

 

Infracciones

Las infracciones derivadas de esta ley tendrán la naturaleza de infracciones administrativas y se clasificarán en infracciones muy graves, graves y leves.

Algunas de las infracciones muy graves a destacar son las siguientes:

• El ejercicio de una actividad establecida en la normativa de referencia sin la preceptiva comunicación o autorización, siempre que ésta haya supuesto un peligro grave o daño a la salud de las personas, o en su defecto, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

• El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

• El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.

• La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias.

• La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado.

• La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia dichos lugares sin la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias.

En el caso de infracciones graves podemos destacar:

• El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación (sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente).

• La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo (sin que ello haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente).

• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos.

• La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

• La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Públicas.

• La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

• La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos.

Por último, son infracciones leves:

• El retraso en el suministro de la documentación o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

• Las que por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves o graves.

• Cualquier infracción establecida en la Ley 22/2011 -y en sus normas de desarrollo- que no se encuentre tipificada como muy grave o grave.

 

Sanciones

Cuando la infracción se encuentre debidamente tipificada y no se demuestre lo contrario dentro del procedimiento sancionador, esto conllevará la imposición de alguna/s de las sanciones que a continuación se detallan:

En el caso de infracciones muy graves:

• Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros.

• En caso de residuos peligrosos la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

• Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la ley de la materia por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

• Clausura temporal o definitiva -total o parcial- de las instalaciones o aparatos por un plazo máximo de cinco años.

• Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

En el caso de infracciones graves:

• Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros.

• En caso de residuos peligrosos la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

• Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011 por un período de tiempo inferior a un año.

• Revocación de la autorización o suspensión de esta por un tiempo de hasta un año.

En los supuestos de infracciones leves:

• Multa de hasta 900 euros.

• En caso de residuos peligrosos la multa podrá alcanzar hasta los 9.000 euros.

En todos los casos las Administraciones Públicas deberán velar por la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción.

 

Prescripción de las infracciones y sanciones

Las infracciones prescribirán:

• Al año para las leves.

• Tres años para las graves.

• Cinco años para las muy graves.

Asimismo, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar:

• Desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

• Desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se ha consumado (en los supuestos de infracciones continuadas).

La prescripción se verá interrumpida por la iniciación -con conocimiento del interesado-del procedimiento sancionador.

Por su parte, las sanciones prescribirán:

• Al año para las leves.

• Tres años para las graves.

• Cinco años para las muy graves.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación -con conocimiento del interesado- del procedimiento de ejecución.

Cabe señalar, que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Reparación del daño e indemnización

 

El infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. En caso de daño ambiental, éste estará obligado a la reparación del daño causado conforme a lo estipulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización la Administración se encontrará facultada para llevar a cabo la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria (por cuenta y a costa del infractor).

 

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Finalmente, cuando las sanciones impuestas hayan quedado firmes y los órganos que ejercen la potestad sancionadora consideren que existen razones de interés público, éstos podrán publicar en el Diario Oficial correspondiente -y a través de los medios de comunicación social que consideren oportunos-, las sanciones impuestas por la ejecución de infracciones graves y muy graves, señalando los nombres y apellidos o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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