¿Qué se entiende por residuo y suelo contaminado?
Desciendo, quizás, a un ámbito más técnico pero que nos servirá de utilidad para abordar la tipificación de las sanciones en esta materia: residuos y suelos contaminados, conviene señalar, que el residuo es la parte de material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación, o bien, cualquier producto o sustancia que resulta de un proceso, transformación o manipulación, después de haber obtenido el beneficio deseado.
Suelo contaminado lo podemos entender como aquél cuyas propiedades han sido modificadas nocivamente por la existencia de componentes químicos de carácter comprometido y que emanan de la actividad humana con una aglutinación que signifique un riesgo de carácter inadmisible para la salud del individuo o del medioambiente.
Norma reguladora
Conviene traer a colación, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, encontrándose establecida la regulación del régimen sancionador en los artículos 45 a 56 de esta normativa.
Esta ley tiene como propósito regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando con ello la eficiencia en el uso de los recursos, así como también la pretensión de esta normativa -sin resultar de menor importancia- es la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
Régimen sancionador
Para la materialización de las sanciones, se deberá llevar a cabo la instrucción del expediente administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), y atendiendo a los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), debiendo la Administración competente motivar las resoluciones que conlleven sanción a los sujetos responsables.
Dentro del procedimiento sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente (no se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados salvo por razones de urgencia).
Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones que surjan en este ámbito las personas físicas o jurídicas, las cuales responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias:
• Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos haga entrega de éstos, ya sea, a persona física o jurídica distinta de las establecidas en la normativa de referencia.
• Cuando no sea posible determinar el grado de participación en caso de ser varios responsables.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales en que éstas puedan incurrir.
Infracciones
Las infracciones derivadas de esta ley tendrán la naturaleza de infracciones administrativas y se clasificarán en infracciones muy graves, graves y leves.
Algunas de las infracciones muy graves a destacar son las siguientes:
• El ejercicio de una actividad establecida en la normativa de referencia sin la preceptiva comunicación o autorización, siempre que ésta haya supuesto un peligro grave o daño a la salud de las personas, o en su defecto, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
• El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
• El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.
• La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias.
• La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado.
• La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia dichos lugares sin la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias.
En el caso de infracciones graves podemos destacar:
• El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación (sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente).
• La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo (sin que ello haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente).
• El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos.
• La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.
• La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Públicas.
• La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.
• La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos.
Por último, son infracciones leves:
• El retraso en el suministro de la documentación o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.
• Las que por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves o graves.
• Cualquier infracción establecida en la Ley 22/2011 -y en sus normas de desarrollo- que no se encuentre tipificada como muy grave o grave.
Sanciones
Cuando la infracción se encuentre debidamente tipificada y no se demuestre lo contrario dentro del procedimiento sancionador, esto conllevará la imposición de alguna/s de las sanciones que a continuación se detallan:
En el caso de infracciones muy graves:
• Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros.
• En caso de residuos peligrosos la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
• Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la ley de la materia por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
• Clausura temporal o definitiva -total o parcial- de las instalaciones o aparatos por un plazo máximo de cinco años.
• Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
En el caso de infracciones graves:
• Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros.
• En caso de residuos peligrosos la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.
• Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011 por un período de tiempo inferior a un año.
• Revocación de la autorización o suspensión de esta por un tiempo de hasta un año.
En los supuestos de infracciones leves:
• Multa de hasta 900 euros.
• En caso de residuos peligrosos la multa podrá alcanzar hasta los 9.000 euros.
En todos los casos las Administraciones Públicas deberán velar por la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción.
Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescribirán:
• Al año para las leves.
• Tres años para las graves.
• Cinco años para las muy graves.
Asimismo, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar:
• Desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
• Desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se ha consumado (en los supuestos de infracciones continuadas).
La prescripción se verá interrumpida por la iniciación -con conocimiento del interesado-del procedimiento sancionador.
Por su parte, las sanciones prescribirán:
• Al año para las leves.
• Tres años para las graves.
• Cinco años para las muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza, interrumpiéndose la prescripción por la iniciación -con conocimiento del interesado- del procedimiento de ejecución.
Cabe señalar, que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Reparación del daño e indemnización
El infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. En caso de daño ambiental, éste estará obligado a la reparación del daño causado conforme a lo estipulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización la Administración se encontrará facultada para llevar a cabo la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria (por cuenta y a costa del infractor).
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Finalmente, cuando las sanciones impuestas hayan quedado firmes y los órganos que ejercen la potestad sancionadora consideren que existen razones de interés público, éstos podrán publicar en el Diario Oficial correspondiente -y a través de los medios de comunicación social que consideren oportunos-, las sanciones impuestas por la ejecución de infracciones graves y muy graves, señalando los nombres y apellidos o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables.