Autorización de aguas minerales y termales: cuestiones de interés

I.-¿En qué consisten las aguas minerales y termales?

Cuando hablamos de aguas minerales, técnicamente nos referimos a las aguas de origen subterráneo que presentan un alto grado de mineralización y que por sus características físico-químicas pueden producir efectos benéficos para la salud, siendo empleadas como aguas embotelladas a efectos comerciales o con propósitos rehabilitadores.

Por su parte, las aguas termales son aguas subterráneas cuya temperatura de surgencia es superior en 4º C a la temperatura media anual del lugar donde alumbraron, en virtud de que han sido calentadas por formaciones geológicas subterráneas que se encuentran a mayor temperatura que la ambiental.

El elevado tiempo de residencia en el acuífero es la propiedad habitual de las aguas minerales que las diferencian de la mayor parte de las demás aguas subterráneas. Este tipo de aguas, desde que se precipitan y se infiltran en la superficie del terreno hasta que son extraídas o surgen del acuífero pasan un tiempo prolongado en el acuífero que las aloja (desde décadas hasta miles de años).

II.-Régimen jurídico

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se establece que las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica. De tal forma, es que éstas se encuentran reguladas en el Título IV, Capítulo II, Sección 1ª, artículos 24 a 30 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, concatenados con lo estipulado en la Sección 1ª del Título IV, Capítulo II, artículos 39 a 45 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

III.-Clasificación de las aguas minerales y termales

Las aguas minerales se clasifican en minero-industriales y minero-medicinales. Las primeras son las que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan. Las segundas, son las aguas alumbradas de forma natural o artificial y que por sus características y cualidades son declaradas de utilidad pública, existiendo -en función de su uso o destino- tres tipos: aguas minero-medicinales con fines terapéuticos (en balnearios para tratamientos tópicos o hidropínicos), aguas minerales naturales y aguas de manantial (aguas de bebida envasadas).

Por su parte, y con base a su temperatura las aguas termales pueden ser: hipertermales (las que surgen a más de 45º C), mesotermales (las que tienen una temperatura de surgencia entre 35º y 45º C), hipotermales (cuya temperatura de surgencia está entre los 21º y 35º C) y las frías (que surgen a menos de 20º C). Las aguas termales que sean destinadas a usos terapéuticos o industriales se considerarán como aguas minerales.

IV.-¿Cómo se declaran las aguas minerales y termales?

Si pretendemos legalizar aguas minerales o terminales, será requisito previo la declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a instancia de parte.

De tal manera, el procedimiento da inicio tras la presentación de la solicitud de declaración ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la captación. Es menester que su incoación se publique en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, puntualizando cómo se ha llevado a cabo la solicitud -de oficio o a instancia de parte-; la situación del acuífero y sus características; así como todos los datos que se consideren oportunos para su exacta delimitación.

Amén de lo anterior, se le deberá notificar el inicio del trámite al propietario de las aguas alumbradas o manantial a fin de que pueda personarse en el expediente en el plazo que se determine. Del mismo modo, la Delegación Territorial notificará a las partes interesadas el lugar y la fecha en que se procederá a la toma de temperaturas -cuyo cargo se trasladará al peticionario-

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la autoridad notificará a las partes interesadas la fecha en que se procederá a la toma de muestras. Dichas muestras se dividirán en tres partes, que serán lacradas y selladas, entregándose una de ellas al solicitante, otra para la Administración y otra será remitida al Instituto Geológico y Minero de España para su estudio y expedición del informe correspondiente.

En el caso de que la toma solo verse con respecto a la comprobación de la termalidad de las aguas, se procederá entonces a la toma de tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos horas, para posteriormente levantar el acta que corresponda (esta certificación junto con la solicitud de informe será enviada al Instituto Geológico y Minero de España).

Ahora bien, cuando se trate de declaración de aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas mineral natural y aguas de manantial, además se solicitará una toma de muestra e informe a la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (siendo dicho informe de carácter vinculante).

Por último, toda vez que se hayan efectuado todas las actuaciones pertinentes, y de conformidad con los estudios conseguidos la Delegación Territorial elevara propuesta, acompañado de los informes emitidos por el Instituto Geológico y Minero de España -y de los de la autoridad sanitaria si es procedente- a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma correspondiente para su resolución, la cual, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, así como en los Boletines de las provincias correspondientes.

V.-Autorización de explotación

Obtenida la declaración de agua mineral o termal, y al objeto de poder legalizarlas, será viable solicitar la autorización de aprovechamiento.

Para acceder al derecho de aprovechamiento de las aguas minerales, el Estado concederá el derecho preferente a quien fuere propietario de estas en el momento de la declaración de su condición mineral. Cuando el aprovechamiento de las aguas minerales se encuentre en terrenos de dominio público, el derecho preferente corresponderá a la persona que hubiera incoado el expediente para conseguir la declaración de la condición mineral de las aguas (en dicho caso el aprovechamiento se otorgará mediante concesión administrativa).

El derecho preferente al aprovechamiento prescribirá al año de haberse efectuado la notificación de la resolución sin haberse ejercitado, y de no ejercerse éste, la Administración podrá sacar a concurso público el derecho de uso correspondiente.

La autorización de aprovechamiento deberá ser presentada en la Delegación Territorial correspondiente en la que se hará constar:

  • El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
  • El destino que dará a éstas.
  • La designación del perímetro de protección que considere necesario y su justificación avalada por un técnico competente (el perímetro de protección es una figura referente a la superficie mínima del terreno delimitada por coordenadas, en la cual se prohíben o condicionan determinadas actividades con el fin de salvaguardar la integridad y pureza del acuífero, así como los derechos del titular de su aprovechamiento a utilizar las aguas).

Aunado a lo anterior, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

  • Los que justifiquen la capacidad para ser titular de derechos mineros (artículo 113 del Reglamento minero).
  • El proyecto general de aprovechamiento firmado por un Ingeniero de minas, superior o técnico, conforme la cuantía del presupuesto.
  • Las inversiones totales por llevar a cabo, así como el estudio económico de su financiación (con las garantías para su factibilidad).

Hecho lo anterior, la Delegación Territorial estudiará la documentación presentada y, de cumplir con los requisitos, determinará -previa inspección del terreno-, el perímetro que resulte adecuado para garantizar la protección suficiente del acuífero en cantidad y calidad. De forma paralela, solicitará el informe correspondiente al Instituto Geológico y Minero de España respecto al perímetro de protección.

Asimismo, antes de que se resuelva cualquier expediente relativo a aguas minerales y termales, se remitirá a la Delegación Territorial competente en materia de agricultura, así como a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación -dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que funge como el instrumento fundamental para la gestión de los recursos hídricos-, para llevar a cabo un informe con relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés nacional.

Finalmente, la Delegación Territorial elevará su propuesta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su resolución, aceptando la petición u ordenando las modificaciones que estime oportunas, con el fin de conceder la autorización de aprovechamiento.

Admitida la petición, se comunicará la solicitud en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos y bienes comprendidos en el perímetro de protección puedan exponer en el plazo de quince días cuanto convenga a sus intereses.

De existir conformidad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorgará la autorización de aprovechamiento en la cual deberá constar:

  • La persona física o jurídica, a cuyo favor se concede la autorización.
  • El tipo y aprovechamiento de las aguas objeto de la autorización, así como el caudal máximo a utilizar.
  • La duración de la autorización.
  • La delimitación del perímetro de protección.
  • Las condiciones especiales que sean pertinentes.

VI.-¿Qué derechos otorga la autorización de aprovechamiento?

La autorización de aprovechamiento de aguas minerales o termales, otorga a su titular los siguientes derechos:

  • El derecho exclusivo a utilizar las aguas minerales en la forma, condiciones y durante el término fijado en la autorización o concesión.
  • La protección del acuífero en cantidad y calidad, así como a su normal aprovechamiento en la forma que hubiese sido concedido (pudiendo impedir que se realicen dentro del perímetro de protección que se hubiese fijado trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero).
  • El aprovechamiento de las aguas minerales que se encuentren dentro del perímetro y que pertenezcan al mismo acuífero.

No obstante, cuando las condiciones de la autorización afecten a derechos de terceros, el titular estará obligado a las indemnizaciones que correspondan (aunque de no llegarse a un acuerdo éste podrá solicitar la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública).

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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