I.- Introducción
Como bien sabemos, la venia es comúnmente conocida en el gremio como el proceso que debe seguirse para solicitar un abogado a otro “colega” compañero la sustitución en un asunto encomendado a instancia del cliente.
Se trata de una práctica frecuente y conocida en el ámbito de la abogacía, a la que se le suele dar una menor importancia e interés, materializándose en el ejercicio profesional con una simple llamada telefónica o una comunicación coloquial entre compañeros.
Despejamos con este artículo algunas de las características, dudas y curiosidades que dicho formalismo puede encerrar.
II.- Regulación
La regulación de la sustitución de abogados (venia), se encuentra recogida en el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía y en el correlativo artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
III.- Características
- Obligación de pedirla: excepto caso de urgencia a justificar. Ante una hipotética denuncia ante la Comisión de Deontología, corresponderá al Letrado denunciado probar que cumplió con la obligación de solicitarla.
- Solicitud previa y por escrito: el nuevo abogado, tras aceptar el encargo de su cliente, y antes de iniciar cualquier actuación deberá comunicar ala compañero la decisión del cliente, por escrito y de manera que permita dejar la constancia de la recepción al abogado que llevaba el asunto.
- Silencio positivo: si el compañero no contesta se entiende concedida. La no concesión expresa no impide al sucesor personarse y actuar.
- Pago de los honorarios devengados: el abogado que haya sido sustituido tiene derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención. El abogado sustituto tiene el deber de colaborar en la gestión de su pago e informar al cliente del derecho del antiguo abogado a cobrar sus honorarios.
- Deber de colaboración: es obligación del antiguo abogado dar la venia, informar de los datos relevantes para el asesoramiento jurídico del cliente y entregar al nuevo abogado la documentación e información necesaria para proseguir la buena marcha de la defensa.
Se contempla como infracción deontológica el no dar todas las facilidades al nuevo letrado para que asuma con plenitud su función.
- Tipicidad como falta grave/muy grave: el EGAE tipifica la infracción de lo dispuesto en el artículo 26 sobre venia como falta grave. Por su parte el Código Deontológico eleva a la consideración de muy grave la cuando la sustitución del abogado se efectúa en una comunicación procesal sin previa comunicación al revelado.
IV.- Supuestos interesantes
Comentamos algunos de los supuestos que hacen surgir mas dudas en la práctica, en relación con la figura de la venia que analizamos:
* Vía extrajudicial o administrativa:
Normalmente la sustitución formal del abogado, suele estar orientada a la defensa y representación en un procedimiento judicial, pero ¿Qué pasa con los asuntos extrajudiciales? ¿Existe obligación de pedir la venia en los asuntos en lo que la intervención de un abogado no es preceptiva?.
Reducir la interpretación de la venia a las actuaciones judicial, implicaría dar un tratamiento distinto a situaciones fundamentalmente iguales, pues tan importe y ordenada debe ser la actuación encomendada a un abogado en vía extrajudicial como judicial. Por lo que la venia es necesaria en todas las actividades del abogado, entre las que están: asesoramiento, tramitación, gestión, administración, representación, negociación, contratación, o mediación, entre otras.
* Cambio de instancia:
En lo que al cambio de instancia o fase judicial del proceso se refiere, existe una discrepancia entre el Código Deontológico y el Estatuto.
En el Código se proclama el derecho del cliente a cambiar de abogado, pudiéndolo ejercitar en cualquier momento y sin sometimiento a ninguna condición. Mientras que en el Estatuto se recoge expresamente la mención a “la misma instancia”.
Desde el punto de vista procesal la “instancia” equivale al proceso desarrollado ante un mismo Tribunal jerárquico. Esto llevaría a pensar que la interpretación restrictiva del Estatuto de la Abogacía implica la no necesidad de pedir la venia cuando de un cambio de instancia se refiera. Por ejemplo, acaba la primera instancia para la interposición de un recurso de apelación o de casación con otro abogado distinto.
En este sentido, pese a la inexistencia de referencia expresa al respecto, debemos ser conscientes que la anteposición de cualquier recurso se hace en la misma instancia que da origen a otra. Esto es, el paso de una instancia a otra no es ni automático ni independiente, con lo que dichas actuaciones concatenadas, entendemos que deben reflejar igualmente el tracto formal del abogado.
* Justificación Procesal:
Se puede dar la problemática en muchas ocasiones que algunos Juzgados exigen para tener por personado al nuevo abogado que se acredite la concesión de la venia. Como indicábamos antes, el silencio del anterior compañero se entiende en todo caso como una concesión tácita que no nos impide actuar, aunque si probarla.
En estos supuestos, podemos salvar nuestra responsabilidad acudiendo al Colegio de Abogados en cuestión para que nos certifique el contenido de la norma deontológica a fin de que quede claro en el Juzgado que el Letrado que se hace cargo del asunto la ha solicitado la venia conforme a lo exigido.
* Responsabilidad civil:
Otro de los aspectos importantes que enmarca pedir la venia, es de cara a la delimitación y determinación de la responsabilidad civil profesional por los posibles daños que se puedan causar al cliente.
La obligación de hacer frente a la responsabilidad recae en el profesional cuya actuación negligente haya causado el daño, de ahí que el cumplimiento riguroso de las exigencias indicas respecto a la venia nos sirva para delimitar las eventuales responsabilidades entre el abogado sustituto y sustituido.
V.- Conclusión
Lejos del formalismo y la solemnidad que esta gestión de “pedir la venia” puede aparentar, lo cierto es que no es un tema baladí pues asegura tres aspectos fundamentales:
- De buena práctica profesional y cortesía y consideración entre compañeros
- En aras de la seguridad jurídica
- La continuidad de la defensa del cliente
Debemos tener presente que los propios actos no afectan sólo a los compañeros, sino que repercuten en última instancia en toda la sociedad. En concreto, en el ejercicio de la abogacía hay varios intereses en juego: el interés privado de los abogados afectados, el del colectivo profesional, el de los clientes y el propio interés publico de la administración de justicia.
Una buena imagen profesional presupone la confianza social, y ésta solo se consigue mediante el esfuerzo de tratar a cada persona de acuerdo con su dignidad inherente, que en el plano profesional conduce a respetar al compañero y establecer vínculos profesionales basados en la cortesía y la corrección.