Arbitraje internacional: ¿Qué es y cómo funciona?

I. ¿Qué es el Arbitraje Internacional?

El arbitraje internacional, como señala el profesor Ángel Sánchez Legido, es: “…un medio de arreglo que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc –el órgano arbitral–, examina una controversia concreta a través de un procedimiento contradictorio que concluye con una resolución vinculante y de obligatorio acatamiento –el laudo o sentencia arbitral– basada generalmente en la aplicación del Derecho Internacional. 

Se trata de un mecanismo alternativo al proceso judicial, empleado para la resolución de controversias que se susciten en el ámbito del Derecho Internacional, entre empresas de diferentes nacionalidades, así como entre inversores extranjeros y Estados que mantienen una relación contractual y entre las que surge un conflicto comercial, reconociéndose el arbitraje por las partes contratantes como el método más eficaz y, al mismo tiempo, el más justo, para resolver controversias que no se hayan resuelto por la vía diplomática (según lo previsto en el artículo 38 de la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales). 

Es importante destacar que, cuando en el arbitraje se emplea el término “internacional”, se hace para poder diferenciar entre arbitrajes internos o nacionales de aquellos que trascienden las fronteras nacionales y como consecuencia de ello se les denomina internacionales.

II. ¿Cuál es el objeto del arbitraje internacional?

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, el arbitraje internacional tiene por objeto la resolución de controversias entre Estados por jueces de su propia elección y sobre la base del respeto a la ley.

III. ¿Cuándo se considera que el arbitraje tiene carácter internacional?

Tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en lo sucesivo Ley de Arbitraje), se habla de arbitraje internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.


  • Que el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.


  • Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

IV. Aspectos característicos del arbitraje internacional

De conformidad con la Ley de Arbitraje, el arbitraje internacional presenta los siguientes aspectos característicos:

  1. Cuando el arbitraje es internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.
  2. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho español.
  3. Cuando se trate de un arbitraje internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes. Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros aplicarán las que estimen apropiadas.
  4. Cuando el arbitraje sea internacional, los plazos de 10 y 20 días establecidos en cuanto a la corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo, serán plazos de uno y dos meses, respectivamente.

V. ¿Cuáles son los mecanismos a través de los cuales los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral?

Los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral por alguno de los siguientes medios: 

  1. El compromiso arbitral.
  2. La cláusula compromisoria.
  3. Por un tratado general de arbitraje o de solución pacífica de controversias.

VI. ¿Qué organismos pueden llevar a cabo un procedimiento de arbitraje internacional?

Existen diversos organismos que pueden llevar a cabo el procedimiento de arbitraje internacional, dentro de los cuales se puede mencionar:

  1. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
  2. La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida bajo la sigla CIAC o IACAC.
  3. La Cámara de Comercio Internacional (CCI).
  4. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
  5. La London Court Of Internacional Arbitration (LCIA).
  6. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR).

VII. ¿Cómo funciona el arbitraje internacional?

En términos generales, el arbitraje internacional funciona mediante las siguientes fases que, desarrollándose muchas de ellas en la actualidad de forma telemática o utilizando la tecnología:

  1. Su inicio se lleva a cabo con una solicitud de arbitraje, que no es más que un escrito en el cual no sólo se identifican a las partes, sino que además se hace un breve resumen de los antecedentes del caso y del petitorio, indicándose en el mismo la nominación del árbitro que ha sido designado por la parte reclamante a quien le corresponderá iniciar el arbitraje.
  2. Seguidamente (dependiendo las reglas procesales aplicables), la parte demandada presentará una respuesta a la solicitud de arbitraje internacional, la cual llevará a cabo mediante un documento breve, en este caso de gran contenido procesal, siendo, además, la oportunidad de que la parte demandada, exponga cualquier demanda y proceda a designar su árbitro de conformidad con las reglas aplicables al arbitraje.
  3. Una vez presentado los escritos iniciales (solicitud de arbitraje y respuesta a la solicitud), se procederá a la constitución del tribunal arbitral. Una vez constituido el tribunal, se podrá continuar con el proceso arbitral, a través de la denominada audiencia procesal, configurándose como la primera oportunidad que tienen las partes para interactuar con el tribunal arbitral, donde una vez, escuchadas a ambas partes el tribunal arbitral establecerá el calendario para el resto del procedimiento.
  4. Posteriormente, se procede con el intercambio de escritos (los cuales serán más detallados que los presentados en el momento de la solicitud), así como de cualquier prueba documental sean estas declaraciones testimoniales, informes de expertos (o informes periciales) entre otras. Puede darse el caso de una segunda ronda de escritos de respuestas si se solicita y el tribunal lo permite. Después de la segunda ronda de escritos se pasará a una audiencia formal, la cual, en el caso del arbitraje internacional es mucho más corta, tendiendo a durar por lo general alrededor de cinco días. Esta audiencia normalmente comienza con los alegatos orales de apertura de cada una de las partes, seguido de la examinación cruzada de testigos y/o de expertos.
  5. Acto seguido, una vez efectuado el acto de clausura del procedimiento y de las deliberaciones de los árbitros, el tribunal procederá mediante documento escrito y motivado a dictar el laudo arbitral, el cual será firmado, fechado y distribuido entre las partes.

VIII. ¿Qué diferencia existe entre el arbitraje internacional y el arreglo judicial internacional?

A pesar de que, tanto el arbitraje internacional como el arreglo judicial internacional terminan con la decisión obligatoria de un tribunal, la diferencia que existe entre ambas medidas radica en que en el arbitraje internacional las partes constituyen el tribunal, eligiendo además el árbitro o árbitros, teniendo, además, libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. Así, el procedimiento de arbitraje, incluso la constitución del tribunal arbitral, se regirá por la voluntad de las partes y por la ley del país en cuyo territorio tenga lugar el arbitraje.

Mientras que, en el arreglo judicial internacional se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente preconstituido el cual tiene atribuido sus propios jueces y las reglas de ejecución del procedimiento, en virtud de que funciona de acuerdo con su propio estatuto o tratado constitutivo.

IX. ¿Cuáles son las ventajas del arbitraje internacional?

Dentro de las ventajas que presenta el arbitraje internacional se pueden mencionar, entre otras, las siguientes:

  1. Ofrece un foro singular y neutral.
  2. Existe libertad en cuanto a la selección de los parámetros mediante los cuales se resolverá la disputa.
  3. El arbitraje internacional permite a las partes designar árbitros con base en antecedentes y calificaciones que ellas consideren beneficiosas para lograr un proceso eficiente y, conforme a ello, un resultado justo.
  4. El arbitraje internacional permite a las partes intercambiar escritos mediante los cuales establecerán los hechos y el derecho de sus pretensiones y defensas, sustentando los mismos en pruebas, ya sean documentales, testimoniales o periciales.
  5. En el arbitraje internacional existirá plena confidencialidad, en el entendido de que las decisiones (laudo arbitral) que sean emitidas por el tribunal internacional, no serán de conocimiento público, siendo comunicadas única y exclusivamente a las partes involucradas.
  6. A través del arbitraje internacional se ofrece un medio más rápido de resolución de disputas, en donde el resultado final que se obtiene es vinculante y no se encuentra sujeto a apelación.

X. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para el reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en los arbitrajes internacionales?

En términos generales, salvo pacto en contrario, para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales o laudos arbitrales dictados en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas decisiones, y que tengan su origen en diferencias entre personas físicas o jurídicas, se aplicará la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York, 1958 (conocida como la Convención de Nueva York).

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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