El apoderamiento “APUD ACTA” electrónico: ¿Qué debes saber?

apud acta electronico​

I. ¿En qué consiste el apoderamiento apud acta?

El apoderamiento apud acta es un acto jurídico por el cual una persona, denominada poderdante, confiere a un procurador, en su calidad de apoderado, la facultad de representarla en un procedimiento judicial. Compartimos un vídeo con mayor información donde nuestra Directora María José Amo Gago, nos explica a profundidad ¿En qué consiste un Apud Acta? , analizando las características más relevantes sobre el apoderamiento apud acta electrónico y presencial.

II. ¿Dónde puede otorgarse el apoderamiento apud acta?

El poder apud acta puede ser otorgado gratuitamente ante el Letrado de la Administración de Justicia, ya sea en una oficina judicial o a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin necesidad de recurrir a un notario.

III. ¿Cómo se define el apoderamiento apud acta electrónico?

El apoderamiento apud acta electrónico se define como el acto mediante el cual un ciudadano puede otorgar de manera telemática la facultad de representación en el proceso a letrados y procuradores a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin necesidad de acudir al Juzgado para realizar el apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia.

IV. ¿Cómo se realiza este tipo de apoderamiento?

Para realizar este tipo de apoderamiento apud acta electrónico, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sede judicial electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del servicio sistema clave.
  2. Seguidamente se debe seleccionar el método de identificación para lo cual se requiere contar con DNIe o con Certificado electrónico.
  3. Posteriormente, una vez se tenga acceso a la nueva pantalla, se deben seguir los pasos siguientes:
  1. Elige la opción “Apoderamiento Apud Acta”.
  2. Pulsa sobre “nuevo”.
  3. Elige la opción “En calidad de Poderdante”.
  4. Acto seguido se deben completar todos los datos del apoderamiento (datos del poderdante, del apoderado).
  5. Una vez cumplimentado los datos antes mencionados, es el momento de seleccionar el tipo de apoderamiento, donde se deberá elegir “Para cualquier actuación judicial”. Una vez elegida esta opción, en el apartado Facultades, elige la opción “Poder general para pleitos”. Y pulsa “siguiente”.
  6. Seguidamente se envía el apoderamiento y al pulsar “siguiente” será redireccionado a la pantalla para firmar el Apud Acta. En este apartado, solo debes darle a “confirmar”.
  7. Finalmente aparecerá un cuadro confirmando que el apoderamiento se ha dado de alta correctamente, permitiendo de esa manera descargar el certificado de registro.

V. ¿Cuál es la vigencia de un apud acta electrónico?

La vigencia de un apud acta electrónico tiene una duración de cinco años a contar desde el momento de su inscripción, pudiendo prorrogarse por un periodo igual.

VI. ¿Cómo se puede extinguir un poder apud acta electrónico?

Si bien es cierto que el poder apud acta electrónico finaliza por revocatoria que del mismo hiciera el poderdante, ya sea en forma presencial como telemática, existen diversas situaciones por las cuales el mismo se puede extinguir, como son:

  1. Fallecimiento de las partes.
  2. Cese del procurador (apoderado) en su profesión.
  3. Separación del representado del proceso judicial.
  4. Finalización del procedimiento. En este caso cuando el poder, se hubiere conferido para un procedimiento específico, al finalizar el mismo, el poder apud acta termina con él.

VII. ¿Quién es el poderdante en un apud acta?

En un poder apud acta, el poderdante es aquella persona que otorga el poder al procurador –que sería el apoderado-, para que actúe en su nombre. En ese sentido, el poderdante puede ser cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para otorgar dicho poder, y para ello debe identificarse correctamente, presencial o telemáticamente, y firmar de forma válida el referido documento de representación.

VIII. ¿Puede sustituirse un poder apud acta electrónico?

Efectivamente el poder apud acta electrónico puede ser sustituido conforme a lo previsto en el artículo 1721 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, el cual establece que, el mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:

  1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
  2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

En ese sentido, lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

IX. ¿Qué diferencias existen entre el poder apud acta y el poder notarial?

Aunque ambos son documentos mediante los cuales se confiere -a través de un apoderamiento- la representación legal a un profesional para llevar a cabo acciones a nivel jurídico, existen aspectos que los diferencian, entre sí, como son:

Aspecto diferenciador Poder Apud Acta Poder Notarial
Dónde se otorga Se otorga en sede judicial (juzgados, tribunales) o por vía electrónica a través de la sede del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Se otorga ante Notario.
Coste Es gratuito Tiene un coste económico como son los gastos notariales
Alcance Tradicionalmente se otorga para un procedimiento específico, sin embargo, la vía electrónica permite hacerlo general para todos los procedimientos judiciales. Su alcance puede ser muy amplio, abarcando actos judiciales, ya sea uno de manera específica o varios procedimientos; o extrajudiciales, para efectuar trámites ante instituciones bancarias o representación en trámites de compra-venta, entre otros.
Representación Generalmente se designa a un Procurador Puede facultarse a uno e incluso varios procuradores y/o abogados.
Finalidad Representación exclusiva en procesos judiciales Representación en actos jurídicos tanto judiciales como extrajudiciales.

X. Vídeo Explicativo de ¿Cómo hacer un apud acta electrónico de persona física?

A través del siguiente vídeo mostramos los pasos para formalizar un poder apud acta electrónico de persona física.

XI. Video Explicativo de ¿Cómo hacer un apud acta electrónico de persona jurídica?

Desde Administrativando Abogados os mostramos en este vídeo los pasos que han de seguir, concretamente las personas jurídicas, para poder efectuar el referido apoderamiento a través de la Sede Judicial Electrónica, de una manera sencilla y gratuita.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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