Publicamos artículo de nuestro colaborador D. Alfonso Couce López, Abogado especializado en Derecho Administrativo. Miembro del departamento de Derecho Administrativo y Sectores Regulados de Andersen Tax& Legal.
I. ¿Cual es el significado de apud acta?
El apud acta es el acto jurídico de apoderamiento, que se formaliza ante el fedatario judicial -Letrado de la Administración de Justicia- para otorgar la facultad de representación en el procesoa los abogados, procuradores o graduados sociales.
II. Consideraciones previas al apoderamiento apud acta electrónico
No hace mucho tiempo alguien posiblemente uno de los mejores abogados con los que he topado en mi carrera profesional me enseñó que, según los clásicos del foro, para ganar un pleito hay que cumplir tres condiciones: tener razón, saberla pedir y que te la quieran dar. No le faltaba un ápice de razón, ni el más mínimo.
Difícilmente se puede ganar un asunto, de la índole que sea (incluyendo el contencioso – administrativo), si no tienes razón, si no te la quieren dar y, desde luego, si no sabes pedirla. Parece lógico, ¿verdad?
Pues bien, una de las premisas elementales -quizás la más- para saber pedirla pasa por acreditar la representación del cliente. Aquí es donde el apoderamiento apud acta, mediante comparecencia electrónica, adquiere relevancia; a él y pese a lo inadvertido que ha pasado en el vertiginoso día a día, dedicaré estas líneas.
III. Normativa reguladora
La posibilidad de otorgar un apud acta de forma electrónica fue introducida, recordemos, por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (en adelante, la “Ley 18/11”) y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, la “Ley 42/15”). Precisamente, esta última modificó el artículo 24 de la LEC, que quedó redactado, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:
- El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
- La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
- El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”
Nuestra LEC, como es de ver, admite el otorgamiento de un apud acta mediante la tradicional comparecencia personal del interesado ante el Letrado de la Administración de Justicia y, he aquí lo “novedoso”, también mediante comparecencia electrónica.
La validez de este tipo de apoderamientos electrónicos, de hecho, ya ha sido avalada por algunas resoluciones judiciales. Entre ellas, y ad exemplum, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de fecha 4 de junio de 2019, o la Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 5 de marzo de 2019.
IV. ¿Quién tiene derecho a realizarlo?
Cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
V. ¿Cómo se realiza este tipo de apoderamiento?¿qué se precisa para su otorgamiento?
Las dudas a estas preguntas quedan despejadas al acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En ella, se indica que para realizar este tipo de apoderamiento basta cumplimentar un par de formularios en los que indicar los datos del poderdante y del/los apoderados, entre otras cuestiones; y todo ello con solo un certificado electrónico (i.e.: DNI electrónico, certificado electrónico de la compañía o con el certificado asociado al carné de letrados y procuradores, entre otros). Cumplimentados todos los datos y tras dar el santo y seña de nuestro certificado electrónico ya tendremos nuestro apoderamiento apud acta.
La sencillez del trámite es pasmosa. Por eso, a mi humilde entender, el apud acta electrónico es una herramienta útil, que merece un lugar privilegiado en el elenco de útiles con los que todo letrado debe contar. Máxime cuando se trata de sacarnos de un apuro, como así le ha ocurrido recientemente a un compañero de profesión.
Éste, que ejercía además la representación del cliente -otorgada mediante poder notarial, con facultad de sustitución- se vio obligado a delegar un asunto en otro compañero, a apenas unas horas de la vista de un procedimiento contencioso-administrativo abreviado.
La solución para salir de tal trance y evitar así el sonrojo propio y el de su compañero, por asistir sin poder a la vista, fue sencilla: accedió a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y otorgó un apud acta electrónico en favor del compañero que lo sustituiría.
Así, casi con un simple chasquido de dedos, fue como salió de aquella situación; nada pudo reprobárseles pues tal actuación resultaba conforme a lo dispuesto no solo en el ya citado artículo 24 de la LEC sino también en el artículo 1721 del Código Civil, que señala:
“El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
- Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
- Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.”
Nada podía reprochárseles pues, en la medida en que el poder para pleitos de mi compañero preveía la facultad de sustitución, el apud acta electrónico era totalmente válido.
VI. ¿El apoderamiento apud acta tiene validez ante el Tribunal Constitucional?
El registro de apoderamientos apud-acta no es válido para procedimientos ante el Tribunal Constitucional ya que no forma parte del Poder Judicial, ni pertenece a la Administración de Justicia.
VII. ¿Cuál es la vigencia de un apud acta electrónico?
Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.
No obstante, el poderdante podrá revocar -de forma tácita o expresa- o prorrogar el poder, teniendo la prórroga el mismo período de validez.
Por todo lo descrito con antelación y, en definitiva, el apud acta electrónico es un remedio cómodo, sencillo y, desde luego, eficaz…para salvarnos de un brete. O más de uno.