Anulado un reintegro de subvención, ¿desde cuándo se computan los intereses de demora a devolver junto al principal?.

Imaginemos el siguiente escenario, que se repite con más normalidad de la que pensamos: una Administración exige un reintegro de subvención a un administrado. Una vez se decreta el reintegro con la oportuna resolución administrativa, sin perjuicio de que ésta sea recurrida, se afronta el pago de la cantidad exigida.

Con posterioridad, se obtiene una resolución judicial por la que anula dicho reintegro. En consecuencia, la Administración actuante, ha de proceder a la devolución de lo indebidamente recaudado por tal concepto. Sin embargo, nos plantemos: ¿desde qué fecha se ha de computar el pago de los intereses de demora, que han de ser abonados al administrado por no haber podido disponer irregularmente de la cantidad que abonó en concepto de reintegro?.

Vaya por delante, que la jurisprudencia que he tenido oportunidad de consultar, resulta ser contradictoria en dicho extremo. Sin embargo, desde mi punto de vista, los intereses deben de ser computados desde que el administrado procedió al pago exigido por la Administración.

En dicho sentido, conviene apuntar el siguiente orden de Resoluciones Judiciales:

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Dic. 2015, Rec. 1619/2013:

“Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede estimar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENDESA, S.A. contra la resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de junio de 2011, que acordó exigir a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (en la actualidad Endesa, S.A.) el reintegro de 1.277.496,00 euros, que anulamos, por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a que devuelva la referida cantidad más los intereses legales de demora devengados desde que se reintegró dicho importe”.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Ene. 2016, Rec. 1774/2013, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo, penúltimo párrafo, se puede leer:

“En consecuencia con lo razonado, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2013 (LA LEY 64257/2013), dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1049/2011 , que casamos.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998) , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede estimar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de junio de 2011, que acordó exigirle el reintegro de 2.833.317,19 euros, que anulamos por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a que devuelva la referida cantidad más los intereses legales de demora devengados desde que se reintegró dicho importe”.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Ene. 2016, Rec. 1774/2013, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo, en cuyo penúltimo párrafo, se dispone:

“En consecuencia con lo razonado, procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2013 (LA LEY 64257/2013), dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1049/2011 , que casamos.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998) , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede estimar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de junio de 2011, que acordó exigirle el reintegro de 2.833.317,19 euros, que anulamos por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a que devuelva la referida cantidad más los intereses legales de demora devengados desde que se reintegró dicho importe”.

Asimismo, en la misma dirección, Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Ene. 2016, Rec. 2181/2013, Fundamento de Derecho Segundo, párrafo sexto; Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 19 Feb. 2016, Rec. 4471/2012, Fundamento de Derecho Tercero, in fine.

En idéntico sentido al expuesto, se viene pronunciando la jurisprudencia menor. A modo de ejemplo, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 733/2015 de 17 Sep. 2015, Rec. 725/2013, en el que se falla:

“ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING SA , contra la Resolución de 4 de abril de 2013 de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dictada por delegación del Director General de Investigación Científica y Técnica, por no ser conforme a derecho; y en su lugar se anula la referida resolución y se declara el derecho de la demandante a la devolución de las cantidades que, en su caso, hubiera abonado como consecuencia de la resolución anulada, con sus intereses de demora desde la fecha de pago hasta su devolución”.

Por último, conviene apuntar, que si bien me he ceñido en este artículo a los reintegros de subvención, entiendo que lo expuesto resulta ser igualmente extrapolable a cualquier otra cantidad que hubiese sido sufragada a la Administración de que trate y que, años más tarde (por decisión judicial), deba de ser devuelta al administrado en cuestión. En este caso, igualmente, considero que los intereses de demora han de ser computados desde que aquél llevó a cabo el pago indebido.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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