Afectados por el Plan Moves: posible actuación frente al Estado

afectados plan moves

I. ¿En qué consiste el Plan Moves III?

Se trata de un programa de ayudas o incentivos ligados a la movilidad eléctrica.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobaba el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. De este modo se aprobaba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros. En el mismo se establecieron las normas de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras.

Con el fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el reparto presupuestario se estructuró en dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica: un programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y otro programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de la recarga.

Y conforme al artículo 4 del referido Real Decreto: “Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Sin embargo, las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos no se frenaron ahí, pues han sido sucesivamente ampliadas tras diversas a la par de numerosas modificaciones de ese Real Decreto.

II. ¿Cuánto duró el Plan Moves III?

Meses más tarde se aprueba el:

  • Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo.
  • El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
  • Y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Digamos que el último es el que aprueba una modificación del Real Decreto 266/2021 de mayor calado. Tiene como objetivo principal prorrogar las ayudas a la eficiencia energética en la industria y ampliar el fomento de las energías renovables térmicas en el sector público. Se extiende por plazo de un año las ayudas destinadas a actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales.

También en el año 2.023 se aprueba el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, y nuevamente se prorroga su vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Es decir, los incentivos a la movilidad eléctrica, aprobados dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia van a estar vigentes durante 7 meses más. En definitiva:

– Vigencia de las ayudas en la redacción inicial del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril: hasta el 31 de diciembre de 2.023.

– Vigencia tras la reforma del RD 266/2021 por el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre: se prorroga hasta el 31 de julio de 2.024.

III. Problemática en el reparto y adjudicación de las ayudas del Plan Moves

Hasta este momento ninguna problemática se suscita.

En el año 2024 se va a aprobar el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, prorroga diversas medidas para afrontar los efectos económicos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan nuevas medidas urgentes. Sobre la cuestión analizada, una nueva prórroga de las ayudas cabe destacar.

Van a estar vigentes desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este Real Decreto fue publicado en BOE el pasado 27 de junio de 2024, por lo que su entrada en vigor tuvo lugar justo al día siguiente, 28 de junio de 2024.

Pero otra ampliación más nos queda por comentar: a finales del año 2.024, se publica en el Boletín Oficial del Estado (núm. 309, de 24 de diciembre de 2024) el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Se ampliaba hasta el 30 de junio de 2.025 la posibilidad de realizar cualquier trámite y gestión -como la propia solicitud del incentivo- respecto a cualquier actuación subvencionable acometida en el año 2.024.

En este momento, con la entrada en vigor Del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, todos aquellos dudosos, o como la propia norma define, potenciales solicitantes de la ayuda, se animan a la compra, registrándose un gran número de adquisiciones de este tipo de vehículos subvencionables. Desde luego, los concesionarios que se dedican a este sector son los primeros beneficios de la medida.

Pero, esta Disposición a la fecha presente se encuentra derogada. Mediante Resolución de 22 de enero de 2025, en cuya virtud se ordena la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre; el Gobierno no va a obtener los apoyos suficientes en la Cámara plenaria del Congreso de los Diputados.

Por tanto, las ayudas solicitadas al amparo de esta última prorrogada (anunciada por cierto a bombo y platillo desde el Gobierno justo el día anterior) van a quedar suspendidas de facto.

Como se comprenderá, aquellos que se hicieron con un coche eléctrico al poco de prorrogarse el Plan MOVES III, al amparo del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, ningún problema en el cobro de la subvención han tenido. La incidencia, o mejor dicho, la problemática se provoca respecto de aquellas ventas o solicitudes de las ayudas que se formalizan a finales del año 2024.

Lo gravoso de este asunto es que el Gobierno, a fin de evitar justo el vacío legal provocado por la derogación de la norma, llevó al Pleno del Congreso de los Diputados, dos nuevos Reales Decretos-Ley:

  • RDL Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
  • Y el RDL 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligado a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Ambas normas tienen en común que van a absorber gran parte de las propuestas que se dejaron sin efecto en el último Real Decreto del año 2024; y más en concreto al tema que nos interesa, las relativas a esos incentivos a la movilidad eléctrica y prórroga del Programa MOVES III.

Sin embargo, resulta contradictorio que se apruebe el plan de incentivos que va a regir en el año 2025 con efectos retroactivos (pues se aprueba en el mes de abril pero abarcará desde el 1 de enero del presente) y ninguna medida se contemple para las actuaciones de finales del 2.024.

De este modo se deja en el olvido a los titulares de vehículos eléctricos cuyas actuaciones subvencionables se habían llevado a cabo en el año 2024, pero las solicitudes de ayuda a la movilidad eléctrica son de fecha posterior, desterrándolos a un limbo legal que a priori desde el Gobierno se pretendía evitar. Se cuantifican en más de 2.700 personas afectadas.

IV. De la vía indemnizatoria. Posible responsabilidad patrimonial de la administración

Desde Administrativando Abogados consideramos defendible argumentar que se cumplen todos los requisitos normativos, doctrinales y jurisprudenciales de obligada concurrencia para calificar de viable y factible una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, pues:

  1. Es defendible que se ha producido una lesión patrimonial: los propietarios de coches eléctricos que los adquirieron a finales de año 2.024 -o cualquier otro tipo de actuación relacionada con el incentivo a la movilibilidad eléctrica-, y la solicitud del importe subvencionable al amparo del Plan Moves III se formalizó los primeros días del mes de enero de 2.025.
  2. En segundo lugar, es defendible argumentar que la lesión producida se define como daño ilegítimo, que los afectados por la Derogación del RDL 9/2024, de 23 de diciembre, no tenían la obligación de soportar.
  3. Es defendible que el vínculo entre la lesión y acto dañoso. Lo ha producido la derogación del RD identificado en el punto anterior e incluso, la no legislación con carácter retroactivo que amparase normativamente a los adquirentes de vehículos eléctricos en el año 2.024, pero que presentaron las instancias de solicitud de ayuda en el año 2.025, antes de la expresa derogación.

Las sensaciones que nos transmiten los afectados por la casuística relatada, es que han recibido un trato discriminatorio respecto de los adquirentes de los vehículos subvencionables en el año 2.025, más en concreto, del 1 de enero al 9 de abril de 2025 (cuando entra en vigor el RD 3/2025), para los que sí se ha aprobado norma que contempla una cláusula retroactiva expresa, sacándolos del vacío legal en el que se encontraban.

De este modo los perjuicios irrogados -denegación de la ayuda- se contituye en un daño antijurídico que los afectados que actuaron bajo la legalidad vigente, no tienen el deber jurídico de soportar.

  1. Y por último, y a priori, también es defendible argumentar que la lesión es real y efectiva. Se materializa en el importe del incentivo a la movilidad eléctrica que al colectivo definitivo ahora se les deniega, a coste cero de los coches de los que se desprendían para optar a la subvención, e incluso, intereses moratorios del importe equivalente al incentivo que en algunos casos, ha sido adelantado por los concesionarios y ante la denegación del cobro de la ayuda, ahora se le reclama a los afectados.

Y en cuanto al plazo de la interposición de la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración -en vía administrativa, previa a la judicial- hemos de estar al año desde que se produce el “hecho dañoso”; esto es, desde que el afectado/interesado tiene conocimiento de que el incentivo a la movilidad no le va a ser concedido, es decir, el día 23 de enero de 2025, fecha en la que se publicó en BOE el Acuerdo derogatorio del Congreso de los Diputados del RD 9/2024, de 23 de diciembre. Esta fecha indicada, entendemos que sería la más preventiva para interponer la acción.

V. Afectados Plan Moves III

Si eres afectado por el Plan Moves, puedes contactar con nosotros y te incluiremos en la plataforma de afectados que estamos defendiendo.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030