¿Cuántas Administraciones Públicas hay en España?

I. ¿Cómo se define la Administración Pública española?

La Administración Pública española se define como: el conjunto de personas, órganos y entidades que, bajo el marco jurídico del Poder Público, se encargan de gestionar los intereses generales, aplicar las leyes y prestar servicios al público, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, objetividad y transparencia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

La Administraciones Públicas engloban recursos materiales y humanos, esto es, empleados públicos que se encuentran bajo la dirección de un órgano político -que puede ser estatal, autonómico o local- para llevar a cabo diversas tareas, mediante la prestación de bienes y servicios públicos, de acuerdo con las demandas de la sociedad.

En el caso de España, para hacer referencia a la Administración Pública, normalmente, se emplea la terminología en plural (Administraciones Públicas), para subrayar que existen varios tipos de Administraciones Públicas, es decir, varias organizaciones administrativas, como son:

  1. Las que poseen sus propias funciones y medios.
  2. Las que se encuentran compuestas por una pluralidad de órganos.
  3. Las que son independientes unas de otras. 

II. ¿Cuántas Administraciones Públicas hay en España?

España es un Estado política y administrativamente descentralizado, ello supone que coexisten diferentes niveles de Administración pública, es decir, que existen diferentes tipos de Administraciones Públicas. En ese sentido, el sistema administrativo español, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (denominada en lo sucesivo, Ley 39/2015), y en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (denominada en lo sucesivo, Ley 40/2015), de donde se desprende que, en España, existen tres tipos de Administraciones territoriales o generales (la Administración General del Estado, la Administración general de cada Comunidad Autónoma y las Administraciones locales) de las cuales dependen otras Administraciones institucionales, instrumentales o especiales (organismos públicos y agencias). Además de las Administraciones territoriales o generales y de las institucionales o especiales dependen a su vez otras entidades con formas jurídico–privadas (sociedades de capital y funcionales) que, aunque no son formalmente Administraciones públicas, sí integran el llamado “sector público” previsto en el artículo 2.2. b) de la Ley 40/2015, porque las mismas gestionan servicios públicos o desarrollan tareas de interés público.

III. Administraciones Públicas que existen en España

En España, podemos encontrar los siguientes tipos de Administraciones Públicas:

1.- La Administración General del Estado, la cual se configura como la parte de la Administración que depende del Gobierno central, alcanzando de esa manera su actuación a todo el territorio nacional. Esta Administración se encuentra compuesta, por: 

  • Órganos centrales, como serían el Presidente del Gobierno, Vicepresidentes y Ministros, cuya competencia se extiende a todo el territorio.
  • Órganos periféricos, conformados por Delegados del Gobierno, subdelegados de las provincias y directores insulares, cuya competencia se extiende a una parte del territorio.
  • Órganos en el exterior, constituidos por Embajadores y representantes permanentes, quienes pueden representar a España ante otros Estados.
  • Organismos públicos u organismos autónomos.

2.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, configuradas como el segundo nivel administrativo en España, cuyo ámbito de actuación se encuentra limitado al ámbito territorial, en función de las competencias que tienen legalmente atribuidas.

3.- Las Entidades que integran la Administración Local, las cuales forman parte del tercer nivel administrativo, constituida por los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.

4.- Las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de otra Administración Pública, las cuales son creadas por otras Administraciones Públicas para la gestión de servicios o funciones específicas. En este caso, nos encontramos con:

  1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la Ley 40/2015, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  3. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015.

Es importante destacar que, dentro de los tipos de Administraciones Públicas que existen en España, la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, son las que poseen las funciones políticas más importantes en virtud de su personalidad jurídica originaria, la cual emana de la Constitución Española.

IV. Principios de actuación de las Administraciones Públicas en España

Los principios de la actuación de los tipos de Administraciones Públicas que existen en España se encuentran previstos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, al establecer que, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En ese sentido, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; en sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones Públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia, participación, simplicidad, claridad, imparcialidad, proximidad a los ciudadanos y buena administración, tal y como lo establece el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

No obstante, lo anterior, cuando las Administraciones se relacionan entre sí, deberán cooperar y colaborar en todo aquello que sea posible, promoviendo el principio de lealtad institucional, siempre teniendo presente la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, impidiendo cualquier tipo de discriminación entre los mismos.

V. ¿Qué medios usa la Administración General del Estado para desarrollar las políticas públicas y prestar sus servicios?

Las Administraciones Públicas en España, específicamente la Administración General del Estado, emplea para planificar, diseñar, desarrollar, gestionar, ejecutar y evaluar las políticas públicas, garantizando la prestación eficaz de los servicios al público, los siguientes medios:

  1. Medios humanos (empleados públicos, órganos).
  2. Medios materiales y tecnológicos (Bienes públicos, TIC, portales web, firma electrónica).
  3. Medios jurídicos (normas jurídicas, actos unilaterales, contrataciones públicas).
  4. Medios financieros (presupuestos públicos, subvenciones, ayudas).
  5. Medios de colaboración (Cooperación público-privada, participación ciudadana, gobierno abierto).

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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