¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

expedientes administrativos

I. ¿Qué es el expediente administrativo?

Conforme al artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el expediente administrativo se define como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Siendo entonces el expediente administrativo un soporte documental para garantizar que cada decisión esté debidamente fundamentada, cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia y acceso a la información, ¿qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

II. ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

Si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo, es decir, si transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado por la Administración correspondiente, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda, tal y como lo establece el artículo 53 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

III. ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo completo en un Contencioso-Administrativo?

Si transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si el mismo no se enviará en el término de diez días a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido, -tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones-, el juez, la jueza o el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. Siendo reiterada la multa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

No obstante, en caso de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

Sobre este punto, es importante destacar que, además de saber ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un Contencioso-Administrativo? en Administrativando Abogados, hemos abordado en el siguiente artículo las principales cuestiones que deben conocerse sobre ¿Cómo actuar si el expediente que remite la Administración en el contencioso es incompleto?

IV. ¿En qué plazos se debe remitir el expediente administrativo?

El plazo de remisión del expediente administrativo dependerá del tipo de procedimiento de que se trate, por ejemplo:

  1. En el procedimiento abreviado el expediente administrativo se requerirá a la Administración demandada con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista, conforme lo establecido en el artículo 78.3 de la LRJCA.
  2. En el procedimiento ordinario, -regulado en el artículo 48.3 de la LRJCA-, el plazo será de 20 días improrrogables a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
  3. En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas, el expediente administrativo se requerirá con carácter de urgente al órgano administrativo correspondiente, para que en el plazo máximo de 5 días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo, tal y como lo establece el artículo 116.1 de la LRJCA.

V. ¿Cómo se debe remitir el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

El expediente administrativo en un contencioso-administrativo se debe remitir completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Asimismo, al remitir el expediente, la Administración deberá identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial.

VI. ¿Cómo se remite el expediente administrativo cuando el mismo fuera reclamado por varios juzgados o tribunales?

Cuando el expediente administrativo fuera reclamado por varios juzgados o tribunales, la Administración enviará copias en soporte electrónico del mismo foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. No obstante, ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

VII. ¿Quién tiene la obligación de remitir el expediente en un contencioso-administrativo?

La obligación de facilitar y poner a disposición del proceso el expediente en un contencioso-administrativo, recae en el órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho, conforme lo señalado en el artículo 48.1 de la LRJCA, en consecuencia, será este órgano administrativo -al que se le imputa la actuación-, el obligado no sólo a remitir el expediente, sino el que debe responder y soportar los efectos que se producen  cuando la Administración tarda o no remite el expediente al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

VIII. ¿Qué ocurre cuando no se satisface voluntariamente la multa impuesta por remisión tardía o no remisión del expediente administrativo?

Si no se satisfacen voluntariamente, las multas firmes que se hayan impuesto por la remisión tardía o no remisión del expediente administrativo, las mismas se harán efectivas por vía judicial de apremio.

Ahora bien, en caso de imponerse las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. En ese caso, el requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.

IX. ¿Se puede impugnar el auto que impone una sanción cuando la Administración tarda o no remite el expediente administrativo completo en un contencioso-administrativo?

Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas por la no remisión o remisión tardía del expediente administrativo completo en un contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto impugnado.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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