Investigación y recuperación de bienes por parte de la Administración Local

Con cierta frecuencia, existen bienes inmuebles en las entidades locales que no tienen una titularidad definida. El Ayuntamiento en cuestión no los reclama como propios a la vez que no existen particulares que acrediten de forma fehaciente la propiedad de los mismos.

En estos casos, la Administración Local en cuestión, en el caso que el bien se pueda presumir de su titularidad, debe de instar un procedimiento de investigación y, en su caso, de recuperación del bien.

Lo que no es posible, ni tampoco loable, es seguir manteniendo un inmueble sin titularidad definida con los problemas que suele generar dicha circunstancia amén de ir en contra de la propia seguridad jurídica.

Como botón de muestra de tal afirmación, nos encontramos con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que dispone expresamente lo que sigue:

Artículo 44

“1. Corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades Locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las Leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes:

a) La potestad de investigación.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio.
d) La potestad de desahucio administrativo.

2. Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones Locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable”.

Artículo 45

“Las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que esta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos”.

Artículo 46

“El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse:

1º. De oficio, por la propia corporación, a iniciativa, en su caso, de cualquier otra administración que, en virtud de los deberes de información mutua y colaboración, ponga en su conocimiento los hechos, actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.

2º. Por denuncia de los particulares”.

Cierto que los pronunciamientos sobre titularidades corresponden en exclusiva a la jurisdicción civil. Sin embargo, no menos cierto resulta, que tanto la Administración Pública en cuestión, como los Tribunales de lo contencioso administrativo, en una ulterior fase revisoría, pueden declarar la titularidad de un bien a efectos meramente administrativos y prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada, quedando expedita la vía jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio o reivindicatoria respecto de los terrenos objeto de discusión.

Máxime lo anterior, cuando para las Entidades Locales se encuentra previsto, como hemos tenido oportunidad de analizar, la posibilidad de que las mismas investiguen y se pronuncien con exclusiva trascendencia administrativa, sobre la titularidad de sus bienes.

Buena fe de este planteamiento, lo encontramos, a modo de ejemplo, en el TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 25-4-2008, nº 154/2008, rec. 215/2007, FJ Séptimo:

Está claro por tanto que ni el Ayuntamiento puede declarar propiedades ni que tampoco esta Sala en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en el ámbito contencioso-administrativo puede otorgar o denegar titularidades de bienes; es por ello que acudir al orden jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio las valoraciones y conclusiones que la Sala realice sobre la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles discutidos tan solo lo son con efectos meramente prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada por cuanto que a las partes, les queda el recurso de poder o reivindicatoria respecto del terreno objeto de discusión, que fue objeto del expediente administrativo de autos y que concluyó con el acuerdo municipal en el que se reconoce el carácter de bien municipal de uso público de la parcela «la charca» y con el acuerdo de recuperación del mismo”.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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